Los magistrados de la Audiencia Provincial de La Coruña, en un fallo con fecha del pasado 23 de mayo, admiten el recurso presentado por una madre que solicitaba que la sentencia del año 2018 por la que obtuvo la custodia de su hija fuese modificada para adaptarla a su nueva identidad de género.

En dicha sentencia, figuraba con su antiguo nombre de varón y la expresión de padre, lo que, según el escrito de apelación presentado por su defensa, constituía "una grave intromisión" en el derecho a la intimidad tanto de ella como de su hija, puesto que se vería forzada a revelar su transexualidad a personas desconocidas.

La Audiencia Provincial de La Coruña. 

De este modo, la Audiencia Provincial de La Coruña admite el recurso y da la razón a la madre en virtud del derecho recogido en la Ley de Igualdad de Género aprobada en 2007, en el que se garantiza el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuyo género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritos. Así las cosas, reconoce que una sentencia en firme puede ser modificada para adaptarla a las nuevas circunstancias. También destacan los magistrados el derecho a la intimidad y el "poder jurídico" sobre su información personal.

Este caso, abre la puerta para las personas transexuales que, en ocasiones, se encuentran con situaciones incómodas a la hora de resolver trámites administrativos y burocráticos al tener que hacer frente a documentos oficiales que recogen su anterior nombre, antes del cambio de sexo y el subsiguiente cambio de nombre en el registro civil.