El cabo 'doña Ricardo' conservó su nombre tras cambiar de sexo para promoverse
Sindicatos creen que el cambio de sexo de 'doña Ricardo' le permitiría solicitar pruebas de acceso femeninas en la Armad
La publicación oficial del Ministerio de Defensa, más conocida como Boletín Oficial del Estado de Defensa, informó el pasado martes sobre la transformación de género de un cabo de la Armada, que ha pasado de ser Don Ricardo a Doña Ricardo. Esto se efectuó luego de que el militar presentara los formularios requeridos para llevar a cabo dicha modificación. Esta información está registrada en una resolución emitida por la Subdirección de Gestión de Personal de la Armada, a la cual ha tenido acceso este medio.
Tal y como subraya la resolución publicada por el Boletín Oficial del Estado de Defensa, al que ha tenido acceso elcierredigital.com: “Comprobada documentalmente la razón que le asiste, se modifica el género, que figura en la documentación del Cabo Sonar, DON RICARDO (apellidos y DNI) para que en lo sucesivo conste como DOÑA RICARDO .Se justifican plenamente todos los actos anteriores en los que haya figurado como DON RICARDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
El órgano de la Armada firmó la declaración el pasado 20 de noviembre, pero no fue publicada en el Boletín Oficial de Defensa hasta este lunes, día 27, en la sección correspondiente al personal. Este comunicado ha generado controversia entre diversas asociaciones y sindicatos de las fuerzas y cuerpos de seguridad debido al cambio de género, ya que algunos consideran que modificar el registro podría facilitar a una persona las pruebas de acceso y la promoción interna.
Un caso peculiar pero no único
Sin embargo, este caso no ha sido el único que ha llamado la atención en los últimos tiempos. En el Ayuntamiento de Torrelodones se produjo un caso muy conocido en el cual un candidato, que se identificó como mujer trans mediante un acta notarial, solicitó realizar las pruebas de acceso a la Policía Local dirigidas al género femenino.
La Ley Trans, también llamada Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, impulsada por Irene Montero desde el Ministerio de Igualdad, establece el procedimiento que debe seguir cualquier persona que desee cambiar su género.
Según el artículo 44 de esta ley, se establece que dicha persona debe acudir al Registro Civil en dos ocasiones, con un intervalo máximo de tres meses entre la primera y la segunda visita, para confirmar su decisión. A partir de entonces, el Registro Civil dispondría de un mes para tomar una resolución.
La polémica de mantener el nombre de pila
La ley trans garantiza que una persona pueda mantener su nombre anterior a la rectificación de sexo en su certificado de nacimiento. Sin embargo, en el caso de esta cabo primero, conservar su nombre de Ricardo no provocará ningún cambio en su vida diaria en la Armada, además de tener la posibilidad de ocupar camarotes para mujeres durante las travesías.
No obstante, el Ministerio de Defensa trata de asegurar que el uso de esta ley no conduzca a intentos de aprovecharse de la discriminación positiva que las mujeres pueden tener al ascender en las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, en septiembre, la autoridad judicial del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria rechazó la solicitud de un sargento que deseaba cambiar de género en su DNI con el objetivo de promocionar a subteniente por esta vía.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, respaldó la decisión del tribunal en este caso. En una conferencia de prensa, afirmó que si se demuestra un fraude, el tribunal actuó correctamente al no aceptar el cambio de sexo solicitado con el propósito de obtener ventajas indebidas en lugar de ser motivado por sentimientos y circunstancias genuinas. Advirtió que aquellos que intenten utilizar la ley para llevar a cabo actos fraudulentos serán sometidos a las medidas correspondientes por parte de los tribunales.
En mayo, el Ejército del Aire emitió una comunicación interna a su personal en la que recordaba que, de acuerdo con la nueva legislación, la rectificación del sexo en el Registro Civil no requería la presentación de informes médicos o psicológicos sobre la disconformidad de la persona con su sexo de nacimiento ni la modificación previa de su apariencia o función corporal mediante procedimientos médicos, quirúrgicos u otros.
En consecuencia, la comunicación interna dejó claro que los cambios corporales o de apariencia no eran necesarios para solicitar un cambio de sexo. El procedimiento comenzaría con una solicitud por parte del interesado en las oficinas del Registro Civil, donde ratificaría su deseo de cambio de sexo. Después de recibir la resolución oficial de cambio de hombre a mujer o de mujer a hombre, el militar interesado debería presentarla al general jefe del Mando de Personal.
Más noticias: