
La AN condena al Colegio de Abogados de Valencia por honorarios de sus letrados
La abogacía valenciana pagará 315.000 euros impuestos por la CNMC por elaborar, aplicar y difundir listados de precios
Sigue el criterio jurisprudencial que condena a la abogacía por estandarizar precios en contra del derecho de los consumidores. Algunos colegios de abogados publicaban criterios orientadores de honorarios que después eran aplicados por gran parte de los abogados limitando la libre competencia y derechos de los consumidores.
La CNMC sancionó al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con una multa de 315.000 euros por recomendar honorarios profesionales a través de baremos. Se trata de una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sanción.
Cabe la posibilidad de que el ICAV presente recurso de casación frente al Tribunal Supremo, pero dicho recurso tiene escasas posibilidades de prosperar. Ya existe jurisprudencia asentada respecto de otras condenas a otros colegios de abogados.

Desde el ICAV, se ofrecía a los abogados colegiados listados de precios orientativos. En principio estaban permitidos solo para tasaciones judiciales y cuentas de costas. Sin embargo, en la práctica, funcionaban como tarifas estándar y que limitaban la competencia en el mercado legal constituyendo prácticas contrarias a la libre competencia. Esta estandarización de precios fue considerada una recomendación colectiva de honorarios, lo que vulnera el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Nueve colegios de abogados fueron sancionados a 1,455 millones de euros
Los nueve colegios sancionados por la CNMC fueron:
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (ICAB): 620.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (ICAV): 315.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA (ICAS): 145.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIZCAYA (ICASV): 125.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA (ICAR): 90.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE A CORUÑA (ICACOR): 65.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (ICASCT): 65.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA): 20.000 euros.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁVILA (ICAAVILA): 10.000 euros.
La CNMC considera que estos nueve colegios de abogados elaboraron, aplicaron y difundieron baremos de honorarios (listados de precios). Todo a pesar de que, desde 2009, la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios. “Ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Además, el Tribunal Supremo ya confirmó la multa de 459.000 euros impuesta por la CNMC al Colegio de Abogados de Madrid por recomendaciones de honorarios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya desestimó el recurso del Colegio de Abogados de Madrid contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta confirmó la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 15 de septiembre de 2016, en el expediente sancionador ‘SAMAD/09/2013, honorarios profesionales ICAM’, por la que se le impuso al ICAM una sanción de multa de 459.024 euros por la comisión de una infracción consistente en recomendaciones de honorarios (costas y jura de cuentas).
¿Qué va a pasar con las minutas que se han cobrado con criterios declarados nulos?
De momento ningún Colegio de Abogados ni el CGAE ha creado un sistema de revisión y devolución de las minutas que se hayan podido cobrar en base a criterios de recomendación de honorarios nulos de pleno derecho.
Muchos consumidores han contratado a un abogado en base a criterios que han sido declarados nulos, y se ha vulnerado la libertad y derechos de los consumidores y usuarios. Ahora existe un trámite por medio del cual, cuando un abogado reclama a su propio cliente su minuta, el Juzgado por medio del LAJ (letrado de la administración de justicia) efectúa un trámite de cláusulas abusivas.
Este trámite trata de proteger a los ciudadanos de posibles cláusulas abusivas de sus propios abogados en el cobro de sus minutas. Esto quiere decir que el sistema ha tenido que crear trámites y mecanismos para proteger a los clientes de posibles condiciones abusivas de las minutas de sus propios abogados.
Se declara que no es legal que los abogados aplicaran unos criterios por defecto que después, en caso de que el cliente no estuviera de acuerdo, para más inri, eran sistemáticamente aprobados por los propios colegios de abogados. No era estrictamente necesaria una hoja de encargo profesional detallada, pues con remisión a los criterios recomendados era suficiente. Y, si el cliente no estaba de acuerdo, en el proceso de impugnación de costas los propios colegios de abogados confirmaban dichas minutas en base a unos criterios que ahora se declaran nulos de pleno derecho.

Que el organismo que se encargue de dirimir la procedencia o improcedencia de las minutas que cobran los abogados a sus clientes sea el propio colegio de abogados que emite los criterios de honorarios puede estar condicionado por el principio de imparcialidad, pues no ofrece las mismas garantías que si existiera un órgano independiente.
Se han aplicado criterios de honorarios orientativos de los colegios de abogados que se han declarado contrarios a los derechos de los consumidores. Esto debería de haber supuesto que la propia abogacía institucional hubiera tomado medidas para crear mecanismos de reclamación, revisión e indemnización a favor de los consumidores y usuarios.
En cambio, con las cláusulas nulas de los bancos, la abogacía reaccionó animando a la reclamación masiva. Ahora, con sus propias minutas cobradas en base a criterios de honorarios recomendados declarados nulos, nadie se está atreviendo a alertar sobre esta situación en la que se han cobrado miles de minutas y millones de euros a clientes.
Los criterios de recomendación de honorarios declarados nulos nunca deberían haber surtido efectos. El problema es que sí han sido aplicados y cobrados por la abogacía que ahora contradictoriamente no establece mecanismos de revisión y posible devolución. Ni tan siquiera las asociaciones de protección de los derechos de consumidores y usuarios han tomado medidas.
Existen grandes intereses contrapuestos al respecto, pero llegará el momento en el que la abogacía no tendrá más remedio que aplicar la corrección de las minutas que se hayan basado en criterios de honorarios nulos. Tal vez la abogacía no abrirá ese melón por iniciativa propia, pero puede ser que más pronto que tarde lo tenga que hacer por el criterio de los Tribunales.
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