Exadeptos de los Testigos de Jehová ganan a la organización: 'El juez cree lógicos'
El secretario de la Asociación de Víctimas de esta confesión es condenado a pagar solo 5.000 euros por llamarles "secta"
El proceso judicial entre los Testigos de Jehová contra sus autodenominadas "víctimas" sigue su curso. La confesión religiosa denunció a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) por un presunto delito contra el “derecho al honor”, así como a varios directivos de la asociación. Hace unos días se dio a conocer la sentencia contra uno de ellos, Enrique Carmona, secretario de la AEVTJ.
La sentencia, a la que ha podido acceder elcierredigital.com, estima “parcialmente la demanda” emitida por los Testigos de Jehová y condena a Carmona “al pago de la cantidad de 5.000 euros”. No obstante, Carmona declara que a pesar de esta multa, que tiene pensado recurrir, “en prácticamente todo se podría decir que la sentencia” le ha “sido favorable”. “De todos los puntos que pedían los Testigos de Jehová, solo en uno me han condenado”, comenta.
El grueso de la demanda contra Enrique Carmona reside en un vídeo de Youtube, difundido por la AEVTJ y titulado ‘Presentación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová’, que consideran que “daña la reputación y prestigio de la comunidad religiosa”.
Presentación de la Asociación Española de Victimas de los testigos de Jehová
“Atribuye la comisión de abusos sexuales y daños mentales a los miembros. Aduce que se han creado cuentas en Facebook y Twitter con la denominación ofensiva ‘Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová’. Considera que se ha vulnerado su derecho al honor, solicitando el cese de la divulgación, la retirada del vídeo de Youtube, una indemnización por daños y perjuicios y la condena a publicar el fallo de la sentencia con la misma difusión pública”, explica la sentencia sobre todo lo que consideraban los Testigos de Jehová que se vulneraba y sus peticiones. Solo se les ha concedido la indemnización, cuantificada en 5.000 euros.
“Forma parte de la libertad de expresión del demandado”
A lo largo de las quince páginas que componen la sentencia, el juez encargado del caso desglosa las posibles vulneraciones al derecho al honor emitidas en el citado vídeo. En primer lugar, afirma que no es “controvertido el contenido del vídeo” y destaca que “el demandado no es un mero difusor ajeno o imparcial (…). No solo también fue miembro de dicha asociación religiosa[los Testigos de Jehová], sino que forma parte de la denominada Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová”.
“El demandado efectúa una exposición sobre lo que son los Testigos de Jehová y, sobre todo, lo que son los exmiembros de los Testigos de Jehová y las razones por las que acaban siéndolo. Y es notorio que el tono verbal empleado es sumamente calmado, sosegado, sin apreciarse estridencias ni una intensidad fuera de lugar, usando expresiones que no pueden catalogarse de insultantes en sí mismas en lo que concierne a los vocablos empleados”, continúa expresando la sentencia.
El juez, asimismo, deniega que constituyan un delito contra el derecho al honor de los Testigos de Jehová las opiniones de Carmona sobre su actuación con respecto a los abusadores a nivel interno, ya que “en ningún momento imputa un comportamiento activo de la congregación para tapar tales abusos o para compeler a sus miembros a no revelarlo a las autoridades”.
Igualmente, el juez afirma que las expresiones “abstractas además de parcas” que utiliza Carmona en su discurso no suponen un delito, sino que “forman parte de la libertad de expresión del demandado”.
El único punto en el que da la razón a los Testigos de Jehová sobre su presunto derecho al honor vulnerado tiene lugar del minuto 12:06 al 13:08 del mencionado vídeo, en el que “el demandado define la asociación religiosa actora como ‘secta’, como ‘la peor de las sectas’ y luego como ‘secta peligrosa’”. El magistrado afirma que la expresión “’secta’ sí que posee una connotación negativa que puede ser dañina para la fama y credibilidad de la demandante, puesto que la información u opinión (según se mire) en este caso, se basa en un hecho que es inexacto, ya que los Testigos Cristianos de Jehová son una confesión religiosa inscrita” en el Registro de Entidades Religiosas que llevan en el Ministerio de Justicia.
