Sentencia pionera: La Audiencia de Pontevedra otorga la custodia a los abuelos
Se sienta un importante precedente en el sistema legal español al abrir la posibilidad de que los abuelos obten a ello
La Audiencia Provincial de Pontevedra acuerda la custodia de dos niños en favor de los abuelos, manteniendo la patria potestad de los progenitores. Esta sentencia deja la puerta abierta a que los abuelos de familias en las que los nietos no estén correctamente atendidos por los padres, puedan plantear que se les reitre la custodia a los progenitores y sea atribuida a los abuelos.
No es algo fácil, pues sólo es aplicable a situaciones excepcionales en la que existe una desatención grave y perjudicial para los menores por parte de los padres y que existe una relación de arraigo con los abuelos que sean idóneos para el cuidado de los niños.
Hechos ocurridos de los padres a los que le retiran la custodia en favor de los abuelos
Según ha trascendido, una de las claves es que la madre por motivos laborales se marchó de la casa de los abuelos, pero no se llevó consigo a los menores.
En la historia de este caso, los abuelos son los que de siempre se ocuparon de los niños ya que sus padres se habían desentendido de los niños y en la práctica los abuelos eran los que se ocupaban de los cuidados del día a día. Los progenitores de estos dos menores se separaron cuando los niños eran muy pequeños, 2 años el mayor y escasos meses el pequeño. En ese contexto de separación familiar con dos niños tan pequeños la custodia inicialmente se atribuyó a la madre, que se trasladó junto a los menores a residir en el domicilio de los abuelos.
La convivencia y arraigo de los menores con los abuelos fue forjándose y consolidándose con el paso del tiempo. Llegó el momento en el que la madre, a pesar de ser la progenitora custodia, se marchó por motivos de trabajo, dejando a los menores con los abuelos. Por tanto, desde ese momento existía dos realidades diferentes, una la legal en la que la madre era la progenitora que debía de ejercer la custodia, y otra la situación real en la que eran los abuelos los que cuidaban a los menores por completo ante la ausencia de la madre que ya ni tan siquiera convivía con los niños.
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Hace un par de años estos padres llegaron a manifestar ante notario que los que atendían la custodia de hecho de los menores eran los abuelos, pero sin modificar la sentencia de familia que establecía la custodia materna. Por ello, al no formalizar un proceso de modificación de medidas, seguía existiendo disparidad entre la regulación vigente y la realidad familiar.
Ante esta situación, los abuelos optaron por iniciar un procedimiento en el que solicitaban que se les atribuyera la guarda y custodia de los menores, no admitiéndolo el Juzgado de Primera Instancia, pero siendo estimado en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
¿Es posible que los abuelos pidan la custodia de los nietos?
No en circunstancias normales, pero si ante circunstancias extraordinarias en aras al superior interés de los menores si se entiende que los cuidados de los padres son gravemente perjudiciales para los menores. Para decirlo de una manera entendible, si alguno de los progenitores atiende o puede atender adecuadamente a los menores, será este al que se le atribuya la custodia preferente.
Ahora bien, deben de concurrir algún motivo grave para que se pueda privar de la custodia a los progenitores:
- Progenitores que no atienden o pueden atender a los menores.
- Que esto provoque un grave perjuicio de los menores.
- Que los abuelos puedan ofrecer un proyecto de vida beneficioso para los menores, que reúnan los requisitos de idoneidad para ejercer la custodia: Buena salud, arraigo con los menores, vivienda adecuada, disponibilidad para ejercer los cuidados... etc.
Esto al final no es fácil de acreditar en proceso judicial. En este caso fue muy claro al estar cuidado de hecho los abuelos a los menores y la madre, siendo progenitora custodia, ni tan siquiera convivir con los niños. Se debe de analizar caso por caso y la tendencia es la de favorecer que los progenitores son los que atiendan la custodia de los menores, pero son muchas las casuísticas en las que se puede valorar que no les atienden o pueden atender correctamente:
- Falta de condiciones de vida adecuadas para los menores.
- No estar en condiciones de atender a los menores, ya sea por drogadicción, incapacidad, entrada en prisión.. etc.
Reconocimiento del superior interés de los menores y derechos de los abuelos en España
En nuestro ordenamiento jurídico prima el interés de los menores frente a otros intereses familiares. El interés del menor debe prevalece. Desde la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se reforzó los derechos de los menores frente a cualquier derecho, interés o expectativa de terceras personas.
En 2003 la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Materia de Relaciones Familiares lo materializó en nuestro país.
En dicha Ley debemos destacar que los abuelos “pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor” pues pueden ejercer “un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia”. El Artículo 160.2 del Código Civil preceptúa que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra arroja esperanza para los abuelos que quieran reivindicar la custodia de sus nietos ante la desatención de los progenitores. A pesar de ello, debemos de ser conscientes de que no es fácil y que ahora comenzará un periodo de desarrollo jurisprudencial que delimitará con mayor precisión los casos en los que procede, o no, en atención al superior interés del menor, que por desgracia en ocasiones es interpretado de manera muy diferente por los miembros de una familia.
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