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Fachada de un edificio histórico con palmeras y una bandera en la entrada.
SALUD

Abren expediente al Colegio de Abogados Barcelona por recomendar precios contra la Ley

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia valora una sanción por "actuar contra el derecho de los consumidores"

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia inicia un nuevo expediente sancionador contra el ICAB. Lo ha hecho para valorar si nuevamente ha incurrido en conducta contra el derecho a la competencia por recomendación de precios.

La CNMC informa mediante un comunicado relativo al ICAB que:

“Habría vuelto a recomendar precios incumpliendo no solo la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), sino también dos resoluciones de la CNMC de 2018 y 2020. […]

En marzo de 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios por conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Estas consistían en realizar recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios”.[…]

La inspección de la CNMC al Colegio de Abogados de Barcelona

La CNMC, con relación a los Colegios de Abogados, realiza tareas de vigilancia para que estos no vulneren los derechos de los consumidores. Estas tareas son las que la han conducido a iniciar un expediente contra el ICAB.

Parece que esta inspección es la segunda que la CNMC hace al ICAB. Se encuentra en fase de alegaciones, por lo que habrá que esperar para conocer el resultado. Pero el ICAB ya fue condenado con la mayor sanción de las impuestas a los Colegios de Abogados por la CNMC: 620.000 euros.

Resulta preocupante que los Colegios de Abogados, que deberían proteger los derechos de los consumidores, hayan tenido que ser sancionados. Y que estén vigilados para que no vuelvan a recomendar precios y vulnerar el derecho de los consumidores. Sobre todo teniendo en cuenta que no ha existido una petición de perdón a la sociedad, rectificación e información pública.

Tampoco se han establecido medidas para indemnizar a quienes se les ha privado de sus derechos aplicando criterios de honorarios que han sido declarados nulos. Por tanto, legalmente nunca han desplegado efectos.

El problema es que, en la práctica, sí que se han aplicado a miles de minutas con una repercusión de millones de euros. De hecho, se siguen presentando en los Tribunales tasaciones de costas aplicando estos criterios a sabiendas de que son nulos.

Por tanto, a pesar de haber sido declarados nulos los criterios de honorarios profesionales recomendados por varios Colegios de Abogados, se han aplicado en miles de minutas de abogados.

Hay que recordar que en el caso de la declaración de nulidad de cláusulas bancarias, la abogacía publicitó y reclamó activamente lo que se había cobrado por bancos y entidades financieras a los consumidores.

En cambio, ahora que se han declarado nulas las cláusulas aplicadas por los propios abogados, el sector de la abogacía no está siendo congruente. Ni reconoce, ni declara, ni reclama los derechos de los consumidores.

Una biblioteca antigua con estanterías de madera llenas de libros y mesas de lectura con sillas rojas.
La biblioteca del ICAB. | ICAB

Para contextualizar lo que ha ocurrido, ya se sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados más. La CNMC consideró que los criterios orientadores de estos Colegios no son meros criterios orientativos sino de auténticos baremos de honorarios.

Una recomendación colectiva de precios que vulnera la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia. En consecuencia, la CNMC condenó a los siguientes ocho Colegios de Abogados a las siguientes sanciones:

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (ICAB): 620.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (ICAV): 315.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA (ICAS): 145.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIZCAYA (ICASV): 125.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA (ICAR): 90.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE A CORUÑA (ICACOR): 65.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (ICASCT): 65.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA): 20.000 euros.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁVILA (ICAAVILA): 10.000 euros.

Puede parecer que estás sanciones son elevadas. Sin embargo, no lo son si se tiene en cuenta la injerencia y repercusión que han tenido en las minutas cobradas a los consumidores. Estamos hablando de millones de euros.

El caso del ICAM

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)  también fue sancionado con 459.000 euros por recomendar honorarios y limitar la competencia. Se le aplicó el mismo criterio que se había aplicado previamente a los de Las Palmas y Guadalajara.

Se les sanciona por entender que los criterios orientadores de honorarios constituían "verdaderos baremos, listados de precios para cada actuación de los abogados. Esto tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia".

De hecho, al ICAM no es la primera vez que se le sanciona. Ya se le condenó a 180.000 euros en 2017 por una conducta calificada de "muy grave" prohibida por la LDC. Se trataba del reparto de mercado en los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

La CNMC acreditó que el ICAM llevó a cabo esta práctica durante 6 años. De esta forma, limitaban la competencia por razones geográficas, atentando contra el principio de colegiación única previsto en la Ley.

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