Señores del PP, "Ciudadanos", PSOE y "VOX", no mareen más la perdiz y cojan el toro por los cuernos. El independentismo (catalán, vasco y los futuros) se ha pasado ya todas las líneas rojas y la Democracia, la Monarquía, el Rey y el Estado de Derecho actual están al borde del precipicio. Ha llegado el momento de actuar en serio (porque ya no basta con aplicar otra vez el famoso 155) y buscar un "remedio global" al problema. ¿De qué podría servir volver a controlar el Gobierno de Cataluña si se sigue permitiendo la APOLOGÍA del independentismo? ¿De qué serviría tener en la cárcel a los cabecillas del "procés" si se permite que en las afueras de las prisiones, en las calles, en las plazas, en los jardines, en las aulas o en los púlpitos de toda Cataluña cientos o miles de personas defiendan a gritos la independencia y hasta la implantación del "Estat Catalán"?

Señores constitucionalistas, a ver si lo ven claro, el problema ya no es el independentismo sino la APOLOGÍA del independentismo... y eso no se cura con el Código Penal en vigor (ni siquiera con la Constitución vigente). Ya no hay más remedio que dotar al Estado de un "instrumento jurídico" que permita al Gobierno (sea éste o el que venga) acabar con esa APOLOGÍA, o sea, con una LEY DE DEFENSA DE LA UNIDAD DE ESPAÑA. Y no se sorprendan, porque eso fue lo que hizo Don Manuel Azaña, cuando vio en peligro "su" República, inventarse la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, y Azaña, seguro, no era de la "extrema Derecha".

Porque "el hombre de la República, se dio cuenta enseguida, y sobre todo tras la quema de iglesias y conventos del mes de mayo, que los monárquicos y las Derechas que se habían achantado y escondido tras la caída de la Monarquía, la salida de Alfonso XIII y el 14 de Abril, levantaban cabeza y comenzaban a hacer Apología del Régimen desaparecido y del Rey, que para frenarlos no era suficiente el Estatuto Jurídico que se había dado el Gobierno Provisional (Decreto 15 de abril del 31) hasta tanto hubiese una nueva Constitución, había que inventarse una LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA (y no sólo para contrarrestar a los monárquicos y las Derechas, sino también a los altos mandos del Ejército que tras los "Decretos de la Trituración" de esos meses estaban ya al borde la Rebelión). De ahí que, como puede verse en el articulado de la Ley, el objetivo principal no era castigar a los que realizaran actos ilegales sino también y principalmente a los que hiciesen APOLOGÍA del monarquismo y del Rey.

La Ley entró en vigor, por Decreto, el 22 de octubre de 1931 y permaneció hasta el 29 de agosto de 1933, o sea al convocarse las Elecciones y cerrar las Cortes, cuando ya, en teoría, estaba consolidada la República.

Naturalmente la Ley fue muy criticada y no sólo por los monárquicos y las Derechas, sino también por muchos republicanos que vieron en ella una limitación de algunos Derechos Fundamentales. A las abundantes críticas el ya todopoderoso Azaña (que ya además de ser Ministro de la Guerra era también fugaz Jefe del Gobierno por la dimisión de Alcalá Zamora) respondió de manera tajante: " La República vale más y está por encima de cualquier Derecho fundamental, pues si no hay República sería absurdo hablar de Derechos Fundamentales"... y en consecuencia el Gobierno cerró en dos semanas más de 100 periódicos y otras tantas más emisoras de radio. Mientras estuvo en vigor la Ley Azaña mantuvo controlados los derechos de libertad de expresión, de opinión, de cátedra, de púlpitos, de Asociaciones, de manifestación y otros que pudiesen perjudicar a la República. (Ver texto de la "Ley Azaña" en Anexo 1).

Pues bien, con esta base el Gobierno actual (o los que le sigan) podría inventarse la LEY DE DEFENSA DE LA UNIDAD DE ESPAÑA, dada la situación a la que se ha llegado por culpa de los independentistas catalanes, pues ahora mismo por encima de los Partidos (siempre pueden aparecer otros), por encima de la Constitución (siempre se puede hacer otra) debe estar, tiene que estar, ESPAÑA. Porque si nos cargamos España todo lo demás sobra.

Así que lo dicho: AQUÍ HACE FALTA UN AZAÑA... aunque haya que buscarlo en el cementerio. Pero, mientras tanto, apliquemos su Ley, con los debidos retoques por eso de que "son otros tiempos". (Ver Anexo 2)

 

ANEXO 1

TEXTO LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DE AZAÑA

 

Ley de Defensa de la República española de 1931 (21 de octubre de 1931)

Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:

  1. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
  2. La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
  3. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
  4. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
  5. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
  6. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
  7. La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
  8. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
  9. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
  10. La alteración injustificada del precio de las cosas;
  11. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.

Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.

Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.

Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:

  1. Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
  2. Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
  3. Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
  4. Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.

Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.

Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.

Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.

Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.

Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)  

 

                                             ANEXO 2

LEY DE DEFENSA DE LA UNIDAD DE ESPAÑA

A continuación reproducimos lo que nos vale del articulado de la “Ley Azaña" y algunas rectificaciones o ampliaciones:

OBJETO DE LA LEY: Ante la grave situación a la que los Partidos Nacionalistas han llevado a Cataluña, ante la Apología descarada, sistemática, provocativa, contumaz y pública de la independencia de España y ante la confrontación civil a la que están llevando al noble pueblo catalán los españoles sugieren al Gobierno, que como responsabilidad constitucional primera tiene la de mantener la Unidad de España, afronte el problema y para ello es absolutamente necesario dotar al Estado de un "Instrumento Jurídico" que le permita, dado que ni en la Constitución ni en el Código Penal vigente figura en concreto la Apología del Independentismo, considerarla como delito.

En consecuencia los españoles proponen un Proyecto de Ley para que sean los representantes de la Soberanía Nacional los que con su voto puedan transformarlo en Ley Orgánica.

Artículo 1.  Quienes  realizaren, promovieren, organizaren o dirigieren la Apología del Independentismo con la finalidad de romper la Unidad de España serán castigados con la pena de cuatro a ocho años y de diez a doce si ocupase cargo público, nacional, autonómico o municipal.

A este efecto se entiende que los realizadores, promotores, organizadores o dirigentes estarán cometiendo un delito grave  contra la Seguridad del Estado y serán considerados como "organización criminal" si son más de dos y actúan en el mismo sentido.

Artículo 2. A los que hicieran Apología del Independentismo por incitación de otros, ya sea verbal, familiar, económica o de otro tipo, serán castigados con penas de prisión de tres a seis años.

A este efecto se aclara que no será delito si la Apología del Independentismo se hace a nivel privado o familiar.

Artículo 3. Son actos de agresión a la presente Ley:

Artículo 4. Podrán ser confinados o extrañados, por un periodo no superior al de vigencia de esta Ley o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 euros. Los funcionarios que no respeten los mandatos de la Ley serán suspendidos o separados de sus cargos o postergados en sus respectivos escalafones.