
Alarma ante agresiones en las cárceles: Cómo se realiza la clasificación de presos
La 'violación' a una psicóloga en la prisión de Sevilla II hace que los sindicatos lamenten una catalogación “buenista”
Un recluso de la cárcel Sevilla II (Morón) agredió física y sexualmente a una psicóloga del centro el pasado 8 de julio. Así lo han denunciado varios sindicatos penitenciarios, que afirman que el preso se encontraba en un módulo ‘de respeto’, pese a sus antecedentes por violencia y delitos sexuales. Los sindicatos ACAIP-UGT y CSIF han convocado una concentración en todos los centros de Instituciones Penitenciarias para este martes 15 de julio.
Bajo el lema ‘Una agresión cada 16 horas, hoy puedes ser tú’, el propósito de la concentración es apoyar a la víctima. En un comunicado firmado por los convocantes al que ha tenido acceso elcierredigital.com, los sindicatos aseguran que esto “no se trata de un incidente aislado”.
La nota de prensa arroja el dato que encabeza esta manifestación y cifra las agresiones en más de 1.000 en los últimos dos años.
Debido a esta situación, ACAIP-UGT y CSIF exigen una respuesta “eficaz e inmediata” de la administración, además de la depuración de responsabilidades.
Otras medidas propuestas son la dotación de sistemas adecuados de emergencia y el reconocimiento legal de agentes de autoridad a estos trabajadores. También se pide la revisión y mejora de la clasificación interior de los internos.
El comunicado señala a la clasificación interior “buenista” como la causa de la escalada de conflictividad en las cárceles españolas. En el caso de esta agresión, el autor era un preso ubicado en un módulo ‘de respeto’ y con antecedentes por violencia y delitos sexuales, según los sindicatos.

“No entendemos por qué permanecía en un módulo ‘de respeto’”, señalan los sindicatos penitenciarios. Estas informaciones pueden sembrar dudas sobre el funcionamiento de la clasificación de los presos en España.
Cómo es la clasificación interna de los presos
Una vez que el interno ingresa en prisión se le realiza una clasificación inicial, en la que se le sitúa en uno de los tres grados: primero, segundo o tercer grado. En el caso de tratarse de una condena que no supere el año, la clasificación será o en el segundo o en el tercer grado.
La resolución puede ser dictada en un periodo de hasta cuatro meses y se tendrá en cuenta el estudio científico del reo y las informaciones que se dispongan.
El primer grado es el nivel que mayor control y seguridad tiene de los tres y alberga a aquellos presos considerados de peligrosidad extrema. También son destinados aquí los internos que presentan rasgos de inadaptación manifiesta y grave a las normas de convivencia ordenada. Este nivel es de régimen cerrado, en el que se reducen las actividades con el resto de presos. También tiene en su interior a presos preventivos.
Para destinar a un preso al primer grado hay que tener en cuenta varios factores, como la naturaleza de su historial delictivo. Como se pueden realizar revisiones de grado, también se tienen en cuenta circunstancias como la participación en motines o la tenencia de objetos prohibidos.

El siguiente grado es el segundo, el más común entre los presos. Este se atribuye a internos que pueden tener una convivencia normal con el resto, y se organizan en base al régimen ordinario. Este régimen también se aplica a reclusos sin clasificar y a detenidos sin sentencia firme.
La vida de este nivel se rige por el horario elaborado por el Consejo de Dirección de cada centro penitenciario. Los presos en el régimen ordinario tienen que disponer de al menos ocho horas diarias de descanso por la noche y un mínimo de dos para asuntos propios. También se debe disponer de un tiempo para asistir a las actividades y para la comunicación con el mundo exterior.
Los internos de los módulos considerados ‘de respeto’ suelen proceder del segundo grado. En este nivel también se encuentran las prestaciones personales obligatorias, es decir, obligaciones de los reclusos que no son retribuidas ni laborales. Aquí se incluyen tareas de limpieza, higiene y mantenimiento de las instalaciones del centro.
Por último, se encuentra el tercer grado, conocido por su régimen abierto, también llamado de ‘semilibertad’. En este nivel los presos pueden salir de la cárcel durante el día y regresar al centro penitenciario para dormir. El fin es conseguir “potenciar las capacidades de inserción social positiva”, según el artículo 83 del Reglamento Penitenciario.
Con un plazo máximo de seis meses, periódicamente se realiza una revisión de grado por parte de la Junta de Tratamiento. En el caso de que no se aprecie ningún cambio positivo o perjudicial en la actitud del preso se mantendrá el grado actual. Si existe una evolución favorable se podrá realizar una progresión de grado, mientras que si la conducta ha empeorado se podría llegar a una regresión.
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