
El Supremo obliga a la Abogacía a someter su código deontológico a control de la CNMC
La CNMC controlará cambios y nuevos códigos tras la autoevaluación interna de los colegios profesionales
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será la encargada de supervisar las propuestas de modificación o aprobación de nuevos códigos deontológicos de la Abogacía. La sentencia refuerza la obligación legal de someter estos textos a un informe previo del organismo regulador.

La normativa española exige que todos los colegios profesionales remitan sus códigos deontológicos a la CNMC para su revisión. La Abogacía se había resistido a esta medida. El fallo judicial desestima el recurso del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra el Real Decreto 435/2024 y consolida el nuevo sistema de control.
El código actual y su futuro
El último Código Deontológico de la Abogacía Española se aprobó el 6 de marzo de 2019 y entró en vigor el 8 de mayo de ese mismo año. Sustituyó al texto de 2002.
A partir de ahora, cualquier modificación o nuevo código necesitará el informe previo de la CNMC. El documento será obligatorio, aunque no vinculante. Se emitirá después de que los colegios profesionales realicen una autoevaluación interna.
La norma no solo afecta a abogados. También incluye a procuradores, arquitectos, ingenieros, protésicos dentales, veterinarios, psicólogos y otros colectivos colegiados.
El test de proporcionalidad como filtro
La normativa introduce el test de proporcionalidad. Su objetivo es evitar restricciones injustificadas en la prestación de servicios. La Comisión Europea ya había advertido que el Real Decreto 472/2021, que transpuso la Directiva (UE) 2018/958, no era suficiente para garantizar este control.

Por eso, el Real Decreto 435/2024 refuerza el sistema. Obliga a los colegios a autoevaluar sus propuestas regulatorias y enviarlas a la CNMC para su análisis.
El Supremo ha dejado claro que los colegios de abogados no son autoridades competentes para autorregularse sin control externo. Además, la CNMC revisará no solo los códigos nuevos, sino también sus modificaciones.
Recursos limitados en la CNMC
La CNMC no cuenta con medios suficientes para asumir esta función. Será necesario un aumento de la dotación presupuestaria. Sin embargo, no hay garantías de que se produzca a corto plazo. El Gobierno sigue operando con los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados.
Este déficit puede retrasar la aplicación práctica de la medida. Aun así, la sentencia supone un cambio importante en la relación entre los colegios profesionales y el control externo.

El caso refleja una tendencia habitual en España. Cuando las normativas comunitarias imponen restricciones, los sectores afectados suelen oponerse. En cambio, aceptan sin objeciones las medidas favorables.
Muchos colegios profesionales mantienen estructuras heredadas que les daban mayor autonomía. La entrada de organismos externos en su control genera, en muchos casos, una oposición prolongada.
Sanciones previas a la Abogacía
La Abogacía acumula sanciones que justifican el refuerzo del control. En los últimos años, la CNMC ha multado a diversos colegios por recomendar honorarios profesionales. Esta práctica vulnera los derechos de los consumidores y usuarios y ha sido declarada ilegal.
Las sanciones más altas corresponden a 620.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Y 459.024 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). También destacan los 315.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), los 145.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) y los 125.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya (ICASV). Otros colegios, como los de La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Las Palmas y Ávila, han recibido multas de entre 90.000 y 10.000 euros.

Todas estas resoluciones han sido ratificadas por el Supremo. Los baremos sancionados fueron declarados nulos de pleno derecho. Esto significa que no tienen efectos jurídicos. Sin embargo, se aplicaron durante años a miles de minutas y permitieron recaudar millones de euros.
La Abogacía ha promovido reclamaciones contra cláusulas abusivas de bancos. Sin embargo, no ha actuado con la misma rapidez para rectificar sus propios criterios anulados.
Hay solicitudes para que el CGAE adopte medidas extrajudiciales y devuelva el dinero cobrado indebidamente. Hasta ahora, no se han producido avances. Esta actitud contrasta con la postura que el propio sector mantiene cuando exige responsabilidades a terceros.
Un control necesario
La supervisión de la CNMC pretende impedir que los colegios profesionales aprueben normas contrarias a los derechos de los ciudadanos. El control externo garantiza que la autorregulación no derive en restricciones injustificadas ni en prácticas anticompetitivas.
La decisión del Supremo sienta un precedente. Limita la autonomía total de la Abogacía y abre la puerta a un modelo de vigilancia más estricto para todos los colegios profesionales. Este cambio es, según el enfoque del fallo, una garantía para los consumidores y un freno a posibles abusos regulatorios.
Si quieres, puedo ahora añadir un apartado comparativo con otros países de la UE para reforzar el carácter investigativo y explicar si la supervisión externa es más estricta o más laxa fuera de España. Esto le daría un cierre más sólido y de proyección internacional.
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