El 'caso Atlético' cumple 25 años: El día que Jesús Gil fue destituido judicialmente
Gil, su hijo Miguel Ángel y Cerezo se libraron de ir a la cárcel por apropiación indebida al estar prescrito el caso
Este 22 de diciembre de 1999 se cumplen 25 años de la destitución de Jesús Gil como presidente del Atlético de Madrid. Fue el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, quien decretó la destitución de Gil y su vicepresidente Enrique Cerezo.
Ambos contaban con el 95,4 por ciento de las acciones del club. También se decretó la destitución de todo el consejo de administración del club. Se les acusó de los presuntos delitos de estafa, falsedad de documento público y mercantil, apropiación indebida y delitos societarios. Se cifraron los presuntos delitos en un total de 9.427 millones de pesetas.
El juez deceretó que el nuevo administrador judicial del club sería Luis Manuel Rubí, inspector de finanzas del Estado. Cabe recalcar que la temporada 1999/2000 fue la que el Atlético de Madrid descendió a Segunda División.
Y es que la intervención judicial del Atlético de Madrid supuso un duro varapalo para el club. Según la Fiscalía Gil y Cerezo se hicieron con las acciones del club -valoradas en más de 1.950 millones de pesetas- sin desembolsar cantidad alguna. El administrador judicial advirtió de una “quiebra técnica” y solicitó una ampliación de capital de 13.000 millones de pesetas.
El 18 de enero del año 2000 el juez García Castellón desestimó el recurso de Jesús Gil y otros imputados contra la medida. Además, ratificó el bloqueo de las cuentas bancarias de la entidad rojiblanca.
Luis Manuel Rubí se desvinculó del Atleti en abril del 2000 y Jesús Gil volvió al cargo de presidente. No obstante, se nombró a Luis Romasanta nuevo interventor judicial del club madrileño.
La intervención judicial del ‘caso Atlético’ duró hasta 2004. Ese año la Audiencia Nacional dejó constancia de un delito de estafa y otro de apropiación indebida por parte de Jesús Gil. Además, consideró cooperador necesario a Enrique Cerezo y al director general, Miguel Ángel Gil partícipe de un delito de estafa.
Jesús Gil falleció el 14 de mayo de 2004 debido a una paro cardíaco provocado por una trombosis cerebral. Su velatorio tuvo lugar en el Estadio Vicente Calderón y fue el último ‘baño de masas’ de Gil.
Los hechos acontecidos
El Tribunal Supremo declaró prescrito el delito de apropiación indebida. Gracias a esto ni Cerezo ni Gil Marín tuvieron que devolver las acciones del Atleti que tenían en su poder. Se consideró probado que hubo delito de apropiación, pero los directivos se salvaron.
El origen de estos problemas se remonta a 1992, cuando los clubes de Primera que tenían pérdidas fueron obligados a convertirse en sociedad anónima deportiva. La Ley del Deporte estableció esta medida para poder exigir a los directivos que rindieran cuentas por las deudas del club.
El Atleti apuró hasta el último día para reunir los 2.060 millones de pesetas exigidos para cumplir con el capital social. Fue en esa transformación del Atleti en SAD cuando Gil y Cerezo cometieron la apropiación indebida.
La sentencia consideró que Gil “se dispuso a confundir el patrimonio del club con el suyo. No dudó en aportar su patrimonio para la adquisición de fichas federativas de jugadores, entre las que se incluyó la relativa al jugador Futre, cuyo fichaje esgrimió en la campaña electoral antes de ser elegido presidente”.
Durante la investigación se detectó que los jugadores ganaban varios millones de euros, pero en los contratos solo figuraban 100.000 o 300.000 euros. Sin embargo, ninguno reconoció cobrar millones de euros, evitando reconocer un fraude fiscal.
No hay que olvidar que la Fiscalía Anticorrupción pedía 17 años y seis meses de prisión para Jesús Gil. Así como diez años y medio de prisión para su hijo Miguel Ángel y seis para el vicepresidente Cerezo.
En febrero de 2003 la sentencia de la AN condenó a Jesús Gil a tres años y medio de prisión. También se le ordenó depositar las acciones del club de las que era propietario en sede judicial. Sin embargo, Jesús Gil recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo.
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