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Persona vistiendo un uniforme de vigilante de seguridad en un entorno interior.
SUCESOS

El Grupo Sureste Seguridad multado por no tener registro de jornada diario en Coruña

La Justicia da la razón a Alternativa Sindical y considera una falta grave de Sureste en materia de relaciones laborales

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha extendido un acta por una falta grave en materia de relaciones laborales contra Sureste Seguridad SL. Tras la denuncia presentada por Alterativa Sindical, se ha sancionado a la empresa a través de la Inspección de la Seguridad Social de La Coruña.

Por tal motivo, y tras pedir la información pertinente a la empresa mencionada ha extendido un acta de infracción por una falta grave por no tener registro de Jornada Diario.

Según el artículo 7.5 de relaciones laborales del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social (TRLISOS). Este señala: "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores".

Asimismo, se requiere dotar a los trabajadores del servicio de la Delegación de Defensa en Galicia de un sistema de registro de jornada diaria (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

Hay que recordar que estas acciones fueron realizadas por una trabajadora de Sureste Seguridad SL. Que presta sus servicios como vigilante de seguridad en el servicio de la Delegación de Defensa en Galicia. Vinculada mediante un contrato indefinido a tiempo completo (100), con antigüedad reconocida desde el 10 de enero de 2005.

Logo de Grupo Sureste con fondo azul y elementos semicirculares en rojo y amarillo.
Sancionan a Grupo Sureste | Grupo Sureste

La trabajadora presentó una demanda frente a la empresa, reclamando el abono de unas horas extraordinarias realizadas en el año 2022. 

El Juzgado de lo Social número 7 de La Coruña desestimó la pretensión de la trabajadora en la sentencia 476/2023, de diciembre de 2023. Argumentando que "la documental aportada por la actora, puesta en correlación con la documental aportada en el acto de vista por la demandada (jornada y cuadrantes de trabajo), no acreditan la realización de las horas extraordinarias aseveradas en sede de demanda rectora".

La trabajadora manifestó que la empresa no registra la jornada de trabajo diaria. Sino que elabora los cuadrantes mensuales del servicio y posteriormente corrige los mismos con las incidencias. Solicitados a la empresa los registros de jornada diaria de la trabajadora de los años 2023 y 2024, se remiten los cuadrantes mensuales del servicio.

El servicio de vigilancia de la Delegación de Defensa en Galicia es un servicio fijo y estable, al que se le aplica el artículo 52 del convenio colectivo, Jornada de trabajo:

Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.

También se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Los motivos de la infracción

Los criterios tenidos en cuenta son que el cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores.

Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto. Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes. El mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo. O del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada.

Respetándose de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido. Siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de estas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes y el trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Tras revisar toda la documentación requerida a la empresa se toma la siguiente conclusión. Sureste Seguridad, SL carece de un sistema de registro de jornada diaria para los trabajadores del servicio de la Delegación de Defensa en Galicia. Conducta que supone una vulneración del artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, la Inspección Provincial de la Seguridad Social de La Coruña ha extendido un acta de infracción. Debido a una falta grave en materia de relaciones laborales del artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo.

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