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Portada del libro "La moción de censura" coordinado por Francisco Ruiz Risueño y Alberto Palomar Olmeda, con autores como Manuel Aragón Reyes y María Luisa García Blanco, publicado por Aranzadi y Broseta, incluye libro electrónico.
CULTURA

Claves de la moción de censura en España: 'Mecanismo de control político del Gobierno'

El libro 'Moción de Censura' es obra de 8 conocidos juristas y busca poner en valor los principios de la Constitución

El pasado 30 de octubre iba a tener lugar la presentación de la obra ‘La moción de censura’ (Broseta). No obstante, debido a los desastres provocados por la DANA se canceló la presentación.

El acto lo iba a dirigir Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española RAE, presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española y catedrático de Derecho Administrativo. 

El libro ha sido escrito por Francisco Ruiz Risueño, Alberto Palomar Olmeda, Manuel Aragón Reyes, María Luisa García Blanco, Antonio Jiménez-Blanco, Pascual Sala Sánchez, Fernando Simón Yarza y Rosa María Vidal Monferrer. 

Francisco Ruiz Risueño ha sido abogado del Estado y miembro del Senado en su primera legislatura. Alberto Palomar Olmeda ha sido magistrado de lo Contencioso-Administrativo en Madrid y secretario general del BOE. También ha ocupado la dirección de la Inspección de Servicios del Ministerio de Presidencia.

Manuel Aragón Reyes fue magistrado del Tribunal Constitucional entre 2004 y 2013. María Luisa García Blanco, abogada del Estado y agente del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz ha sido letrado de las Cortes Generales. Pascual Sala Sánchez, magistrado del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y presidente del segundo. Fernando Simón Yarza es doctor en Derecho con la mención de Doctor Europeo. 

Un hombre de cabello canoso y traje oscuro posando frente a un fondo con un escudo.
Pedro González-Trevijano Sánchez, autor del prólogo. | Cedida

Rosa María Vidal Monferrer ha sido abogada del Estado y está especializada en Derecho Regulatorio Público. El prólogo ha sido escrito por Pedro González-Trevijano Sánchez, jurista que fue magistrado del Tribunal Constitucional entre 2013 y 2023 y presidente del mismo entre 2021 y 2023. 

La obra ha sido coeditada por Aranzadi La Ley, compañía líder en soluciones legaltech, y Broseta Abogados. El director de la obra ha sido Manuel Broseta Dupré.

El libro es un análisis, desde una visión conjunta y amplia, de la figura de la moción de censura. Cuenta con formato físico y digital y puede adquirirse en Amazon, Dykinson, Fnac y Aranzadi, entre otros. En elcierredigital.com hemos podido hablar con Rosa María Vidal Monferrer, una de las coautoras. 

- ¿Qué ha significado la moción de censura para la sociedad española?

La moción de censura es, sobre todo, un mecanismo de control político del Gobierno (también trasladable a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos). En caso de prosperar conlleva la sustitución del Gobierno (Presidente) censurado por el candidato propuesto por la oposición censurante. 

Este cambio de Gobierno se produce sin acudir a las elecciones generales, lo que dota a la moción de censura de una especial cualificación, que exige el cumplimiento de determinados requisitos para su planteamiento.

Ocho personas posando en un collage de retratos formales, cuatro hombres y cuatro mujeres, todos con vestimenta profesional.
Los ocho autores de 'La moción de censura'. | Cedida, Montaje propio

Desde la aprobación de nuestra Constitución se han planteado, a nivel del Gobierno de la nación, seis mociones de censura, de las cuales solo una (en el año 2018) ha prosperado. 

De las seis mociones de censura referidas, cuatro de ellas se han planteado en los últimos 7 años (2017, 2018, 2022 y 2023).

- ¿Por qué habéis decidido escribir este libro? ¿Cómo surgió la idea?

Esta acumulación de mociones de censura nos hizo reflexionar sobre tan importante mecanismo de control político. De ahí nació la idea de escribir el libro. Pretendemos, siempre desde el rigor intelectual y la independencia de las distintas posiciones políticas, poner en valor los principios y normas constitucionales que nuestra Constitución representa. 

Un despacho de abogados, así lo creemos y practicamos, debe llevar a cabo una importante labor de defensa y difusión de los valores de nuestro sistema constitucional. 

Además, es la mejor manera de proteger y propiciar la independencia de los jueces y tribunales, en cuyo entorno llevamos a cabo nuestra importante labor profesional.  

- ¿Por qué os habéis juntado estos autores? 

El motivo de la elección ha sido, sin duda, por tratarse todos ellos de juristas de contrastado y reconocido prestigio. Y defensores, desde su irrenunciable independencia, de los valores de nuestro sistema constitucional, cuya participación en el libro garantizaba, como así ha sido, el rigor y calidad de las sus valiosas aportaciones. 

- ¿Cuáles son las claves de esta obra?

El análisis, con una visión de conjunto y amplia, de la figura de la moción de censura. En ella se estudia la responsabilidad política del Gobierno ante el parlamento y sus procedimientos de articulación. 

También se analiza nuestro modelo constitucional de régimen parlamentario a través de reflexiones y críticas. 

Para ello se profundiza en un análisis y estudio global de la institución con referencia a su origen, a su inserción en el principio de separación de poderes, a su configuración como tal mecanismo de control político, al desvío que se viene produciendo en el ejercicio del referido control y a su regulación en la historia de nuestras constituciones anteriores a 1978. Así como a las experiencias de la moción de censura en las comunidades autónomas y en nuestros ayuntamientos.

- ¿Cuál es la principal reflexión del libro?

La obra pretende ser un punto de referencia en esta importante y sensible cuestión. La misma se enmarca en una de las exigencias de nuestro sistema constitucional, como es el necesario control político del Gobierno por un parlamento libre, independiente y, por tanto, claramente “separado” de la propia y legítima actuación gubernamental. 

Sin control político del Gobierno el sistema parlamentario se debilita. Pero dicho control político debe responder al rigor y las exigencias que nuestra Constitución establece.

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