
La situación legal del hijo de Bertín Osborne y Gabriela Guillén: Cómo se regulará
El cantante y la modelo, padres de David, tendrán que acordar el régimen de visitas y pensión de alimentos del menor
El embarazo de Gabriela Guillén tuvo gran expectación. Gabriela afirmaba su postura de que esperaba un hijo de Bertín Osborne, pero el cantante inicialmente lo negó.
La controversia llegó hasta los Tribunales. Gabriela interpuso una demanda de proceso de paternidad que acabó con la realización de la prueba biológica de ADN. Esta confirmó que el hijo de Gabriela, David, también es hijo de Bertín. Existió condena en costas para Bertín. Es evidente que, en este contexto judicializado, la relación entre los progenitores no pudo desarrollarse de manera natural. Ha pasado por todo tipo de fases y especulaciones de los medios de comunicación.
Es importante recalcar lo relevante que es esa declaración de paternidad. Además de otros muchos efectos legales, David tendrá derecho a su porcentaje de herencia de Bertín Osborne. Teniendo en cuenta que Bertín tiene actualmente tiene 6 hijos, David tendría derecho como mínimo a una sexta parte del tercio de legítima estricta de la herencia. Esto es, una dieciochoava parte de la herencia.
Entrevista de Bertín y Gabriela por separado con el hijo común, David
Ha sido sorprendente que Bertín Osborne y Gabriela Guillén hayan posado por separado con el hijo común, David, haciendo su presentación pública en sociedad. En relación con el dinero fruto del reportaje, según ha manifestado Gabriela, "el beneficio de todo esto es para nuestro hijo".
A tal efecto, si el beneficiario del dinero pagado por la revista por la portada hubiera sido Bertín, podría haber sido retenido total o parcialmente. Esto se debe a la deuda de 800.000 euros que mantiene el cantante con la Hacienda Pública.
Los padres dan un paso hacia adelante, un giro de 180 grados con la postura anterior de mantener al hijo común alejado de los medios. Según indican, quieren que no sea un “hijo escondido”. Tampoco han querido posar juntos, para no dar a entender una imagen que no se corresponde con la realidad familiar. Gabriela y Bertín no mantienen una relación sentimental, no están juntos, y atenderán por separado las necesidades de David.

Ahora bien. ¿Cuáles con los términos en los que cada uno de los progenitores para atender los cuidados y necesidades del hijo común?
En el mes de agosto no es posible presentar la demanda de regulación paternofilial, pero a partir del 1 de septiembre será posible el comienzo de los trámites legales. Estos pueden ser de mutuo acuerdo, o por lo contencioso.
La regulación general parece estar clara, todo apunta a que la custodia de hecho que viene ejerciendo Gabriela se mantendrá. A partir de esa custodia materna lo que habrá que determinar será un régimen de visitas y una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, Bertín Osborne.
Estos dos posibles hechos controvertidos pueden acordarse de mutuo acuerdo. De hecho, todo apunta ser así. Con la portada con la que presentan a su hijo David parece que se ha reconducido la situación al entendimiento. La regulación de los menores no puede acordarse ante notario. Debe perfeccionarse mediante propuesta de convenio regulador de guarda y custodia que se proponga para la homologación judicial y con intervención del Ministerio Fiscal.
Las dos cuestiones para resolver serían el régimen de visitas y la pensión de alimentos
· Régimen de visitas del hijo de Bertín y Gabriela
Gabriela vive en Madrid junto a David. Por su parte Bertín reside en Alcalá de Guadaíra, Sevilla. La distancia es algo que objetivamente no permitiría unas visitas intersemanales. En este tipo de procesos se suele establecer un derecho de visitas de fines de semana alternos y periodos vacaciones.
Por compromisos personales, familiares y profesionales y distancia geográfica es probable que Bertín Osborne no pueda estar en compañía y cuidado del hijo común en todos los fines de semana alternos y mitad de periodos vacaciones. Por ello, se puede incluso acordar un derecho de Bertín por medio del cual cada visita del padre pueda ser comunicada con una antelación a Gabriela para su coordinación.
