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SALUD

El Tribunal Supremo condena a Securitas a indemnizar a Alternativa Sindical

El Juzgado desestima el recurso de la empresa de seguridad y confirma la pena de 40 mil euros i

Nuevo revés para Securitas Seguridad España SA que vuelve a perder otra ‘batalla’ legal contra el sindicato Alternativa Sindical, al que tendrá que indemnizar con 40 mil euros más las consiguientes costas.

Hay que recordar que en su día, Alternativa Sindical formuló demanda contra Securitas por entender que la empresa, desde hace como mínimo cuatro años y de forma sistemática, "ha venido protagonizando ataques a su libertad sindical, que no han podido concretarse sino en vulneración de los derechos de sus miembros, ya fueran afiliados o representantes sindicales, dado que como se ha repetido el derecho de la libertad sindical de cualquier sindicato no puede sino llevarse a cabo a través de sus miembros".

En la citada demanda, se identificaban una a una las vulneraciones que se habían producido y que habían sido objeto de enjuiciamiento individual con un resultado de condena para la empresa en todos los casos, aunque en muchas ocasiones las resoluciones no habrían alcanzado, a fecha de la presentación de la demanda firmeza, al estar pendientes de recurso de suplicación o casación por parte de la empresa.

El Tribunal Supremo, en fecha 21 de enero de 2020 dictó auto desestimando el recurso de casación de la demandada, Securitas Seguridad España SA, y confirmando la condena de instancia.

Como ya aparece en la STS 905/2021, de 14 de octubre de 2020, la delegada sindical en la demandada en 2018 solicitó una información que le fue denegada, tanto en el fondo como en la forma, ya que pedía la información con una antelación prevista de un mes de antelación, tal y como rige el acuerdo del Comité de Empresa de la demandada y en el propio Convenio Estatal de Seguridad. Tras pasar por todas las instancias, en vía de ejecución, la empresa seguía negándose a darle la información.

Los problemas de Securitas

En consecuencia, cabe desglosar las siguientes infracciones acreditadas y computables: la inclusión de un delegado sindical en un ERTE a pesar de su condición de miembro del Comité de empresa; la negativa de la empresa a entregar la información relativa a la evaluación de riesgo específica de los vigilantes de seguridad que prestaban servicios de riesgo considerable (central nuclear de Cofrentes y en ADIF) al delegado sindical; negativa a la entrega de información a la delegada sindical considerada pertinente (tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas); e imposición de multa a la empresa demandada por no ejecutar la sentencia dictada que la obligaba a la entrega de cuadrantes a la delegada sindical.

Los anteriores incumplimientos, evidenciados en el plano individual, "revelan un menoscabo del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva existiendo una conducta lesiva de la empresa repetida en el tiempo que se proyecta sobre los delegados sindicales de una determinada formación, obstaculizándoles su actividad sindical", alegan desde el sindicato.

Como expresa dicha resolución, la “transmisión de noticias de interés sindical, ese flujo de información entre el sindicato y sus afiliados, entre los delegados sindicales y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical”.

La condición de delegado sindical conlleva labores de representación, de coordinación y de conexión entre el sindicato, los trabajadores y la empresa, de manera que si esta restringe el derecho de información que individualmente ostenta, menoscaba la acción sindical propia y la del sindicato al que se encuentra afiliado.

Cartel de Securitas
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En consecuencia, en nada obsta la circunstancia considerada por la sentencia recurrida para alcanzar su fallo absolutorio consistente en que se trata en todos los casos de infracciones relacionadas con el derecho de información (art. 10.3 LOLS y 64 ET), que la jurisprudencia excluye de la posibilidad de ser accionado por el sindicato. En el actual litigio no se dirime tal derecho en sí, ni quién sea su titular, ni por tanto su legitimación para exigirlo (individual o colectiva), sino que se está valorando si la actuación reiterada y sistemática de la empresa frente a los delegados y representantes sindicales de ASTSP implica una lesión del derecho fundamental del propio sindicato a la libertad sindical, infracción que se presenta para este de forma indirecta a través de los incumplimientos frontales dirigidos contra sus delegados y representantes.

Por todo ello se impone a la ejecutada Securitas Seguridad de España SA, una multa mensual coercitiva de 100 euros hasta que acredite fehacientemente ante el Juzgado que cumple diligentemente con el fallo de la sentencia; es decir, reiterando "la mala fe de Securitas Seguridad" y condenándola de nuevo en vía de ejecución. En fecha 5 de junio de 2020, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, estimó íntegramente la demanda formulada en noviembre de 2018 por el Delegado Sindical de la Sección de Pontevedra, por vulneración de derechos fundamentales, en la vertiente de libertad sindical.

De esta forma el Juzgado estima la demanda de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a Securitas con la intervención del Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la conducta de la demandada consistente en el incumplimiento de la obligación legal, vulnerando el derecho a la libertad sindical y condenando a Securitas a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Hay que recordar que esta sentencia fue recurrida en su día por Securitas, impugnada por el actor y el sindicato, y finalmente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el siguiente fallo: “Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Securitas Seguridad España SA, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, condenando a la empresa al abono de 601 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte impugnante.

Igualmente, a través de STJS de 18 de marzo de 2021 le condena a  indemnizar en la suma de 2.000 euros por daños morales debiendo hacer entrega a la actora de la documentación solicitada en su día. La sentencia 505/2021 de 29 de diciembre de 2021 del Juzgado nº 5 de Vigo, al pago e una indemnización global de 10.000 euros por daños morales.

Todo ello en varias demandas en las que Alternativa Sindical figuraba como coadyuvante en cinco de las siete causas de 2020 a 2021 por varias causas:

  1. Securitas niega a un delegado tal condición.
  2. Securitas le niega información.
  3. Securitas no retribuye a la delegada las horas sindicales como corresponden.
  4. Securitas no le da a esa misma delegada la información que pide.
  5. Securitas no le da a al delegado la información que pide.

Finalmente, se declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad durante el año 2020 y la nulidad de la conducta de la empresa y condenando a Securitas Seguridad España SA al pago, al sindicato mencionado, de una indemnización de 40.000 euros imponiéndose las costas a la mercantil demandada en una cuantía de 1.500 euros acordándose igualmente la pérdida de los depósitos efectuados para recurrir.

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