Los sindicatos policiales llevan años luchando contra la “arbitraria” concesión de medallas del Ministerio del Interior a diferentes cargos policiales jubilados. Entre los varios recursos interpuestos por los sindicatos, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº1 de la Audiencia Nacional ha anulado la concesión por parte de Interior, en 2022, de siete medallas de plata a mandos de la Policía Nacional jubilados. La decisión de estas concesiones fue recurrida por los sindicatos SUP, UFP, Jupol y CEP.

En la sentencia de la AN, con fecha de 20 de mayo, a la que ha tenido acceso elcierredigital.com se indica que la resolución publicada en la Orden General Extraordinaria del 16 de septiembre de 2022 "no es conforme a derecho" y la anula, imponiendo las costas a Interior con una cuantía de 4.000 euros. Estas condecoraciones fueron concedidas por el Ministerio de Interior de Grande-Marlaska a cuatro exjefe superiores, un excomisario general, un exjefe de la Unidad de Asuntos Internos y un antiguo responsable de Extranjería en Madrid.

La UFP y el SUP denuncian un problema cíclico: la concesión  de medallas de plata pensionadas a policiales jubilados / Foto: UFP

Medallas.

Asimismo, también ha anulado la Orden General Extraordinaria de 16 de septiembre de 2022 relacionada con las 49 cruces rojas, también pensionadas, que fueron aprobadas por Interior. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) fue el único que recurrió las concesiones de las cruces rojas. Por ende, con esta sentencia la AN ha anulado un total de 56 medallas al mérito policial.

Desde el SUP señalan en un comunicado que “esta sentencia de la Audiencia Nacional pone de manifiesto, una vez más, la falta de motivación y transparencia en el procedimiento seguido por la DGP para otorgar estas condecoraciones. Es inaceptable que no se justifiquen adecuadamente los méritos que deben concurrir para recibir estas distinciones”. No obstante, el Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, ha insistido en que las condecoraciones están “razonablemente motivadas”, por lo que no descarta recurrir la sentencia.

"Hay que establecer criterios objetivos y transparentes"


En una conversación con elcierredigital.com el portavoz del SUP, Jacobo Rodríguez, señala que “se debe reformar urgentemente la ley sobre condecoraciones policiales del año 1964, ya que es una ley anacrónica y franquista preconstitucional que regía en un contexto que no es el actual. No se puede abusar de una ley que tiene que ser reformada, porque al final caemos en este tipo de situaciones injustas. 

Esta sentencia tiene que venir de la mano con una reforma legal que ponga orden y que establezca criterios objetivos y transparentes. No es admisible que se sigan premiando trayectorias profesionales con distintivos de color plata, cuando la normativa es clara al establecer que estas deben otorgarse únicamente por hechos concretos y meritorios”, añade Jacobo Rodríguez.

“Por otro lado, se tienen que eliminar los cupos. Aunque la administración no reconoce públicamente que cada plantilla tiene un cupo de medallas, sí que existe. Esperamos que las cosas cambien, pero el poder siempre tiende a no querer hacer cambios cuando se le resta capacidad de acción. En última instancia, esto implica la arbitrariedad. Si hace falta acudiremos a los tribunales cada año para provocar ese cambio legislativo. Esto debe ser un punto de inflexión”, concluye el portavoz del SUP. 

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Fernando Grande-Marlaska.

La sentencia establece que en base a la trayectoria profesional de los mandos, "solo procedería la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco". La diferencia entre esta condecoración y la medalla de plata es que esta última conlleva un incremento del 15 por ciento en el sueldo. Mientras que con las cruces rojas el aumento salarial vitalicio se aumenta en un 10 por ciento.

Además, la sentencia indica que se ha vulnerado el artículo 28 de la Constitución. El fallo razona que se ha “prescindido totalmente del procedimiento establecido al obviar la intervención de las organizaciones sindicales” con el trámite de audiencia que la propia demanda les ha reconocido. Por este motivo, ha apreciado la causa de nulidad de pleno. Además, se ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado para retrotraer las actuaciones.