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Una mano sosteniendo un teléfono móvil que está grabando un concierto con luces de colores en el escenario.
INVESTIGACIÓN

Riesgos de grabar a alguien bajo los efectos del alcohol: 'El objetivo es la burla'

El abogado Alberto García Cebrián analiza la situación, que ya cuenta con precedentes de multas de 10.000 euros

La llegada de las redes sociales ha supuesto un mayor alcance y difusión de vídeos e imágenes que pueden resultar comprometedoras. Grabar en la vía pública está permitido dentro de unos límites. En primer lugar está prohibido difundir las imágenes obtenidas en la vía pública. Más aún si el sujeto que aparece no ha dado su consentimiento. Por ende, una de las recomendaciones es pixelar las caras de las personas que aparecen.

Al igual que aparecen imágenes completamente normales, la abundancia ha generado que algunas de ellas puedan poner en apuros a otras personas. En las redes sociales han llegado vídeos de personas teniendo sexo, participando en peleas o en situación de embriaguez. Los motivos pueden ir desde buscar la viralización para obtener fama hasta tratar de burlarse de la persona que aparece en el vídeo. 

Respecto al hecho de grabar a alguien que va ebrio ya existen precedentes en España. Hace un año la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a un individuo por grabar sin consentimiento un vídeo y subirlo a redes sociales. Las imágenes se remontan a la madrugada del 6 de enero de 2022. Un hombre, que iba ebrio, se encontraba paseando a su perro y fue grabado por la persona en cuestión.

Personas bailando en una fiesta con luces de colores y confeti en el aire.
Personas de fiesta | Archivo

La multa para la persona que grababa fue de 10.000 euros. La sanción se debió al hecho de grabar sin consentimiento y difundir el vídeo en las redes sociales, pudiendo perjudicar la imagen de la persona que aparecía en las imágenes. Además, se añadió la agravante por el objetivo del sancionado de mofarse de la situación de embriaguez.

En la Feria de Sevilla de este año la problemática volvió al foco. Bajo el hashtag #PapaGorda se subieron videos de personas bebidas a redes sociales. De hecho el  Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) avisó que grabar a personas que están bajo los efectos del alcohol y difundirlo "puede constituir una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen" con "consecuencias legales".

En una conversación con elcierredigital.com el abogado Alberto García Cebrián analiza la situación. "En primer lugar es muy difícil identificar el responsable. En segundo lugar, no todas las personas que son afectadas deciden denunciar. Y  no todos los contenidos suponen una vulneración de la protección de datos de las personas. Se debe analizar caso por caso. Si la persona que graba el vídeo hace lo que esté en su mano para suprimir ese vídeo puede que no haya condena, pero es muy difícil cerciorarse de que un contenido es eliminado”, explica.

“No se puede grabar con la intención de denigrar”

El letrado indica que “lo que no está permitido es que la intención principal sea la de difundir la imagen de otra persona con la intención de denigrar. Esto supone una vulneración de su dignidad personal. Es legal grabar un vídeo entre personas que están relacionadas y que están participando en algún acto común: una celebración, una fiesta o un concierto”.

“No se puede publicar información que principalmente va dirigida a burlarse de una persona pues afecta gravemente a su imagen y tiene la única intención de mofarse de esa persona. Actualmente para todos se pide que se firme la protección de datos precisamente para confirmar que las personas consienten que sus datos o imagen sea tratado para otros fines. De no ser así, cualquier tratamiento con mala fe puede dar lugar a una reclamación del perjudicado para resarcirse en su derecho a la imagen”, añade Cebrián.

El derecho a la imagen tiene mayor entidad en las personas anónimas  que no se han expuesto a que su persona sea conocida de manera pública. No obstante, “este derecho se diluye y pierde fuerza en los personajes públicos de los cuales se están exponiendo a que se pueda hablar de ellos y tratar sus datos pues son contenidos de interés general”, recalca el abogado.

Un grupo de personas disfrutando de una fiesta, algunas de ellas haciendo gestos con las manos.
Personas bajo los efectos del alcohol | Archivo

Actualmente, lo que se sanciona es la mala utilización de la imagen de una persona, a la que en vez de ayudarle se le ha grabado con la intención de denigrarla públicamente. Para el letrado “el gran problema en este tipo de casos es que estos vídeos acaban difundiéndose por las redes sin saber claramente cuál es su origen. La gran dificultad radica en buscar a la fuente originaria del vídeo que sería el responsable.  La persona afectada podría contactar con todos los medios, páginas webs y canales que reprodujeran su imagen, pero siendo realistas vídeos por WhatsApp o canales secundarios son muy difíciles de detectar”.

"En casos de vídeos de contenido sexual, abuso de menores y contenidos sensibles sería delito también reenviarlo. Pero en este tipo de vídeos que simplemente se basan en un tratamiento de burla de una persona, no cometería delito ni infracción administrativa la persona que lo reenviará, sólo el responsable que inicia la difusión”, concluye Alberto García Cebrián.

➡️ Investigación

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