16 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Alberto García Cebrián y el criminólogo Vicente Planas analizan los posibles escenarios a partir del asesinato de Pau Rigo a su ladrón

La condena al anciano de Porreres abre el debate sobre la defensa propia: "La propiedad debería ser inviolable"

El Cierre Digital en Pau Rigo durante el juicio.
Pau Rigo durante el juicio.
El caso del anciano de Porreres, Pau Rigo, que se defendió con un arma de fuego de dos atracadores que entraron en su casa, ha servido de preámbulo para reabrir el debate sobre el derecho a la defensa en una casa propia. En otros países la inviolabilidad de los hogares es un derecho que permite el uso de la defensa ante un intruso. Para conocer si se debería de adaptar la legalidad española a este tipo de situaciones se ha contado con la opinión de dos expertos.

El 24 de febrero de 2018 Pau Rigo vivió una situación que le cambiaría la vida y que abriría de nuevo el debate del derecho a defendernos en nuestra propia casa, al que se suma el derecho de legítima defensa. Aquel día, el anciano de 83 años acabó de un disparo con la vida de uno de los atracadores que entraron en su vivienda. Cinco años y medio después el jurado popular le declaró culpable de un delito de homicidio. 

En todo momento Pau alegó que su intención no fue disparar, pero que fue el miedo infundido por los ladrones lo que le hizo defenderse. En la mañana del 27 de septiembre el fiscal superior de Baleares, Julio Cano, ha pedido perdón por el fallo en el juicio de este anciano de Porreres. El error fue que el jurado dictó veredicto de culpabilidad con solo cinco votos a favor, cuando la ley exige un mínimo de siete votos a favor. Tras conocer este error, el fiscal del caso solicitó de manera formal la nulidad del proceso y que se repita con un jurado distinto. 

"El anciano de Porreres se estaba defendiendo y tenía miedo"


Antes de este movimiento de la fiscalía se produjo la movilización del pueblo, que solicitó el indulto de este anciano aludiendo a que se trató de una acción en defensa propia. En el código penal español se concibe el derecho de la legítima defensa, que ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. Sin embargo, no se recoge el derecho a defendernos en nuestras propias casas. 

Elcierredigital.com ha contactado con el abogado Alberto García Cebrián que señala que “la legítima defensa es una eximente que puede ser completa o incompleta. En el caso de que sea completa no hay ni pena ni indemnización. En el caso del anciano de Porreres se aplicó incompleta, lo que supone que hay tanto pena como indemnización. A este anciano se le debería dar una eximente completa porque se estaba defendiendo, estaba muy asustado. Ante una situación de miedo no se puede exigir que una persona sea total y absolutamente diligente, porque no tiene formación para actuar cuando su vida corre peligro”. 

Pau Rigo.

“Este señor estaba en su casa con su mujer haciendo vida normal y, de repente, entran dos ladrones encapuchados y armados. La intrusión pone a los dos ancianos en una situación de vulnerabilidad tremenda, pero la ley dice que hay que ser proporcionales y por lo tanto considera que es desproporcionado disparar un tiro en el abdomen al atracador. Es importante entender que las víctimas de este tipo de robos no tienen tiempo de reaccionar para elegir el método de defensa y donde apuntar, ya que el ser humano es impulsivo. A un señor de 83 años tampoco se le puede exigir eso, se debería analizar cada caso de manera independiente”, argumenta Alberto García Cebrián. 

En una conversación con elcierredigital.com el criminólogo Vicente Planas opina que "la ley sobre la legítima defensa debería ser modificada para que las propiedades sean inviolables. No entiendo por qué hay que aplicar el requisito de proporcionalidad cuando, en esta tipología de robos, se está atacando a la vivienda, que es un bien jurídico. Se debería de tomar como ilegítimo el hecho de que entren a robar a tu casa estando tú dentro. Cualquier tipo de defensa debería estar justificada con la mera violación del domicilio".

La falta de legislación en España sobre el derecho a la defensa


En países como Estados Unidos, Italia o República Checa la defensa propia abarca muchas más posibilidades que en España, hasta el punto de justificar la autodefensa por el miedo infundido. En España la autodefensa no existe, lo que existe es una eximente por legítima defensa total o parcial sobre un delito de homicidio o lesiones. Sin embargo, pese a ello la persona es imputada de un delito de lesiones o de homicidio.

Alberto García Cebrián observa que “debería existir un derecho a defendernos en nuestra propia casa, porque es algo necesario y cada vez hay más voces que lo solicitan. Al final se critica mucho el sistema americano, pero es efectivo porque los atracadores se cuestionan mucho más el hecho de entrar a una casa al ser conocedores de que el inquilino se puede defender. En España tenemos un sistema muy garantista y se habla poco de la proporcionalidad. También hay que tener en cuenta circunstancias como la edad de la víctima, la sorpresa”.

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Ladrón entrando en una casa.

“Cada vez más personas quieren que este caso sirva de precedente para que se establezca una legítima defensa específicamente reforzada para los hogares y que nos podamos sentir seguros en nuestras casas. Cuando una persona entra en una casa no tiene una intención amistosa, por lo que la amenaza es real y las víctimas requieren protección. Todo policía tiene derecho a defenderse, pero todo ciudadano no. La realidad debería ser que igual que un policía dispone de la fuerza necesaria para protegerse, cualquier ciudadano debería disponer de esa opción”, indica Alberto. 

Propiedades inviolables y el derecho a la defensa


La Asociación Nacional del Arma (ANARMA) llevan años intentando promover la normalización de la autodefensa en España. En concreto, lo que se conoce por la Doctrina Castillo en derecho sajón. Donde tu casa, vehículo y negocio son superficies inviolables, considerándose que cualquier entrada no autorizada en los mismos, con nosotros dentro, nos pone automáticamente en peligro vital, con lo que cualquier defensa empleada se considera legítima.

Alberto García Cebrián considera que “las propiedades deberían de ser inviolables y se debería permitir la legítima defensa pero con unos límites. Es decir, no se puede justificar acabar con la vida de un atracador en cuanto entra en nuestra casa, pero en casos donde existe gran peligro por la integridad física de la víctima, sí que debería estar justificada la autodefensa. Esto permitiría una prevención de esta tipología de robos. Debe haber una normativa que proteja al propietario y trate de disminuir la cantidad de robos en las casas”. 

“En España debería adaptarse la legalidad a estas situaciones tal y como ocurre en otros países. Tenemos que endurecer las normas porque es un sistema muy blando que genera más delincuentes agresivos con mayor impunidad. La clave es que en España la represión no es un principio de derecho penal porque el fin es la reeducación y la reinserción. Esto es lo que impide que se puedan endurecer las leyes”; concluye Alberto García Cebrián.

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