20 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

EL ACUERDO VIGENTE DE 2021 ESTIPULA LA CONFIDENCIALIDAD Y LA EXCLUSIVIDAD DE LOS COLEGIADOS, "LO QUE PONE EN EL FOCO A MANZANO POR SUS SOCIEDADES"

Destapamos contratos árbitros de fútbol RFEF: "Sus sueldos no cumplen las cláusulas y varían"

El Cierre Digital en Sede de la Real Federación Española de Fútbol.
Sede de la Real Federación Española de Fútbol.
En el mundo del fútbol los árbitros siempre han estado en el punto de mira al desempeñar un papel crucial para el porvenir de las competiciones. Sin embargo, desde la irrupción del caso Negreira se han cuestionado los salarios que perciben y las cláusulas de los contratos que les adhieren a la RFEF y al CTA. Fuentes arbitrales consultadas afirman que "la opacidad de las instituciones como la RFEF y el CTA es absoluta, hay cláusulas que no se cumplen y de las que se desconoce su modificación".

Los árbitros son la figura del fútbol más juzgada por el difícil papel que desempeñan. Y lo hacen tanto los futbolistas como los aficionados. A ello hay que añadirle que desde la salida a la luz del caso Negreira y la presunta vinculación de algunos colegiados con esta trama, el colectivo arbitral ha estado en el punto de mira. Dentro de la sociedad futbolística española una de las mayores incógnitas gira alrededor del salario que perciben los árbitros de la Primera División del fútbol español.

Para contextualizar es importante señalar que el 12 de marzo de 2020 se modificó el régimen laboral de los árbitros en España. A partir de la temporada 2020-21 se profesionalizó el arbitraje pasando a denominarse colectivo arbitral, donde se agrupaban, según la categoría laboral, árbitros, asistentes, árbitros asistentes de vídeo (VAR) y asistentes del árbitro asistente de vídeo (AVAR). 

Pese al deber de transparencia de las instituciones, en este caso de la RFEF, la información pública sobre las retribuciones que reciben los árbitros es escasa. Solo en ciertos casos se divulgan datos generales sobre los emolumentos cobrados por el colectivo arbitral. 

El salario de los árbitros


Según afirmaba un artículo de La Razón, con la llegada del VAR en 2018 la RFEF, La Liga y el Comité Técnico de árbitros alcanzaron un acuerdo sobre los emolumentos de los árbitros y asistentes del fútbol profesional que se extendió hasta la temporada pasada, cuando debió negociarse un nuevo convenio. Gracias al acuerdo firmado los árbitros españoles se convirtieron en los mejor pagados del mundo, ya que la subida salarial en Primera División se incrementaba en un 53 por ciento, y los árbitros pasaban a cobrar 193.000 euros a 296.000 por temporada. 

Sin embargo, elcierredigital.com ha tenido acceso al contrato de trabajo de los árbitros profesionales adscritos al Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la RFEF, un contrato fechado el 1 de julio de 2021. En él se establece que el árbitro percibirá una retribución fija bruta anual de 132.600 euros para la temporada 2021/2022. A este salario habría que restarle las retenciones de IRPF y las deducciones de cotización a la Seguridad Social.

RFEF on X:

Sede de la RFEF.

En este contrato también se especifica que en esa cantidad están incluidas la totalidad de los conceptos retributivos a los que pudiera tener derecho el árbitro. A ello habría que añadirle la contraprestación económica por la cesión de los derechos de imagen a la RFEF, que supone una cantidad bruta anual de 23.400 euros. Por lo tanto, la retribución anual bruta asciende a los 155.000 euros.
 

Fuentes arbitrales consultadas por elcierredigital.com señalan que “tal y como viene en este contrato, la cantidad no está sujeta a variaciones dependiendo del número de partidos en los que el árbitro esté presente en el VAR. Si cobran cantidades ajenas no aparecen sujetas en el contrato, ya que en ningún punto aparece la opción de variables por partidos arbitrados o asistidos desde el VAR. Tras la irrupción del caso Negreira se cuestionaron las propiedades que tenían algunos árbitros, algo que Medina Cantalejo, presidente del CTA, justificó con el elevado salario que percibían. Es cierto que el salario no es escaso, pero cabe recordar que de los 155.000 euros Hacienda les quita casi la mitad”.

Por otra parte, dentro de esta cifra también estaba incluida la compensación por la obligación de exclusividad requerida a los árbitros. Esta exclusividad para la RFEF exigía el compromiso de los árbitros de no desempeñar o realizar actividades profesionales distintas a las realizadas por la RFEF durante la vigencia del contrato. Esta exclusividad está contemplada en la cláusula decimoquinta del contrato. 

La actividad empresarial de Jesús Gil Manzano


“Sin embargo, esta cláusula afecta personalmente a Jesús Gil Manzano, uno de los mejores árbitros de España actualmente. Entiendo que esta exclusividad indica que los árbitros no pueden ejercer actividades empresariales que tengan intereses contrapuestos con los del CTA. No obstante, Jesús Gil Manzano cuenta con una serie de sociedades”, añaden las mismas fuentes citadas anteriormente.

Concretamente una de estas sociedades de las que el árbitro español es administrador único es Damianza SL, cuyo objeto social es la “organización e impartición de cursos, charlas o conferencias que tengan que ver con actividades de carácter deportivo”. Esta empresa fue constituida en 2019 y cuenta con un capital social de 302.150 euros.

La otra sociedad de Jesús Gil Manzano es Rentarlos SL cuyo objeto social es prácticamente idéntico al anterior, la "organización de cursos, charlas o conferencias que tengan que ver con actividades de carácter deportivo”. Esta empresa fue constituida en el mes de octubre y cuenta con un capital social de 365.000 euros.

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Jesús Gil Manzano.

Las mismas fuentes arbitrales aseguran que “de acuerdo con el objeto social de las empresas de Jesús Gil Manzano, el árbitro español estaría incumpliendo el contrato. Además, es incomprensible que cuente con varias propiedades y empresas con un sueldo anual de 155.000 euros brutos”. 

Bases de datos privadas con información personal


Por último, en las cláusulas decimosexta y decimoséptima se recoge la obligación del árbitro al deber de confidencialidad en línea con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. Los árbitros tienen acceso a ficheros de carácter personal tanto de empleados, como de terceros a la RFEF (clubes, SADs, futbolistas…), donde la RFEF actúa como encargado del tratamiento. 

“Me preocupa cómo se obtiene la información que aparece en estas bases de datos, ya que es información que no está en Internet. Además, en estas cláusulas se habla de aspectos económicos y psicológicos que no son relevantes para los árbitros. En varias ocasiones hacen alusión a la palabra ‘secreta’, no entiendo cuáles son los secretos de la RFEF y del CTA”, apuntan estas fuentes arbitrales.

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Medina Cantalejo, presidente del Comité Técnico de Árbitros de la RFEF.

“Lo que más sorprende de todo esto es la absoluta opacidad de la RFEF y del CTA. Hoy en día se desconoce el sueldo actual. Respecto al contrato se especula que desde 2021 los árbitros ganan más dinero, sin embargo, son datos a los que no se tiene acceso. Basta ya de tanta mentira, si los árbitros cobran más debería venir reflejado en un contrato”, concluyen las fuentes consultadas. 

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