Logo El Cierre Digital
Una mano humana sosteniendo la pata de un perro.
SALUD

Testamento para mascotas: ¿Puede heredar mi perro o mi gato en España?

Analizamos las posibilidades de los animales domésticos respecto a los bienes de sus dueños en caso de su fallecimiento

En España tenemos más mascotas que niños. Cada vez son más quienes que llegan al final de sus días sin familia pero con mascota. Considerando a su perro o gato su ser más querido.

Por ello, cada vez son más las personas que tienen miedo a morir antes que su mascota por no saber qué será de ellas. Desean dejar una parte de sus bienes para que el día de mañana no les falte de nada.

La mascota puede ser beneficiaria de nuestras últimas voluntades, pero no de manera directa. En Estados Unidos se ha extendido la constitución de fideicomisos.

Estos consisten en una figura legal por medio de la cual el beneficiado final es esa mascota. Pero encarga a una persona, fundación u organización que se encarga de gestionarlo. En España aún no ha existido ningún caso conocido, pero es algo que acabará ocurriendo más pronto que tarde.

Existen otras opciones para una persona que quiere dejar en testamento bienes a su mascota. Estas pueden ser: 

-Testamento en favor de tercero con la condición de que administre los bienes para atender las necesidades de la mascota.

-Dejar a una asociación dedicada al cuidado de mascotas unos bienes con la condición de que atiendan a nuestra mascota.

-En caso de grandes sumas de dinero, incluso se podría constituir un fideicomiso o fundación.

Opciones de 'testamento' a mascotas en España

Testamento  en favor de una persona de confianza que cuide al animal

Algo que hay que tener en cuenta es que aquí aún no existe especialización en las notarías en este tipo de testamentos. Por tanto, hay detalles que pueden omitirse que podrían ser muy importantes.

Hay que entender que el hecho de que nosotros queramos que una persona cuide de nuestra mascota, no quiere decir que lo acepte. Para el caso de que acepte la herencia con la condición de atender a la mascota, podría incluso valorarse esa dedicación con una cantidad económica.

Incluso se debe tener en cuenta que la persona que queramos que cuide a nuestra mascota puede estar incapacitada o fallecer. Esto lleva a la necesidad de poder establecer una decisión principal. Pero en caso de que no sea posible, otra opción, ya sea otra persona o asociación.

Una pata de perro siendo presionada sobre un documento por una persona con uñas pintadas de negro.
La pata de un perro sobre un documento oficial. | Archivo

También es interesante poder establecer requisitos de cuidados para poder gestionar esos bienes. Esto es para evitar malos usos en los que esa persona pueda quedarse con el dinero y bienes. Pero no destinarlos a los cuidados y necesidades de la mascota.

Se pueden establecer sistemas de supervisión, pero al haber fallecido la persona, no es fácil de establecer. Por eso es tan importante hacer un buen testamento.

También conviene contemplar el caso en el que no se trate de un fallecimiento, sino de una incapacidad del dueño. Es algo muy complejo pero que merece dedicación y especialización.

Es algo  importante, pues en caso de que no se tenga familia y en el testamento se haya indicado que queremos que una persona sea la beneficiada de nuestros bienes, de no ser posible lo indicado anteriormente, ese dinero iría para el Estado. Ese perro o gato quedaría en una situación de desamparo.

En ese caso, una persona de buena fe del entorno podría hacerse cargo de la mascota. Pero de no estar bien hecho el testamento, no podría disponer de los bienes del dueño fallecido.

Si nadie se hace cargo de la mascota se harían cargo el servicio municipal. O lo que es lo mismo, la “perrera” o, con suerte, una protectora animal.

Es evidente que eso sería lo que menos querría el dueño que pasara. Cada vez es más importante tomar consciencia de la necesidad social de regular adecuadamente la vida de nuestras mascotas. Tanto en vida, como en previsión de fallecimiento o incapacidad.

Decidir dejar a una asociación de cuidado animal unos bienes para cubrir sus necesidades

Al igual que en el caso anterior. El hecho de que el dueño quiera que su mascota sea cuidado en una asociación de cuidados animal, no quiere decir que esta quiera. Y sobre todo pueda quedarse al cuidado de dicha mascota.

Por desgracia en España hay protectoras al límite de su capacidad que no pueden recibir la atención de más perros ni gatos.

En caso de que exista una relación de confianza entre el dueño y la asociación, incluso se podría documentar la decisión de que una parte de los bienes dejados en herencia sea para la mascota y otra para cubrir necesidades de otros perros y gatos. En ese caso se cumple el deseo del dueño y se puede ayudar a más mascotas y la asociación podría comprometerse a unos cuidados concretos.

Fundación para el cuidado de nuestra mascota

Una fundación o fideicomiso puede ser una buena opción, pero requiere gran patrimonio y dinero, pues de lo contrario no es viable. Una opción excelente es la creación de una fundación que inicialmente tenga un respaldo económico para el cuidado principal de nuestra mascota. Pero que también pueda atender a otras mascotas.

Esa fundación, además del patrimonio inicial de fundación, podría nutrirse de aportaciones y donaciones privadas. Y también de nuevos patrimonios de nuevas mascotas que se incorporan al centro nutriendo sucesivamente de financiación para las necesidades de SU cuidado.

Esto en España aún no existe, pero en pocos años, será una realidad pues ya es una necesidad social.

➡️ Derecho ➡️ Bienestar ➡️ Salud

Más noticias: