Condena histórica: Un hombre indemnizará a su expareja por no dejarle ver a su perro
La Justicia ha establecido el pago de 600 euros por el acusado por daños morales, más las costas procesales
Éxito de la abogacía animalista. Se crea jurisprudencia con una sentencia revolucionaria que indemniza a la codueña de un perro a la que su expareja no lo dejó ver durante 10 meses. La condena es por daño moral, de 600 euros más las costas procesales.
Se trata de una pareja que al terminar la relación sentimental decidió mantener la custodia compartida de su perro. Cada uno estaría con su compañía y cuidado durante periodos alternos de 15 días. Este acuerdo fue verbal y por escrito.
El perro, de nombre Heman, un husky siberiano de cuatro años, tuvo un periodo en el que sus dueños estaban separados. Pero ello no impidió que conviviera con cada uno en un sistema de custodia compartida que estaba funcionando.
A principios de 2023, el hombre decidió unilateralmente sin consentimiento de la mujer apropiarse del can en exclusiva. Impedía así que su expareja pudiera seguir disfrutando de la mascota prolongándose esta situación durante 10 meses. La sentencia valora el daño moral sufrido por la mujer, que debe ser indemnizada con 600 euros. Además, se imponen al demandado las costas procesales.
Esta sentencia puede prevenir malas prácticas. Permite saber si, en el contexto de una ruptura, se priva del cuidado y compañía de la mascota común, puede ser demandado y condenado.
Regulación de custodia compartida del perro tras la ruptura
Actualmente, se han establecido periodos de un mes a favor de cada uno de los codueños. A uno le corresponde los meses pares y a otro los impares. Los gastos de alimentación, peluquería, vacunas y visitas veterinarias del perro serán compartidos entre ambos.
Es lo mismo que pasa en los divorcios con hijos. En el contexto de una ruptura en la que la relación tiende a deteriorarse, se mantiene un vínculo que les supone seguir teniendo contacto. El gran problema es que cuando una pareja o matrimonio decide tener una mascota no se plantea que, en caso de ruptura, ambos tendrán derechos y obligaciones respecto del perro o gato común.
Podrá establecerse que sea cuidado y atendido principalmente por uno. Con una aportación económica y derecho de visitas del otro. Esto, en regulación paternofilial de los niños, se denomina custodia monoparental.
También la custodia compartida, que no requiere periodos exactamente iguales, pero sí asimilados. En este caso ambos deberán de contribuir a las necesidades de la mascota, en la alimentación y cuidados cuando están con ellos, en especie. También en los gastos esenciales, que pueden ser pactados si los ingresos de los dueños es desequilibrada.
Habrá que analizar cada caso y aplicar el sentido común y velar por lo que sea mejor para la mascota. Lo mejor es dejar todo por escrito con un buen asesoramiento.
A pesar de ello, no todas las rupturas con mascotas deben de regularse. Si se llega a un entendimiento, con buena fe todo puede conciliarse de manera sana y responsable.
¿Legalmente de quién es un perro?
Para todo perro la identificación se puede efectuar mediante chip, cartilla veterinaria y pasaporte europeo. En ocasiones no coinciden todos en la misma persona y pueden existir controversias. Pero, con independencia de ello, si el perro se ha criado y ha sido cuidado por una pareja, cuando esta termina, ambos tienen derecho a seguir estando en su cuidado y compañía.
Dice la sentencia comentada que “resulta indiferente que el demandado aparezca como único titular de Heman. Esto se refleja en la documentación administrativa, registros públicos o en el contrato de compraventa”.
Las custodias de perros y gatos no llegan a asimilarse a los procesos de separación con hijos, pero cada vez se parece más. El derecho de las mascotas empieza a asentarse y empiezan a surgir las discrepancias en las familias.
Las mascotas ya son consideradas como seres dotados de sensibilidad y un miembro más de la familia. Cuando ha existido un vínculo sentimental intenso entre una pluralidad de miembros de una familia o en una pareja, las discrepancias deben de resolverse en atención a lo que se considere mejor para ese perro o gato. Con sentido común, pero sin impedir la relación de alguno de los codueños.
Legalmente, ya se entiende que limitar la relación con la mascota por una ruptura puede suponer un daño tanto para la persona como para la mascota. Esto es porque se rompe el vínculo construido y consolidado.
En breve se sucederán diferentes sentencias que darán respuesta a una serie de casuísticas que con toda seguridad se empezarán a plantear. En España cada vez hay más perros que niños. A los litigios de familia se añadirán los litigios relacionados con las mascotas.
Lo mejor sería que desde el comienzo se aclarara y decidieran los derechos y obligaciones respecto de las mascotas, pues puede ser un mecanismo preventivo. El asesoramiento animalista no es un capricho. Es una necesidad y puede prevenir controversias, pleitos y tensión que no benefician a nadie.
Ya es posible regular la vida de nuestra mascota, tanto en caso de ruptura como en caso de testamento.
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