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Edificio moderno con fachada amarilla y gris, con un letrero grande en la parte superior que dice "Prosegur".
SUCESOS

Golpe para Prosegur: La Justicia ordena dar vacaciones de Semana Santa a sus empleados

Tras la denuncia de Alternativa Sindical un Juzgado de Madrid reconoce el derecho de una vigilante a sus vacaciones

Nuevo varapalo para Prosegur Soluciones integrales de Seguridad España después de que el Juzgado número 11 de Madrid haya reconocido el derecho de una trabajadora a disfrutar de sus vacaciones en el periodo de Semana Santa

Tras la denuncia de Alternativa Sindical y pese a que la empresa se acogía al artículo 52 del convenio, alegando y tomando en consideración las necesidades del servicio, que según la empresa y el convenio colectivo durante esas fechas son de especial intensidad y requerimientos, en el centro de trabajo de Estación de Atocha, sin que la trabajadora, según la empresa, haya justificado su petición de disfrutar vacaciones en Semana Santa, más allá del mero interés lúdico. 

Los Juzgados de Madrid obligan a Prosegur conceder vacaciones de Semana Santa a sus trabajadores

Ha quedado demostrado que para el año 2025, al igual que en años precedentes, no se ha alcanzado un acuerdo sobre las vacaciones entre la demandada y el Comité de Empresa de Prosegur. 

Ante dicha situación, respecto del centro de trabajo de la Estación de Atocha, por la empresa demandada se ha fijado la programación de periodos vacacionales para todos los trabajadores de dicho centro, tomando en consideración las solicitudes efectuadas individualmente por los mismos (al menos, 80 trabajadores), fijando los distintos periodos, señaladamente los relacionados con las fiestas de Navidad y Semana Santa, atendiendo a un turno de rotación en el que se considera no solo el periodo de disfrute de vacaciones anuales, sino también el que se hayan efectuado o no, libranzas en los años anteriores, en las fechas
coincidentes con tales días festivos.

Edificio amarillo de Prosegur con ventanas grandes y vehículos de la empresa estacionados al frente.
Sede de Prosegur en Madrid. | EP

Tanto en el año 2023, como en 2024, la demandante solicitó vacaciones coincidentes con el periodo de Semana Santa, y al no haberse reconocido las mismas por la empresa, alcanzó acuerdo con otros trabajadores, intercambiando con los mismos, determinados días de libranza semanal -con acuerdo de la empresa-, para hacerlos coincidir con las fechas de Semana Santa y tener dichos días festivos, libres de servicio, si bien este año decidió poner el asunto en manos de los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical, dando como resultado la Sentencia de referencia que obliga a la empresa a reconocer ya este año 2025 su derecho a este periodo vacacional. 

Una sentencia firme

La demandante no ha disfrutado del periodo de vacaciones anuales, coincidentes con la Semana Santa desde, al menos, el año 2019. Así, una vez estudiado el caso la Sentencia señala que “no ha resultado probado en forma fehaciente alguna, por parte de la empresa, que el establecimiento de los turnos de vacaciones tal como han sido definitivamente programados por respecto del periodo de Semana Santa, y, en relación a la hoy demandante, haya obedecido a la aplicación de un ‘turno rotativo’, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Convenio Colectivo.

Logotipo de Alternativa Sindical con un diseño en rojo y negro.
Logo de Alternativa Sindical. | Alternativa Sindical

Siendo por el contrario que “resultó incontrovertido que a la demandante no le han sido reconocidas vacaciones anuales de invierno, coincidentes con el periodo de Semana Santa, desde el mencionado anteriormente año 2019, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Convenio Colectivo, procede reconocer a la actora, el periodo solicitado comprendido entre el 16-4-2024 y el 30-4-2024, sin que a tales efectos pueda ser considerada la argumentación efectuada por la empresa, relacionada con el hecho de que la demandante hubiere disfrutado de días de libranza semanal en los años 2023 y 2024, coincidente con los días festivos de Semana Santa, ‘ex’ art. 52 del Convenio Colectivo, al tener tal tiempo de descanso, una naturaleza jurídica distinta de la regulada en el art. 38 del ET y art. 57 del Convenio Colectivo”.

Todo ello, “careciendo la empresa demandada de amparo legal alguno para efectuar tal asimilación de periodos de tiempo de descanso (art. 52) para la elaboración de los turnos rotativos de vacaciones anuales (art. 57 del Convenio), no habiendo resultado por lo demás probada en forma fehaciente, la imposibilidad de sustitución de la demandante, en el periodo controvertido, procediendo por todo ello, la estimación de la presente demanda, sin perjuicio de que el presente reconocimiento de periodo de vacación anual coincidente festivos de Semana Santa, deba tenerse en consideración por la empresa, para la elaboración del calendario de vacaciones en los próximos años.”

Por todo esto, y estimando la demanda interpuesta por la representada de Alternativa Sindical contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, en reclamación sobre fijación individual de la fecha de disfrute de vacaciones, el Juzgado número 11 de Madrid declara el derecho de la demandante, a disfrutar de vacaciones anuales correspondientes al año 2025, en los periodos siguientes:

1) Periodo de invierno: del 2-1-2025 al 7-1-2025, ambos inclusive (ya disfrutadas); y, del 16-4-2024 al 30-4-2024, ambos inclusive.

2) Periodo de verano: del 1-9-2025 al 10-9-2025, ambos inclusive. 

De la misma forma el Juzgado advierte que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Una nueva Sentencia que reafirma, una vez más,  la lucha constante del sindicato Alternativa Sindical, por los intereses que proclama para el sector de la seguridad privada en España con unas condiciones laborales justas.

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