08 de mayo de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

El bufete Ospina Abogados consigue que el Supremo ordene poner en libertad al acusado porque en el juicio no se le permitieron todas las garantías

Un hombre condenado injustamente es liberado tras tres años de prisión provisional

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
Un hombre condenado a doce años de prisión como "autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual" ha sido liberado tras permanecer tres años privado de libertad a la espera de que se repita de nuevo el juicio. Juan Gonzalo Ospina, su abogado, muestra su satisfacción tras la decisión del Tribunal Supremo, que ha "demostrado que la defensa de las garantías fundamentales están por encima de tópicos y de prejuicios sociales".

El 18 de enero de 2019, es decir hace dos años y nueve meses, un hombre cruzaba las puertas de una prisión de Madrid acusado de un delito contra la libertad sexual hacia una menor de 16 años. No fue hasta el 2 de octubre de 2020 cuando la sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia en la cual condenaba a D.G.I. a doce años de prisión como "autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual". Tras la decisión, la defensa acudió al amparo del Tribunal Superior de Justicia, quienes confirmaron la sentencia condenatoria en base al único testimonio de la supuesta víctima, resolución frente a la cual cabía interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, camino que decidieron recorrer Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, abogados de Ospina Abogados, encargados de la defensa, quienes el 4 de noviembre de 2020 registraban un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo


Los letrados de la defensa entendían que era necesario primar por encima de todo el derecho a un juicio justo y así suscribieron en el recurso de casación, que: "la citada sentencia no es ajustada a Derecho... ya que se han vulnerado derechos de carácter fundamental a mi representado", haciendo referencia a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a valerse de todos los medios pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española al "no permitírsele a nuestro representado defenderse con todas las garantías y que se practicase prueba en el Plenario que se solicitó en tiempo, forma y conforme a Derecho, y que esta parte entiende que de haberse practicado hubiese sido determinante para demostrar la inocencia del mismo" exponían.

Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina, miembros del despacho Ospina Abogados.

El recurso también señalaba a la Sala 6º de la Audiencia Provincial por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española respecto de su representado, considerando que la declaración de la supuesta víctima contenía "múltiples contradicciones que generan que dicha declaración no haya sido persistente en el tiempo. Además, la prueba de cargo periférica tampoco es conclusiva ni suficiente para acreditar el hecho delictivo ni mucho menos para enervar la presunción de inocencia de nuestro representado", una exposición de la defensa penal del sentenciado que desencadenaba en el tercer motivo que les empujaba al recurso de casación "que de la prueba practicada en el Plenario no puede concluirse, sin la existencia de una duda razonable, que nuestro representado hubiese cometido el hecho delictivo por el que fue condenado; vulnerándose de esa manera el in dubio pro reo" rezaba el escrito de apelación firmado por el abogado penalista de Madrid Juan Gonzalo Ospina que solicitaba la revocación de la sentencia declarándola de nulidad y el señalamiento de una nueva fecha para celebración de un nuevo juicio. 

El Supremo anula la sentencia condenatoria

Tras un fallo de 34 páginas, y bajo el análisis de un Tribunal compuesto por cinco magistrados con nombres reconocibles de la judicatura como Pablo Llarena Conde o Julián Sánchez Melgar entre otros, los letrados alegaban que al inadmitirse la mayoría de las pruebas que expusieron para demostrar la inocencia del entonces acusado "se vio absolutamente privado de desarrollar la estrategia de defensa programada, lo que constituye un claro supuesto de indefensión que justifica la nulidad pretendida con retroacción de actuaciones", una postura que finalmente refrendó el propio Tribunal Constitucional alegando que "cuestionar la credibilidad subjetiva de la presunta víctima y, muy en especial, la fiabilidad de la información aportada por esta" se tornaba en fundamental ante la ausencia de cualquier otra prueba contra el acusado, ya que en base al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "la existencia de dos versiones irreconciliables de los hechos debe implicar de manera indeclinable una valoración de la credibilidad de las declaraciones obtenidas de ambas partes a la luz de las circunstancias del caso, que deben ser debidamente verificadas". Una verificación que no se permitió realizar con garantías procesales a la defensa, generando una situación de vulnerabilidad de los derechos del acusado. 

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, abogados penalistas en Madrid.

Así, con fecha 16 de septiembre de 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla "anular la sentencia recurrida y la de la primera instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de admisión de prueba para que el tribunal de instancia, integrado por otros miembros, decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio".

A la espera de un nuevo juicio

Atendiendo a lo manifestado con la decisión del Tribunal Supremo, Ospina Abogados solicitó una comparecencia pidiendo la libertad del condenado, conformándose una audiencia para ello y quedando en libertad a la espera de un nuevo juicio del que aún no se conoce fecha. A preguntas de este diario, Juan Gonzalo Ospina refiere: "satisfechos por nuestro cliente y orgullosos de la altura moral de los magistrados de nuestro Tribunal Supremo, quienes una vez más han demostrado que la defensa de las garantías fundamentales están por encima de tópicos y de prejuicios sociales".

COMPARTIR: