17 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Alberto García Cebrián analiza este caso de "apropiación indebida" en Getafe después de que la arrendada fuera desahuciada por impago

Condenan a una inquilina a ocho meses de prisión por llevarse enseres del piso que alquiló

El Cierre Digital en
/ Piso en alquiler.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por apropiación indebida a una inquilina que fue desahuciada por no pagar el alquiler de una vivienda en Getafe. La pena que se le ha impuesto es de ocho meses de prisión, tras ser denunciada por los propietarios por delito de daños y delito de apropiación indebida ante el Juzgado de lo Penal 5 de Getafe. La mujer se llevó muebles del comedor, toalleros, colchones, lámparas y otros enseres. El abogado Alberto García Cebrián analiza este caso.

Condena por apropiación indebida a una inquilina que fue desahuciada por no pagar el alquiler de una vivienda en Getafe. Por vía civil fue desahuciada después de meses, pero al tiempo de la recuperación de la posesión fue denunciada por la propiedad e inicialmente fue condenada por delito de daños y por delito de apropiación indebida por el Juzgado de lo Penal 5 de Getafe.

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto el recurso de apelación manteniendo la condena de ocho meses de prisión por haberse apropiado de enseres del piso que alquiló y es absuelta del delito de daños al que también había sido condenada en primera instancia.

Cuál fue su apropiación indebida

Al parecer la inquilina condenada antes de marcharse del piso alquilado, y con la intención de sacar provecho, se apropió de diversos enseres y muebles que constaban expresamente en el contrato de alquiler, esa fue la clave para poder acreditar que se había adueñado de ellos. No se trata de una cosa sola que podría presumirse que ha podido cogerse por error en la mudanza o incluso romperse por el propio uso.

En este caso fueron tres juegos de cortinas, muebles del comedor, toalleros, la estufa del baño, los colchones de la vivienda, las lámparas de la mesilla, sofá cama, y otros objetos y equipamiento. Evidentemente hay una absoluta intencionalidad.

En qué consistían los daños denunciados

En principio se condenó por delito de daños, pero después la Audiencia Provincial absolvió a la denunciada. La vivienda presentaba desperfectos en la barra de la cortina del salón, mampara de baño, la pintura de las paredes, daños en cinco puertas, desperfectos en la cerradura de la vivienda, en un armario, en cuatro persianas y en cajoneras.

A tal efecto indica expresamente la sentencia: "Aunque en la vivienda se aprecian daños a la finalización del arrendamiento, estos fueran causados dolosamente por la acusada, pudiendo ser los mismos consecuencia del deterioro por el uso o mal uso de la vivienda, que es el que se produce por dejadez y sin intención de producir un daño doloso", indica la sentencia.

Si te llevas objetos o muebles del piso alquilado puedes ser condenado a prisión:

Analizando esta sentencia se puede lanzar un aviso a navegantes para que otros inquilinos u ocupantes de viviendas se abstengan de apropiarse y romper muebles y equipamientos de la vivienda, pues si lo hacen, puede ocurrirle como a esta inquilina y acabar condenada a prisión.

Esta de actualidad los precios de alquiler que están disparados, hay muy pocos pisos de alquiler y los que se alquilan son a un precio muy caro y como hay tan poca oferta y tanta demanda, los propietarios suelen exigir unas garantías que llegan a ser desproporcionadas.

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Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.

No obstante, se debe entender a todas las partes, pues con esta noticia se consigue avanzar en la visibilidad del temor de los propietarios a alquilar sus viviendas. Un propietario que alquila su vivienda en ocasiones espera recibir de ese alquiler un dinero que le permita llegar a fin de mes, que le ayude a pagar la hipoteca o simplemente contribuya al pago de los gastos de su familia.

La incertidumbre de que no se pague el alquiler es enorme. Un desahucio suele tardar como muy rápido seis meses y lo normal es que llegue al año después de meses de proceso que provoca preocupación y gastos. Además, ahora se están suspendiendo aquellos en los que el inquilino demandado se declara vulnerable.

La ampliación de plazos se ha ido alargando, en su día se decretó por la emergencia sanitaria de La Covid, ahora es por la situación económica derivada de la guerra de Ucrania y existe una gran incertidumbre de si la suspensión se alzará el 31 de diciembre de 2023, o no. Esa incertidumbre que está paralizando cientos o miles de desahucios hace que los propietarios sean muy recelosos en alquilar sin grandes garantías. 

Además, ya no es el temor al impago de renta, sino el temor a suministros pendientes y los daños y sustracciones de los inquilinos en los casos de malas prácticas. No se puede meter en el mismo cajón a todos ni generalizar, pero como no hay una lista oficial de morosidad del alquiler y socialmente se extiende la idea de que el propietario está desprotegido en ocasiones los inquilinos y ocupantes se permiten el “más injusto todavía” de añadir al perjuicio del impago y de los costes del proceso, el destrozo del piso o sustracción de sus muebles y enseres.

En el caso analizado, afortunadamente, el propietario hizo diligentemente un inventario en el que hizo constar los enseres, que al tiempo del lanzamiento se pudo corroborar que ya no estaban. Además, la sentencia cita expresamente destrozos que no pueden ser casualidad, pero la Audiencia Provincial opta por no condenar por no poder tener garantías de que no haya sido fruto del deterioro por uso o paso del tiempo.

La conclusión es que los inquilinos y los propietarios que alquilan sus viviendas están más alejados en sus posturas que nunca, condicionado por malas prácticas de unos y de otros, no la mayoría, pero sí unos pocos que suenan mucho. El miedo de los propietarios está justificado, pero lo que no es de recibo son ciertos precios y exigencias que hoy en día piden algunos propietarios.

Por otro lado, los inquilinos a los que buscan un alquiler se ven en una auténtica misión imposible, pues hay tan pocos pisos que en cuanto hay uno nuevo son cientas las personas interesadas que proponen alquilarlo. En esos términos, evidentemente, crea una situación de ansiedad y agobio la sola idea de alquilar un piso que puede llevar a alquilar el primero que se pueda, que no necesariamente se ajustará a sus necesidades, sino más bien a sus posibilidades dada la situación inmobiliaria en España.

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