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Una mujer con una chaqueta verde está sonriendo frente a un fondo de documentos oficiales del Defensor del Pueblo.
INVESTIGACIÓN

El Defensor del Pueblo detecta irregularidades en el escrutinio del 23-J.

Así lo ha comunicado al abogado Guillermo Rocafort, que denunció un "pucherazo híbrido" del partido de Pedro Sánchez.

El abogado Guillermo Rocafort tramitó una reclamación sobre un posible fraude en las Elecciones Generales del 23 de julio en un atentado contra el descanso estival, el derecho a la salud de los españoles y el uso del escrutinio provisional de Indra como general sin que las Juntas Electorales Provinciales comprobasen los datos. Esta reclamación fue admitida por el Defensor del Pueblo, aunque ahora ha quedado archivada.

Sin embargo, hay varios elementos sorprendentes en la comunicación que Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Defensora del Pueblo adjunta, ha enviado a Guillermo Rocafort. Cabe recordar que Rocafort instaba a la anulación de las elecciones al haber trascendido un “pucherazo híbrido por parte del partido de Pedro Sánchez”. Ante esta solicitud de anulación de elecciones el Defensor del Pueblo señala que “la competencia para la disolución de las cámaras corresponde al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, quien, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ha de ser decretada por el Rey”.

El punto de vista del Defensor del Pueblo sobre el escrutinio

La primera de las vertientes que reclamaba Rocafort era el hecho de que no se hayan llevado a cabo los escrutinios generales en las Juntas Electorales Provinciales tal y como establece la Ley. “Esto significa que no se han sumado las actas de las votaciones de las mesas electorales al margen de la aplicación de Indra, empresa privada encargada del escrutinio provisional, sino que lo que se ha hecho es dar por bueno el escrutinio provisional que llevó a cabo la empresa la noche electoral sin ponerlo en duda”, indicaba Rocafort en una conversación con elcierredigital.com.

Respecto a esta vertiente el Defensor del Pueblo observa que quienes deben reclamar que no se haya realizado el escrutinio general en las Juntas Electoralesprovinciales son los candidatos proclamados o no proclamados, los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción y los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas. 

Carta del Defensor del Pueblo con fecha de salida 08/09/2023 y número de expediente 23024646, dirigida a un destinatario no especificado, en respuesta a un escrito sobre la nulidad de las elecciones generales, alegando fraude electoral y solicitando la intervención del Defensor del Pueblo.
Resolución del Defensor del Pueblo. | El Cierre Digital

Pese a esto el Defensor del Pueblo indica: “El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos, sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas mesas electorales...”. 

En una conversación con elcierredigital.com Guillermo Rocafort observa que “con estas palabras clarifican que el escrutinio provisional, que es el que se ha utilizado como general en estas elecciones, no cuenta con ningún tipo de vigilancia. Esto es muy interesante porque dice cómo se tiene que hacer y cómo no se ha hecho. Sin embargo, de los legitimados para reclamar esto solo se ha hecho en Melilla, Madrid, Navarra y Burgos. Esto confirma que el escrutinio general no se hizo tal y como manda la Ley”.

Hombre con camisa de rayas y corbata gris, sentado con el brazo apoyado en la rodilla y la mano en el mentón.
Guillermo Rocafort. | El Cierre Digital

“Esta resolución está firmada por la Defensora del Pueblo adjunta, que es Teresa Jiménez-Becerril Barrio, hermana del concejal del PP de Sevilla asesinado por ETA. Lo que pasa es que los partidos políticos no quieren líos y nadie se queja de esto, pero la realidad es la que es. A estos efectos el pucherazo híbrido queda confirmado. Si no hemos ido a más es porque hay mucha vaguería en la política. Por todo esto estoy muy satisfecho y me parece que el Defensor del Pueblo ha cumplido con su obligación de señalar una grave irregularidad electoral”, añade Rocafort.

Las otras dos vertientes y el argumento del Defensor del Pueblo

La segunda vertiente señalada por Rocafort era que se ha obligado a los españoles a votar en pleno descanso estival, algo que podría haber incumplido el derecho al descanso de los españoles. 

La última vertiente de este supuesto “pucherazo híbrido” era que  las elecciones se han realizado “lesionando gravemente el derecho a la salud de los españoles pues se nos ha expuesto a temperaturas que rondan entre 35 y 40 grados durante la jornada electoral del 23-J, especialmente en Andalucía donde está prohibido realizar elecciones en los meses estivales por este motivo”; argumenta Guillermo Rocafort.

Documento del Defensor del Pueblo con el número de expediente 23024646, que aborda la competencia para la disolución de las cámaras, la imposibilidad de intervenir en la actividad política del Gobierno, y la normativa sobre la no celebración de elecciones en Andalucía. También se mencionan las quejas y problemas detectados en el proceso electoral, así como la forma de proceder para la realización del escrutinio general.
Resolución del Defensor del Pueblo. | El Cierre Digital

Rocafort observa que “respecto a las vertientes del calor y el derecho a las vacaciones, la resolución viene a decir que ellos no se pueden meter en este tema”. Pese a esto la Defensora del Pueblo dice: “No obstante, esta institución está transmitiendo a la Administración las quejas y problemas detectados de manera general en el proceso electoral para que puedan ser valoradas en orden al necesario perfeccionamiento de nuestro ordenamiento electoral y puedan ser subsanadas, en su caso, en futuros procesos electorales, entre ellas la relativa a la celebración de procesos electorales en estas fechas”.

"Con esto dejan en claro que no son quejas puntuales, sino generales, y que el ordenamiento electoral no es perfecto, ya que sino no habría estos problemas. Estas palabras reconocen que están recibiendo muchas quejas relacionadas con las fechas en las que se celebraron las Elecciones Generales”, concluye Guillermo Rocafort. 

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