En ese sentido, parece que existe sintonía entre los progenitores. Todo apunta a que Gabriela facilitará las visitas de Bertín y que Bertín sí que tendrá periodos de compañía y cuidad del hijo común.
Dado que el hijo común aún tiene un año y medio, lo normal es que las visitas sean progresivas de menos a más. Además, David tendrá toda una familia paterna con la que también tiene derecho a relacionarse. Con el paso del tiempo, también su relación, en mayor o menor medida, se afianzará y normalizará.

· Pensión de alimentos del hijo de Bertín y Gabriela
La portada de la revista habría sido un acuerdo de ambos. Su consentimiento es necesario al ser el hijo común menor. Según expertos del sector se podrían haber percibido unos 65.000 euros. El hijo común va a crear expectación, al menos reducir la tensión de esa expectación mediática y que pueda redundar en beneficio del propio niño.
¿Cuánto podría ser la pensión de alimentos?
Se desconocen cuáles son los ingresos de cada uno de los progenitores y la cuantía de los gastos actuales del menor. Lo normal es que, dada la situación económica de Bertín la pensión de alimentos sea 1.000 euros o más y que se haga cargo en mayor parte de los gastos extraordinarios.
Cuando se establecen pensiones de alimentos de hijos tan pequeños, con la actualización del IPC, las pensiones se suelen acabar duplicando en los últimos años de pago previos a la independiente económica. Por la corta edad del hijo, no se sabe cuáles serán sus gastos de educación, que además deberán de ser parte de los acuerdos de los progenitores.
Una alternativa a la que se suele recurrir es acordar de manera independiente a la pensión de alimentos los gastos de educación. Todo en proporción a los ingresos de los progenitores, para evitar tener que efectuar posteriormente procesos de modificación de medidas. En un proceso contencioso, los gastos de educación deberán de costearse por parte del progenitor custodio, que en estos casos sería la madre Gabriela. Si los gastos de educación los tuviera que costear la madre, esto se tendría en cuenta para fijar el importe de la pensión de alimentos.
¿Proceso amistoso o contencioso?
Todo apunta a que será amistoso, pero en este tipo de situaciones familiares el motivo de discordia más frecuente es el importe de la pensión de alimentos. Este podría ser el motivo que llevara a juicio a los progenitores, caso de que las propuestas de cada progenitor no fueran conciliables.
Si fuera de mutuo acuerdo sería tan sencillo como que sus abogados confeccionaran el borrador de convenio regulador y presentarlo y tramitarlo en los Juzgados de Madrid. En divorcios es posible elegir por los Juzgados del último domicilio conyugal o actual de alguno de los esposos. Pero en este caso, al no existir matrimonio, la competencia para la demanda de guarda y custodia sería de los Juzgados de Madrid.
Si bien es cierto que el plazo medio de un proceso de familia amistoso solía ser de unos 3 meses, actualmente están llegando a los 6 y 7 meses. Para entender los retrasos que acumulan los Juzgados de Madrid es ilustrativo indicar que desde que se presenta una demanda, el Juzgado decano (el que reparte las demandas a cada Juzgado concreto) suele tardar unos 2 meses en repartir la demanda.
En caso de que no estén de acuerdo, no es posible presentar una demanda directamente en los Juzgados. Existe un requisito de procedibilidad (requisito para que el Juzgado admita a trámite la demanda) de efectuar un previo proceso de mediación que puede demorarse meses, tiempo en el que no se podría presentar la demanda contenciosa. Se trata de un requisito de la Ley de Eficiencia Judicial 1/2025 que entró en vigor el pasado 3 de abril de 2025. Es por ello por lo que, si no llegan a un acuerdo y tienen que resolver en litigio, lo normal es que tarde al menos un año en resolverse.
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