
El cese de un marinero crea polémica en el Ejército: Su despido parado por la Justicia
El letrado Mario Sánchez alega que 'el caso del militar recuerda al del coronel Pérez de los Cobos cesado por Marlaska'
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un militar denunciante. Este fue desembarcado y repatriado junto con otros 14 compañeros durante una misión de la OTAN a bordo de la fragata “Álvaro de Bazán” por una supuesta pérdida de confianza.
Ahora, el TSXG falla a favor del marinero en una sentencia que podría tener “amplias implicaciones en el ámbito del personal militar”. El tribunal ha considerado que dicha orden “carecía de la motivación necesaria exigida por la ley y vulneró los derechos del demandante”.
Ahora, el denunciante tendrá que ser indemnizado con salarios de hasta 8.000 euros. La cantidad que no llegó a percibir debido a su regreso a Ferrol.
Para algunas voces, el fallo recuerda al caso del coronel Diego Pérez de los Cobos. Este fue cesado como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid por orden del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. También bajo el argumento de una "pérdida de confianza".
En ambos procedimientos judiciales, los tribunales concluyeron que los ceses fueron arbitrarios al no estar debidamente motivados, y ordenaron compensaciones económicas para los afectados.

El caso del militar denunciante se retrotrae a abril de 2023. Fue entonces cuando el Comandante de la fragata española ordenó su desembarco, alegando esa pérdida de confianza. De esta manera, solicitó al Mando de Operaciones (CMOPS) su repatriación.
Según explica el abogado del denunciante, Mario Sánchez Trigo, en declaraciones para elcierredigital.com, “este movimiento se ejecutó sin proporcionar al afectado ninguna explicación formal. Tampoco se adjuntó un escrito con los motivos específicos que llevaron a la decisión”.
Cuando el militar denunciante solicitó conocer los motivos, la respuesta oficial fue que se trataba de una orden militar "legítima y de obligado cumplimiento. Una orden que, además, no requería motivación alguna, al no considerarse un acto administrativo”.

El TSXG ha desmontado este argumento. En su resolución recuerda que incluso los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, como es el caso de las comisiones de servicio en el ámbito militar, deben estar motivados conforme a la ley. Y añade que “la confianza profesional que puede justificar un cese debe tener base objetiva y debe ser explicada de forma clara, concreta y comprensible”.
La Administración, en su defensa, intentó justificar a posteriori la decisión. Alegó que el militar denunciante fue sorprendido consumiendo alcohol junto a otro militar durante la misión, lo que dio lugar a una sanción disciplinaria leve. Sin embargo, el tribunal subraya que esta circunstancia no aparecía reflejada en la orden de cese y, por tanto, no puede servir como justificación retroactiva.
Derechos vulnerados y consecuencias
El TSXG considera que la orden de desembarco y repatriación fue arbitraria y, por tanto, contraria a derecho. En consecuencia, anula la resolución del Mando de Operaciones de marzo de 2024 que desestimó el recurso de alzada del militar denunciante. Y declara su derecho a ser indemnizado por las retribuciones dejadas de percibir. Además, ordena que se proceda al borrado del cese en su perfil personal, restaurando su imagen profesional.
La sentencia también impone las costas del proceso a la Administración demandada, hasta un límite de 1.500 euros en concepto de honorarios de letrado.
Las similitudes con el caso de Pérez de los Cobos
Este caso judicial encuentra un eco directo en el ya famoso contencioso del coronel Diego Pérez de los Cobos. Este fue destituido en 2020 por el Ministerio del Interior por no informar sobre una investigación judicial relacionada con las manifestaciones del 8-M. El Tribunal Supremo anuló en 2023 aquel cese, afirmando que la actuación del Gobierno vulneró el principio de legalidad y supuso una desviación de poder.

Tal y como explica Mario Sánchez Trigo, “tanto en el caso del coronel como en el del militar denunciante, el punto central es la falta de motivación real en los ceses. En ambos procedimientos, las resoluciones judiciales recalcan que la confianza no puede servir como comodín para decisiones arbitrarias. Especialmente cuando afectan al desempeño profesional de empleados públicos que gozan de estabilidad”.
“Un precedente para las Fuerzas Armadas”
El caso del militar denunciante introduce un matiz relevante en el ámbito castrense. Aunque la disciplina militar permite ciertas facultades discrecionales, estas no son absolutas ni inmunes al control judicial. “El fallo del TSXG establece que incluso en contextos operativos, como una misión de la OTAN, los derechos de los militares deben ser protegidos. También que las decisiones deben motivarse adecuadamente”, recalca Sánchez Trigo.

El abogado sostiene que este fallo es “un precedente para las Fuerzas Armadas en su conjunto. Esperamos que de ahora en adelante se tenga un control más objetivo y estricto de este tipo de decisiones. Más aún si tenemos en cuenta que pueden marcar para siempre la carrera de muchos profesionales. Este tipo de ceses se ven más de lo que la gente se esperaría".
El tribunal recuerda que la Directiva 20/2023 del Estado Mayor de la Defensa y la SOP 01000 permiten bajas por "pérdida de confianza" o "falta de idoneidad", pero subraya que tales razones deben constar en la resolución y no pueden suplirse en el proceso judicial con argumentos nuevos.
En definitiva, para Sánchez Trigo "el fallo reitera que la Administración no puede ampararse en la discrecionalidad para evitar los controles de legalidad. La exigencia de motivación no es un formalismo vacío, sino una garantía esencial del Estado de derecho".
Impacto y reacciones
El letrado Mario Sánchez Trigo sentencia que este fallo “podría generar un antes y un después en la gestión de personal en operaciones internacionales. La jurisprudencia está dejando claro que no se puede cesar a nadie sin dar razones concretas”, afirma.

A día de hoy, ni el Ministerio de Defensa ni el Mando de Operaciones han emitido comentarios oficiales sobre la sentencia. No obstante, podrían interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Mientras tanto, este caso se suma al de Pérez de los Cobos como ejemplo paradigmático de “cómo el argumento de la "pérdida de confianza" debe estar siempre subordinado al principio de legalidad, a la motivación expresa y al respeto al debido procedimiento”, sentencia Mario Sánchez Trigo.
Más noticias: