Tres años y medio de prisión para el detective que abusó de su becaria en Palma
En 2023 J.C.D.G ya fue condenado a ocho meses de prisión.
Un detective de Palma de Mallorca ha sido condenado por la Audiencia de Palma a tres años y medio de cárcel por abusos sexuales a una joven que fue becaria en su despacho. Además, la mujer de 29 años era hija de un amigo suyo. Este detective ya fue condenado en febrero de 2023 por estos mismos hechos a una pena de ocho meses de prisión por un delito de abusos sexuales contra la víctima. Sin embargo, el abogado de la víctima recurrió alegando que no se había tenido en cuenta que el detective había introducido su lengua en la zona genital de la denunciante.
Ante este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) anuló la sentencia contra el detective por un error de calificación en los hechos. La Sala de lo Penal y Civil puntualizó que la Audiencia de Palma no tuvo en cuenta, a la hora de la aplicación de la pena, el hallazgo de restos de saliva del agresor en la zona genital de la víctima y que, por tanto, podría tratarse de abusos con penetración.
Tras anularse la sentencia el TSJIB dictaminó que se tenía que rehacer la sentencia en base a los mismos hechos enjuiciados. Ahora, la sección nº2 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha elaborado un nueva a la que ha tenido acceso elcierredigital.com. En esta sentencia se ha considerado como hecho probado que “el acusado se aprovechó del estado de embriaguez de la joven, lo que unido a la previa relación existente entre ellos ayudó al acusado en la producción de los hechos hasta que la joven pudo darse cuenta y reaccionar”.
La sentencia ha apreciado la concurrencia de la atenuante de reparación del daño -al haberse consignado la cantidad de ocho mil euros antes de la celebración del juicio-, así como de dilaciones indebidas. Finalmente la sala ha condenado a J.C.D.G como autor de un delito de abuso sexual a una pena de tres años y seis meses de prisión, dos años de libertad vigilada, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con la joven y el pago de 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Cronología de los hechos
Los hechos sucedieron el 15 de noviembre de 2017. Tal y como recoge la sentencia, el procesado acudió a una cena con varias personas, entre las que se encontraba el padre de la víctima, amigo del agresor, y la víctima, estudiante de criminología que había realizado las prácticas en el despacho donde trabajaba el denunciado.
La joven bebió cerveza, vino y gin tonic durante la velada y, una vez acabada la cena, el padre de la víctima se marchó. La denunciante se quedó y entabló una conversación con el detective. Alrededor de las 00.00 horas de la noche procedieron a salir del local y la víctima accedió a que él detective la acompañara a casa. Según revela la sentencia, "por circunstancias no acreditadas".
No obstante, ambos se dirigieron a la residencia del detective donde se sentaron a hablar en el sofá. La conversación transcurría con normalidad hasta que el agresor tocó los pechos de la víctima y, a continuación, le besó la zona periférica del pubis. Tal y como ha apuntado el fallo, "el acusado se aprovechó del estado de embriaguez en el que estaba la víctima", que tenía sus facultades anuladas por el alcohol. Tras este episodio, la denunciante acudió al baño para vomitar y abandonó el domicilio del procesado.
Durante el juicio, el agresor, defendido por el letrado Carlos Barceló, procedió a negar los hechos descritos asegurando que sus actos fueron "consentidos y perfectamente consensuados entre dos personas adultas".
Planteamiento de una duda "razonable"
Por su parte, las pruebas realizadas a la ropa que llevaba la víctima aquella noche revelaron que había restos de semen del acusado y con el examen vaginal se detectó saliva del agresor. Sin embargo, la sentencia tan sólo probó que el procesado tocó los pechos de la víctima y le besó en la zona periférica del pubis.
La discrepancia se debió a que los especialistas que recibieron el encargo de elaborar el informe pericial sobre el ADN en la ropa y zona genital de la víctima no tomaron las muestras pertinentes, descuido que la defensa utilizó para abrir la posibilidad de que pudieron haber sido contaminados en el momento en el que se obtuvieron. Además, los expertos no fueron sometidos a interrogatorio ni tampoco se practicó ningún tipo de prueba durante el proceso judicial sobre la metodología para recoger dichas pruebas. Por tanto, la Sala de lo penal y lo civil consideró el planteamiento de una duda "razonable".
El abogado de la víctima recurrió el fallo alegando que no se había tenido en cuenta que el detective había introducido su lengua en la zona genital de la denunciante. Tal y como apuntaba el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, "debemos coincidir con la parte recurrente en que dicha valoración de la prueba practicada resulta errónea" y además puntualizó que "el hecho de que hubo introducción de un miembro del condenado se encuentra refrendado por unos informes periciales que constituyen prueba de cargo".
Más noticias: