27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El valenciano y su abogado Fernando Osuna están convencidos de su victoria, ya que creen que el TEDH no va a contradecir a sus propias sentencias

Javier Santos acude a la Justicia europea para que se le respalde la paternidad de Julio Iglesias

Javier Santos.
Javier Santos.
Después de treinta años luchando por ser reconocido legalmente como hijo de Julio Iglesias, Javier Santos ha llevado su pelea hasta la última batalla en el ámbito legal: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Javier y su abogado, Fernando Osuna, están convencidos de su victoria, ya que el TEDH no cree que vaya a contradecirse en sus propias sentencias en esta materia.

Javier Santos, junto a su abogado, Fernando Osuna, ha presentado la demanda de paternidad contra Julio Iglesias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

En el escrito comentan que este Tribunal "mantiene que la verdad genética prevalece o tiene más importancia que la cosa juzgada, la seguridad jurídica. Incluso se da mayor importancia a averiguar la paternidad frente a una demanda o recurso que haya caducado o prescrito. Hay excepciones a la aplicación de un caso en situaciones en las que una persona tenga conocimiento de la realidad biológica después de que el plazo haya expirado".

Por consiguiente, piensan que la prueba genética con la que cuenta el hijo ilegítimo de Julio Iglesias, obtenida de una botella de la que bebió Julio José Iglesias, sería válida. Y según cuenta Fernando Osuna, está convencido de que el largo proceso contra el cantante acabará, por fin, con un resultado favorable a sus intereses porque no creen que el tribunal vaya a contradecirse con sus anteriores sentencias en relación con esta materia.

La demanda de filiación se presentó en 2017 acompañada de un informe de comparación genética entre Javier Santos y Julio José Iglesias Preysler. Esta prueba la consiguió un detective privado que recogió un objeto abandonado por el supuesto medio hermano del demandante y que contenía muestras biológicas de Julio José Iglesias Preysler. Dando el análisis un resultado de probabilidad positivo y concluyente del 99%.

La demanda fue estimada mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia en fecha 9 de julio de 2019. Javier Santos la presentó para declarar su filiación paterna no matrimonial, basándose en nuevos fundamentos fácticos y jurídicos y sin que exista identidad subjetiva entre el procedimiento de filiación último y el de 1991, el cual comenzó su madre cuando Santos aún era menor de edad. 

Violaciones por los Tribunales Españoles del Convenio de Derechos Humanos Europeo

Desde el bufete denuncian la violación de los artículo 8.1 y 6 expresando que “la violación denunciada del artículo 8 del Convenio consiste en la vulneración del derecho del demandante a interponer un nuevo proceso para declarar su filiación paterna biológica. La Sentencia 220/20 de segunda instancia de la Seccion Décima de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de mayo de 2020 es la resolución que, a juicio de esta parte, comete la vulneración cuando revoca la sentencia estimatoria de la filiación en primera instancia, apreciando la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, debido a la tramitación anterior de un proceso iniciado por la madre del demandante cuando era menor de edad”.

Asimismo, el demandante Javier Sánchez Santos ejercita la acción de declaración y de impugnación de la paternidad al amparo del artículo 133.1 del Código Civil español, la cual, según Osuna "es una acción imprescriptible para el hijo". 

Javier Santos, junto a su abogado Fernando Osuna.

“La madre de Don Javier había interpuesto un procedimiento en el año 1991; la única resolución que pudiera causar cosa juzgada es la Sentencia de 28 de octubre de 1992; durante la minoría de edad de D. Javier quien, durante la tramitación del recurso de apelación, se había personado al cumplir los 18 años para mostrarse parte, sin realizar entonces ninguna actividad en el proceso con contenido material y antes justo del dictado de la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de septiembre de 1994, que estimaba el recurso de apelación interpuesto por el demandado y que revocó la sentencia estimatoria de primera instancia” relata Osuna.

El abogado denuncia que “la falta de identidad objetiva entre los procedimientos se basa en la distinta fundamentación fáctica y jurídica que permiten la apertura de un nuevo proceso de filiación según la legislación procesal española”.

Y acerca de la violación del artículo 6 en relación al artículo 8 del CEDH relata que “la prueba de ADN aportada es lícita. No se ha obtenido el ADN infringiendo un derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución Española, ni cualquier otro derecho, ni tampoco las normas relativas al procedimiento probatorio. La prueba no debió ser rechazada sino que debió ser tenida por prueba documental”.

Sobre esta declaración, basada en que el sujeto de las muestras es un tercero no interviniente, esta parte alegó que “la prueba no pretende sustituir a la debida pericial acordada en vía judicial, sino que debe ser tenida en cuenta como documental y D. Julio José Iglesias Preysler no es un sujeto ajeno, pues va a ver modificado su árbol familiar además de que podría ser sucesor procesal del codemandado D. Julio Iglesias de la Cueva”.

“Así se puso de manifiesto en el recurso de reposición de esta parte frente al Auto que declara ilícita la prueba; de nuevo en la oposición al recurso de apelación interpuesto por el codemandado; de nuevo en el recurso de reposición frente al Auto de la Audiencia Provincial que deniega la práctica de prueba en segunda instancia; de nuevo en el recurso de casación e infracción procesal, en concreto como motivo de infracción procesal y en el recurso de amparo”, concluye el abogado que, además, presenta también un total de 15 casos de paternidad similares al que defiende, que en el pasado se saldaron a favor de los demandantes en el mismo Tribunal.

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