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Un grupo de personas se manifiesta en la calle sosteniendo pancartas que exigen una ley contra la ocupación de propiedades.
INVESTIGACIÓN

La problemática de la inquiocupación en España: Estas son las claves para cada caso

La inquiocupación se condena en casos donde se aprecie el delito de estafa con penas de prisión de 6 meses a 3 años

Hay que diferenciar dos situaciones. Una, cuando un inquilino alquila una vivienda y tiene un retraso en el alquiler o realiza un impago puntual. Otra, cuando una persona alquila una vivienda con la firme intención de no pagar, de modo que, después del primer mes y fianza, ya no paga nada más.

En este último caso la persona que alquila lo hace mediante el engaño. Su intención es conseguir el piso para quedarse allí sin pagar al propietario. En estas situaciones el propietario puede optar por el desahucio por vía civil. Pero además, por interponer una denuncia por presunta estafa.

Puerta de metal con grafiti que dice
Pintada en contra de los okupas. | Archivo

Así lo establece el artículo 248 del Código Penal. “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años”, indica el artículo. 

Para la fijación de la pena, establece la norma, se tiene en cuenta el importe de lo defraudado y el quebranto económico causado al perjudicado. También las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impone la pena de multa de uno a tres meses.

La jurisprudencia en estos casos

Una sentencia del  Tribunal Supremo de 6 de febrero asienta el criterio que diferencia el comportamiento de un inquilino que no paga el alquiler —incumplimiento civil— del delito de estafa. Este lo comete una persona que instrumentaliza el contrato de alquiler para engañar al propietario como medio de acceso a una vivienda que no tiene intención de pagar. 

Criterios para determinar si concurre una estafa:

1. Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado.

2. Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos.

3. Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que en numerosas ocasiones adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios.

Tres personas posan con camisetas blancas que tienen el mensaje
Ayuso con representantes de la Plataforma de Afectados por la Ocupación. | Europa Press

4. Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados.

5. Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado.

6. El negocio criminalizado sólo será instrumento de la estafa si es una pura ficción al servicio del fraude. A través de la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente una asechanza al patrimonio ajeno. Se exige dolo más engaño.

Incumplimiento de pago civil o estafa penal

Se valorarán todas las circunstancias del caso. La principal es que el inquilino haya pagado aquello que se le pidió para firmar el contrato y no haya pagado nada más. El hecho de que no exista ni tan siquiera la más mínima intención de pagar aunque sea en pagos parciales, es un elemento clave.

Además, se valorarán las conversaciones entre las partes a la celebración del contrato y las posteriores. Si el inquilino realmente tenía o tiene medios para hacer frente al pago del alquiler. 

Se valora tanto si los tiene y decide no pagar deliberadamente como si ni los tenía ni los tiene. Por tanto, no existiría intención de pago. Se puede valorar si ha podido existir documentación que simule tener una capacidad económica que ha resultado ser falsa.

Personas sosteniendo una pancarta que dice
Manifestación contra la okupación. | Europa Press

En estos casos podríamos, además, encontrarnos ante un posible delito de falsificación documental. Se puede valorar si el inquilino es reincidente, aunque suele ser complicado de acreditar.

Es recomendable que el propietario reciba la entrega de la documentación de la supuesta capacidad económica del inquilino. Así, después podrá acreditar si era cierta, o no.

También se puede incluir en el contrato una cláusula por la que el propietario se reserva el derecho a denunciar por presunta estafa. 

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