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Igualmente considera negativo que “el Sr. Carmona cataloga a la entidad actora como una secta, y además, equiparable a una enfermedad (esta expresión dificultosamente puede tener un significado positivo, exteriorizando que no te das cuenta pero que acabas ‘destrozado por dentro’”. La enfermedad con la que compara a los Testigos de Jehová es la diabetes, que él mismo padece y que afirma que “la gente vive con cierta normalidad y que cuando quiere acordarse está destrozada por dentro”. Es solo por estas afirmaciones por las que se condena a Enrique Carmona.
El juez sobre los “daños mentales” de los exmiembros de los Testigos de Jehová
La defensa de Carmona, ejercida por el letrado experto en sectas Carlos Bardavío, considera importante uno de los puntos que establece el juez en la sentencia. Este trata sobre la siguiente afirmación hecha por Carmona en el mencionado vídeo: “Los daños mentales producidos provienen desde una doble vía: las propias creencias que el individuo expulsado… el comportamiento de rechazo de familiares y amigos…”. Con estas palabras se refería Carmona a lo que los exmiembros de los Testigos de los Jehová llaman "muerte social", es decir, el presunto silencio de todos aquellos que habían sido sus amigos una vez se abandona la organización.
“El juez lo hace muy bien, porque no niega que haya enfermedades mentales por la salida de los Testigos de Jehová y el ostracismo, sino que le parece ciertamente lógico que los haya cuando alguien te deja de hablar”, apunta Carlos Bardavío.
Así lo expresa el juez en la sentencia: “Cuando el demandado menciona los daños mentales, lo hace no en un contexto pernicioso por la pertenencia a esa confesión religiosa, sino solo por la circunstancia de haberla abandonado. Y tales daños de tipo psicológico (o mental, como refiere el Sr. Carmona), racionalmente son más que previsibles de una u otra manera en quien, durante años, ha pertenecido a esa confesión y luego pasa a no hacerlo, al igual que pasaría si se perteneciera a cualquier otra asociación o sociedad de la que se hubiera sido miembro durante años, formando parte esencial de la vida. Entonces, mencionar que hay daños mentales ni es objetivamente falso ni per se atenta contra el honor de la actora”.
No obstante, también establece que aunque “achacar ‘daños mentales’ a ese estado de aislamiento social puede ser acertado en el sentido de sufrir un lógico padecimiento personal al ver que no te hablan los que antes sí lo hacían”, “no puede atribuirse mayor responsabilidad a la entidad religiosa ni a sus miembros, que no hacen más que seguir sus dogmas y principios que forman parte de su libertad religiosa”.
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Según Bardavío, “es altamente criticable” este punto, ya que “él mismo reconoce que es lógico que haya daños mentales, pero reconoce también que está dentro de los dogmas de la libertad religiosa”. “Nosotros criticamos que la libertad religiosa ampare el ostracismo”, declara y opina que al hacer estas dos afirmaciones el juez “estaría incurriendo en lo que se llama incongruencia interna en los propios razonamientos”.
La condena
Teniendo todo esto en cuenta, el juez condena a Carmona al pago de 5.000 euros a la organización por “daños y perjuicios (de tipo moral)”. Rechaza, por tanto, la retirada del vídeo de Youtube, ya que la demanda es contra un particular[Enrique Carmona]y no contra la AEVTJ, quien subió el vídeo, ni contra Youtube, plataforma que lo alberga. Por este mismo motivo deniega que se difunda la sentencia en dicho canal.
También desestima “íntegramente la demanda en lo que atañe a las cuentas abiertas en Facebook y Twitter, ya que no solo no se da ninguna explicación acerca de qué contenido específico afectaría al honor de la actora, sino que, esencialmente, talas plataformas digitales son ajenas al Sr. Carmona, puesto que han sido creadas por la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, siendo que esta entidad no ha sido demandada en el presente procedimiento”.
A pesar de que la sentencia desestima muchas de las peticiones de los Testigos de Jehová, el demandado recurrirá la sentencia por la pena impuesta, según informa a este diario.
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