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Fachada del Tribunal Supremo con escudo decorativo en piedra.
SALUD

Se modifica lugar de nacimiento de un niño de vientre de alquiler: 'Hay vacío legal'

El abogado Jesús Odériz analiza que "no debe existir diferencia de trato frente a menores adoptados internacionalmente"

El Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un niño nacido por gestación subrogada a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. Se trata de un recurso de casación interpuesto por los padres del menor nacido en el extranjero.

En este caso la filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico. El recurso vino precedido de varias negativas previas por parte del Registro Civil y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Esta sentencia del supremo supone una importante modificación. Ahora los padres de los bebés nacidos por gestación subrogada podrán cambiar el lugar de nacimiento de su hijo. Circunstancia que hasta ahora solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales. 

En elcierredigital.com hemos contactado con el abogado de familia Jesús Odériz para analizar esta sentencia. Oderiz, director de Odériz Echevarría Abogados, es uno de los más reputados expertos en procesos de gestación subrogada en España.

Un hombre con traje oscuro y corbata sostiene un objeto rojo en un entorno exterior con árboles y cielo azul.
El abogado de familia Jesús Odériz. | Cedida

Es uno de los mejores abogados del país en lo que respecta al derecho de familia.  Ha firmado un acuerdo con una de las más prestigiosas empresas gestoras de “vientres de alquiler” en Estados Unidos. 

“Pese a reafirmar la ilegalidad de la gestación subrogada en España, sugiere la necesidad de una mayor regulación internacional. Así como la posibilidad de abordar los vacíos legales existentes”, indica Odériz. 

“En lugar de criminalizar a las personas involucradas, el enfoque parece ser buscar soluciones. Estas deben respetar los derechos de todos los involucrados, especialmente el bienestar de los menores”, añade el abogado.

Se trata de un sector relativamente novedoso, donde existe mucha inseguridad jurídica, desconocimiento y estafas. Por ello, es recomendable realizar esta solicitud de la mano de un profesional. El 100 por ciento de procesos de gestación subrogada ejercidos por el despacho de Odériz han concluido de forma satisfactoria.

“Solo tiene consecuencias positivas”

La ley vigente del Registro Civil contemplaba la posibilidad de modificar el lugar de nacimiento en casos de adopciones internacionales. Sin embargo, esta normativa no incluía expresamente a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. 

Ahora, el Tribunal Supremo ha considerado aplicable por analogía el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil. Este permite en adopciones internacionales modificar el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. 

El razonamiento jurídico se apoya en el artículos 4.1 del Código Civil, que permite la aplicación analógica de las normas. También en la analogía con los casos de adopciones internacionales. El lugar de nacimiento en un país extranjero podría revelar circunstancias sensibles sobre el origen del menor.

El Tribunal también ha invocado preceptos constitucionales fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución), el principio de no discriminación (art. 14) y el derecho a la protección de los hijos por parte de los poderes públicos (art. 39.2). 

Un hombre con traje y corbata sonríe en un pasillo de oficina junto a una puerta con un letrero que dice
El abogado de familia Jesús Odériz. | Cedida

El Tribunal argumenta que la publicidad de un lugar de nacimiento en el extranjero en documentos como el pasaporte o el DNI del menor constituiría una violación del derecho a la intimidad. Revelaría de manera implícita las circunstancias de su origen, en este caso, mediante gestación subrogada. 

El fallo también resalta que, a efectos de igualdad, no debería existir diferencia de trato entre los menores adoptados internacionalmente. En este sentido, el Tribunal considera que el trato diferencial podría suponer una forma de discriminación, en violación del artículo 14 de la Constitución.

“Es doctrina del Tribunal Supremo y todos los padres que han desarrollado un proceso de gestación anteriormente podrán seguir los mismos pasos. Para ello deberán acudir al Registro Central para solicitar la modificación del lugar de nacimiento”, indica Odériz.

El abogado de familia recalca que “la decisión solo tiene consecuencias positivas. En concreto el derecho a la intimidad y no discriminación de los menores nacidos por gestación subrogada frente a los menores adoptados en el extranjero”.

Odériz valora que “la decisión es valiente por parte del Tribunal Supremo. Han tomado esta decisión a pesar de la doctrina de la citada Sala que considera que los contratos de gestación son nulos e ilegales en España”. 

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