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Un juez con un mazo y una balanza de la justicia sobre una mesa de madera.
SALUD

Minutas de abogados en jaque: Anulan los criterios con los que cobraron miles de euros

La CNMC ha impuesto elevadas multas a Colegios que elaboraron y aplicaron baremos de honorarios, algo prohibido por Ley

Podrían existir miles de reclamaciones por minutas de abogados  cobradas conforme a criterios de recomendación de honorarios de los colegios de abogados, declarados nulos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), criterio ratificado por el Tribunal Supremo (TS).

Así, se han declarado nulos los criterios de honorarios orientadores del Colegio de Abogados de Madrid, Las Palmas y otros colegios, lo que supone que estos nunca han producido efectos. El problema es que lejos de no producir efectos, en la práctica se han aplicado en miles de minutas de abogados, por lo que estamos hablando de millones de euros. No es que sean anulables a petición de parte, es que son nulos de pleno derecho, pues así ha sido declarado por la CNMC y ratificado por el Tribunal Supremo en sentencias de 19 y 23 de diciembre de 2022.

La CNMC ha impuesto elevadas multas al considerar que diversos colegios de abogados elaboraron, aplicaron y difundieron baremos de honorarios (listados de precios). Y eso a pesar de que desde 2009 la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente esta práctica.

El artículo 1 de la LDC (Ley de Defensa de la Competencia) prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.

Asimismo, desde de la aprobación de la Ley Ómnibus, en diciembre de 2009, la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”. Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino de auténticos baremos de honorarios, una recomendación colectiva de precios que vulnera la Ley de Colegios Profesionales y la LDC.

Cabe destacar las multas al Colegio de Abogados de Madrid —por importe de 459.024 euros— y al de Las Palmas — de 19.443 euros—. También las impuestas a nueve colegios por el procedimiento iniciado por Bankia, siendo estos los de Barcelona, con una multa de 620.000 euros; Valencia, de 315.000 euros; Sevilla, 145.000 euros; Vizcaya, 125.000 euros; La Rioja, hasta 90.000 euros; A Coruña, por importe de 65.000 euros; Santa Cruz de Tenerife, 65.000 euros; Albacete, 20.000 euros; y Ávila, 10.000 euros.

La Audiencia Nacional acordó la nulidad de las sanciones impuestas en 2018 por la CNMC a algunos de estos Colegios (Barcelona, Ávila, A Coruña, Sevilla y Bizkaia) pero con la jurisprudencia del TS están pendiente de revisarse para aplicar el criterio unificado.

Conforme a esta jurisprudencia, “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por los abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”, estando prohibido por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Las sanciones condenan las recomendaciones de honorarios para costas y jura de cuentas, pues suponen horquillas de precios con porcentajes y baremos que se relacionan con cada tipo de actuación.  Con independencia de que la recomendación de precios surta un mayor o menor efecto homogenizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.

¿Qué pasa con las minutas cobradas?

De momento no ha pasado nada, pero podría ocurrir que un cliente interpusiese reclamación al considerar que se le han cobrado honorarios aplicando criterios que han sido declarados nulos. Puede haber clientes que sientan que se les ha cobrado minutas en las que no han podido ejercer sus derechos de consumidores y usuarios, o clientes que no han sido conscientes de cuál sería el precio final y que de haberlo sabido no hubieran efectuado la contratación. En definitiva, clientes que hubieran preferido comparar el precio y condiciones de contratación con otro profesional del sector.

¿Y con las cláusulas nulas de las entidades bancarias?

Tenemos el precedente de la declaración de nulidad de determinadas cláusulas bancarias. Son muchos los despachos de abogados que se publicitaron para reclamar las cláusulas bancarias declaradas nulas. Ahora que las cláusulas declaradas nulas son las que han utilizado los abogados generalizadamente para cobrar sus minutas, los colegios de abogados, abogacía institucional o despachos de reclamación en masa nada dicen al respecto. La justificación de “es que es lo que se ha hecho toda la vida” hace más grave aún la situación.

Los abogados son indispensables para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Ahora que se ha sancionado a los Colegios por recomendaciones de honorarios que van en contra de los propios consumidores y usuarios, cabría preguntarse quién protege los derechos de los consumidores y usuarios en el sector de la abogacía.

Los abogados de asociaciones de protección de consumidores y usuarios de los que tanto se habla, hasta la fecha no se han pronunciado ni están efectuando mediación con los correspondientes operadores jurídicos para tratar de mediar en la reclamación de posibles derechos de consumidores a los que se les hayan podido cobrar por defecto, recomendaciones de minutas que han sido sancionadas por ser contrarias a la Ley, por tanto, ilegales.

¿Qué ha supuesto en la práctica esta recomendación de precios?

Gran parte de la abogacía aplicaba por defecto los criterios de honorarios recomendados. Eso ha limitado el libre mercado y los derechos de los consumidores y usuarios al aplicarlos en defecto de acuerdo expreso. Se trata de honorarios que son muy desconocidos para los usuarios y que se aplicaban sistemáticamente (no se exigía nota de encargo con un precio concreto) y que los Juzgados daban por buenos.

Además, en caso de impugnación de tasación de costas se remitía al Colegio de Abogados para que elaborara un informe, que venía a confirmar sus propios criterios orientadores (ahora declarados nulos).

Que el órgano que valore si una minuta de un abogado es adecuada o no sea el propio colegio de abogados que ha venido aplicando sus propios criterios orientadores, no deja de ser un criterio corporativista.

Que las discrepancias entre minutas de abogados las resuelva el propio colegio de abogados conforme sus propias recomendaciones de precios (declaradas nulas por ser contrarias a los derechos de los consumidores y usuarios) no deja de ser una posición de dominio de la propia abogacía.

Persona escribiendo en un escritorio con un mazo de juez y una balanza en primer plano.
Abogado redacta un contrato. | Archivo

Actualmente existe un trámite de revisión de cláusulas abusivas en minutas de abogados, en el que los Juzgados, de oficio, revisan las minutas presentadas por los abogados frente a sus propios clientes en las juras de cuentas, para revisar si en dichas minutas existen cláusulas que se puedan considerar abusivas.

Que se tengan que crear mecanismos de protección de los clientes ante la posibilidad de que sus propios abogados pretendan cobrarles condiciones abusivas, es algo que gran parte de los consumidores no conocen.

De hecho, en la abogacía se siguen presentando tasaciones de costas basadas en los criterios declarados nulos, lo cual llama más aún la atención, pues que el sector de la abogacía, que está para conocer los derechos y obligaciones, presente minutas conforme criterios nulos para el cobro de sus minutas, es cuanto menos llamativo.

De hecho, actualmente es requisito para que un abogado reclame una minuta a su cliente que exista una hoja de encargo, pues de lo contrario, no pudiendo aplicar los criterios recomendados (pues han sido declarados nulos) no se puede reclamar por vía de jura de cuentas.

En todo caso, cabría la posibilidad de que el abogado iniciara un proceso de reclamación, ya sea en proceso verbal y ordinario (en función de la cuantía) en la que trate de hacer valer el acuerdo de contratación, ya sea por pacto verbal o con los sustentos probatorios que correspondan.

Las hojas de encargo profesional que detallan de manera pormenorizada servicio contratado y precio concretos con las oportunas garantías para los consumidores y usuarios, no se utilizaban en buena parte de los despachos de abogados hasta hace unos años.

Ahora que la contratación mediante hoja de encargo profesional es necesaria para que el abogado pueda reclamar la minuta a su propio cliente en jura de cuentas, afortunadamente se ha generalizado.

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