La verdad de la herencia de Bahamontes: Por qué la adopción de su hija es la clave
Las hijas biológicas del ciclista Bahamontes pelean por su herencia con su hermana adoptiva, que llegó al clan en 2019
Federico Martín Bahamontes nació el 9 de julio de 1928 y falleció el 8 de agosto de 2023 a los 95 años. El histórico ciclista se casó con Fermina Aguilar el 3 de noviembre de 1956. Fermina falleció el 12 de agosto de 2018, a los 90 años.
Federico tuvo dos hijas biológicas que nacieron en 1987, de nombre María Victoria y María de los Ángeles. Ambas fueron fruto de una relación extramatrimonial.
En 2019, tras la muerte de su mujer, Federico Martín Bahamontes adoptó a Victoria Sahagún. Ambos se conocieron en 1996, cuando ella esra azafata del club ciclista Peña Bahamontes que él mismo había fundado. Según los datos que han trascendido, Federico tenía entonces 91 años y Victoria 45. Si esa información fuera correcta, habría 46 años de diferencia de edad entre ambos.
Los requisitos de adopción que 'no cumpliría' Bahamontes
Según el artículo 175 del Código Civil, el requisito general para una adopción de una persona que ya es mayor de edad es claro. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de al menos 16 años y no superior a 45 años.
Una cuestión preliminar que habría que analizar es si la adopción cumple con el requisito de que la diferencia de edad no sea superior a los 45 años. A falta de conocer y conformar la fecha de nacimiento de Victoria Sahagún, si Federico tenía 91 y ella 45, la diferencia de edad sería de 46. Por tanto, no debería de haber sido posible la adopción.
Como comentaremos, existe una controversia entre las dos hijas biológicas de Federico Martín Bahamontes y la hija adoptada en torno a la herencia del ciclista.
Guerra por la herencia de Bahamontes
Por el momento ha trascendido que las hijas biológicas del ciclista están pidiendo que se declare nula la adopción. Según ellas solicitarían, "la adopción no fue ratificada ante el juez". Habría que analizar la adopción. En función de la edad de Victoria, también habría que analizar si se cumple el requisito de no tener más de 45 años de diferencia de edad entre adoptante y adoptada.
En total, Federico Martín Bahamontes otorgó siete testamentos, habiéndose firmado ante cuatro notarios diferentes. Los últimos cuatro de ellos fueron firmados entre 2017 y 2022. Detallaremos a continuación cada uno de ellos:
El primer testamento fue manuscrito y efectuado en febrero de 1960. En aquellos tiempos vivían sus padres, a los que le reconocía su porcentaje de herencia legítima. De esta forma, nombró en lo restante heredera universal a su esposa Fermina Aguilar.
El segundo testamento fue otorgado en octubre de 2010, medio siglo después. En este testamento se reconoce que tiene dos hijas extramatrimoniales. Debemos de destacar que un testamento nuevo anula los testamentos anteriores. Pero el reconocimiento de hijos una vez reconocido en un testamento se mantiene aunque se otorgue otro testamento posterior. En este segundo testamento le deja la herencia legítima a su mujer y nombra herederas universales por mitades a sus dos hijas.
El tercer testamento de enero de 2013 viene a mantener la esencial del anterior. Sin embargo, incluye en la redacción que la herencia legítima de su mujer, Fermina, pueda ser satisfecha mediante pago económico de las herederas universales.
El cuarto testamento es de septiembre de 2017. En este testamento por primera vez aparecería Victoria Sahagún, pero como albacea. El albacea es un cargo que se encarga en las herencias de administrar y gestionar la herencia.
El quinto testamento de noviembre de 2017, Victoria Sahagún pasa de ser heredera del tercio de libre disposición. El resto de su herencia se mantiene a favor de sus dos hijas biológicas. Por tanto, en este testamento la que más herencia recibiría sería Victoria Sahagún, pues tendría derecho a un tercio completo. Mientras, las dos hijas biológicas se quedarían con los restantes dos tercios, pero concurriendo y respetando la parte de la esposa.
En el sexto y penúltimo testamento de abril de 2020, momento en el que ya había fallecido su esposa y había adoptado a Victoria, el panorama legal de sistema de legítimas cambia por completo. En el anterior testamento tenía esposa y dos hijas. Pero en este momento, era viudo y tenía tres hijas con la adopción de Victoria. En este testamento nombra heredera universal de toda su herencia a Victoria Sahagún. Además, respeto de sus dos hijas biológicas añade que ya han recibido en vida lo que por legítima pudiera corresponderles. Deja además constancia expresamente de que habían recibido un préstamo por importe de 1.225.000 euros.
El séptimo y último testamento de 6 de abril de 2022 mantiene lo indicado en el anterior, pero con una modificación importante. Cambia el concepto de préstamo por el de donación respecto del dinero que Bahamontes manifiesta que entregó a sus hijas biológicas de 1.225.000 euros. Las hijas biológicas por su parte han manifestado que no han recibido este dinero.
Es evidente que la intención de cada testamento va modificándose y acaba orientándose en beneficio de su hija adoptada Victoria Sahagún. Legalmente, sería heredera universal de todos sus bienes pues según la redacción del último testamento sus dos hijas biológicas ya recibieron su parte de herencia legítima con la donación de 1.225.000 euros.
Este testamento es impugnable, pero lo que habrían hecho las dos hijas biológicas sería impugnar la adopción pidiendo que se declare nula.
¿Qué consecuencia tendría ganar o perder ese pleito?
Si se declarara nula la adopción, Victoria Sahagún sólo podría heredar un tercio de la herencia, pues los otros dos tercios serian por Ley para las dos hijas biológicas. Volveríamos a lo que Federico le quería dejar en el quinto testamento de noviembre de 2017 a Victoria Sahagún. Además, si se declarar nula la adopción, la tributación de la parte de herencia que recibiera Victoria sería mucho mayor al no tener vínculo de parentesco.
Si se declarara válida la adopción, lo que podrían reclamar las hijas biológicas es la impugnación del testamento por considerarlo inoficioso. O lo que es lo mismo, por considerar que no respeta su derecho a herencia legítima.
Si se mantiene la validez de la adopción, existirían 3 hijas y la herencia forzosa y legítima de cada una de ellas es de una novena parte de la herencia. Habría que valorar si realmente las hijas biológicas han recibido el dinero 1.225.000 euros. También, si ese dinero deja satisfechos los derechos de herencia legítima de una novena parte de cada una de las hijas biológicas.
En cualquier caso, si las hijas biológicas pueden acreditar que en relación al valor de la herencia, que ya es algo que puede ser muy controvertido, han recibido menos cada una de ellas de una novena parte, tendrían derecho a solicitar que se les adjudicara el importe que corresponda hasta percibir una parte de nueve de la herencia por parte de cada una de las dos hijas biológicas.
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