25 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

El sindicato Alternativa Sindical presentó una demanda contra la empresa en 2022 por irregularidades en su calendario y sistema de horas extra

La Justicia falla contra la empresa Loomis denunciada por conflicto con su calendario laboral

Última hora Fotografía de un vehículo de la empresa de seguridad y transporte de dinero LOOMIS
Fotografía de un vehículo de la empresa de seguridad y transporte de dinero LOOMIS
Alternativa Sindical ha ganado una demanda contra Loomis en el conflicto colectivo sobre la jornada laboral del personal de Tesorería-Cámara en Sevilla. El juzgado dictaminó que la jornada garantizada se cumple al finalizar la hora indicada, independientemente del recuento de dinero. La empresa debe compensar las horas extra y no puede deducirlas del tiempo de conteo. Alternativa Sindical considera esta victoria como un avance en la defensa de los derechos laborales frente a otras empresas.

Tal y como ha informado el sindicato de seguridad privada Alternativa Sindical a través de un comunicado, el Juzgado número 7 de Sevilla les ha dado la razón en su denuncia presentada contra la empresa Loomis en relación al conflicto colectivo, en materia de jornada garantizada para el personal adscrito al Departamento de Tesorería-Cámara (billetes y monedas). Según recoge el escrito, “el juzgado ha estimado favorablemente toda la exposición de criterios desarrollados por parte del sindicato Alternativa Sindical”.

El sindicato profesional de seguridad privada ha recordado en su comunicado que presentó una demanda contra la empresa Loomis Spain SA el 13 de abril de 2022, señalando que en el calendario laboral de la compañía se había acordado una hora de entrada y salida que garantizaba jornadas laborales de 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados. Se argumentaba que la jornada laboral establecida en el calendario se consideraba cumplida al finalizar la hora indicada, sin importar si el trabajador debía finalizar tareas de conteo de dinero.

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Fotografía de dos empleados de la empresa de seguridad y transporte de dinero LOOMIS

En la demanda mencionada se especificaba que el tiempo entre el fin de la jornada laboral y el tiempo de recuento de dinero no se consideraría como déficit de jornada a favor de la empresa ni se podría compensar con las horas extras del trabajador. En otras palabras, si un trabajador demora más tiempo en el conteo de dinero que el tiempo que le corresponde de jornada, no le contaría como horas extras. 

Por otra parte, el sindicato expresa que en el mencionado calendario se establecía que la empresa debería pagar a los empleados del Departamento de Tesorería-Cámara todas las horas extras que excedieran de la jornada acordada, sin poder compensarlas con el déficit mencionado, y abonarles el tiempo trabajado en 2021.

Alternativa Sindical recuerda que el juicio se realizó el 21 de septiembre de 2023, la empresa LOOMIS se opuso a la demanda del sindicato argumentando que se dedican al transporte de fondos con vehículos blindados, recogiendo dinero de entidades bancarias y depositándolo en sus instalaciones y que cuando entran en las instalaciones es ahí donde se encuentra el personal de contador-pagador.

La respuesta judicial a las demandas del sindicato

Ahora, el Juzgado Nº 7 de Sevilla ha dado la razón a Alternativa Sindical y ha dictado que, en primer lugar, se tiene pactado el calendario laboral conforme unos turnos, de hora de entrada y de salida y garantizándose la jornada diaria 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados. La jornada garantizada establecida en el calendario laboral se ha de cumplir cuando llega la hora de finalización señalada en el calendario laboral y ello con independencia del momento de finalización del recuento de dinero que se asigna al trabajador. 

Al mismo tiempo, el periodo comprendido entre la finalización del recuento de dinero y la finalización de la jornada establecida en el calendario laboral no se puede computar como déficit de jornada a favor de la empresa ni cabe compensar dicho déficit con horas extras que realiza el trabajador. Por último, el Juzgado Nº 7 de Sevilla ha dictado que la empresa demandada -LOOMIS- podrá compensar con descansos o abonar todas aquellas horas que se consideren extraordinarias al exceder de las que aparezcan reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

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Vehículos de la empresa LOOMIS

Por su parte, el portavoz estatal de Alternativa sindical, Alberto García, ha indicado que “mientras UGT, CCOO y USO arrolla derechos con la connivencia y pactos de empresas ‘piratas’ como LOOMIS para eliminar la jornada garantizada a través de la firma de convenios, Alternativa Sindical lo defiende y gana y los Juzgados culpan a su vez directamente al Director de RRHH Juan Manuel González Herrero, Francisco Caballero como Gerente de Andalucía y a Alejandro Coromínas Menéndez como CEO de LOOMIS SPAIN, de tener a los trabajadores de esta empresa en condiciones lamentables arrollando sus derechos”, recoge el escrito de Alternativa Sindical al que ha tenido acceso este medio.

Por otra parte, el portavoz de Alternativa Sindical no ha dudado en culpar directamente a las direcciones de Mercadona, Carrefour o Banco Santander de contratar empresas como LOOMIS que “no respetan los derechos de los trabajadores”. Desde el sindicato de seguridad privada, han expresado que esta nueva sentencia del Juzgado Nº 7 de Sevilla supone una nueva ‘batalla’ judicial ganada por Alternativa Sindical frente a Loomis Spain SA.

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