Por qué no existe cadena perpetua ni la pena de muerte en España: Las claves
Analizamos la situación legal de nuestro país tras conocer la sentencia de Daniel Sancho y sus posibilidades de regreso
El derecho penal en España se basa en la reinserción social, no en la represión. Esto supone que una condena a cadena perpetua o pena de muerte sea incompatible con el principio de reeducación del derecho penal para reinsertar a un criminal.
Está de actualidad la condena a cadena perpetua de Daniel Sancho. La justicia de Tailandia ha resuelto que es culpable por el asesinato premeditado, desmembramiento y ocultación del cuerpo del cirujano plástico colombiano Edwin Arrieta. Todo sucedió en la turística isla de Koh Phangan, en el sur de Tailanda, en agosto de 2023.
Son muchos los países en los que existe condena perpetua y pena de muerte: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Bahamas, Bangladés, Barbados, Baréin, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Catar, Chad, China, Comoras, Corea del Norte, Cuba, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Etiopía, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Lesoto, Líbano, Libia, Malasia, Nigeria, Omán, Pakistán, República Democrática del Congo, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen, Zimbabue.
La prisión permanente revisable, la pena más grave
En España en 2015 la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, se introdujo la prisión permanente revisable. En España es la pena más grave de derecho penal. El hecho de que sea revisable es lo que le permite ser compatible con nuestro ordenamiento jurídico.
A pesar de ello, existen muchos juristas que consideran que la prisión permanente revisable es inconstitucional. Sin embargo, responde a una necesidad social que siente que las penas son muy bajas. Especialmente para los casos más graves que se han producido en los últimos años.
La prisión permanente revisable consiste en una condena a prisión de duración indefinida con revisiones periódicas. Es aplicable a casos especialmente graves como asesinatos de menores de dieciséis años o de personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Contempla el genocidio, terrorismo, o una serie de delitos por actos contrarios a la indemnidad sexual de los menores.
El condenado a prisión permanente revisable debe de cumplir un mínimo de 25 años de pena, salvo algunas excepciones. Una vez que llegan al cuarto de siglo en prisión, el Tribunal evaluará los informes emitidos por el centro penitenciario. Además de la circunstancia del preso, sobre los que podría pronunciarse a la petición de mantener la prisión, o no.
Esta valoración no está exenta de polémicas y es una situación a la que llegaremos a partir de 2040. Será cuando los primeros condenados a prisión permanente revisable aprobada en 2015 hayan estado cumpliendo prisión al menos 25 años.
Los condenandos a la permanente revisable en España
La lista de condenados a prisión permanente en España no para de aumentar: David Oubel, José Enrique Abuín, Ana Julia Quezada... También Mariano Daniel Vásquez, Silvia Acebal, Ricardo Ortega, Pablo Catalán, Francisco Salvador o Ada de la Torre.
Otros de los condenados más mediáticos son Adonis, Patrick Nogueira, Daniel Montaño González, Marcos Javier Miras y Alejandra García. Además de Gonzalo Sánchez, Enrique Romay, Juan Carlos Jiménez y Emilio Jiménez, Juan Francisco López e Iván Pardo.
Destacan también los casos de Ana María Baños, Francisco Javier Martínez, Laurentiu Mihai, Mounir Ayad, Ígor el Ruso, Irene Torres y Joey Lee Mederos. Finalizando con Roberto Hernández, Bernardo Montoya, Rubén Mañó, Thomas Handrick y Eugenio Delgado.
¿Después de 25 años un Tribunal tiene objetividad para decidir que el reo pueda salir en libertad? Es algo muy controvertido.
¿Qué conclusión se puede sacar?
Probablemente todo depende de qué persona valore qué es lo correcto. Es evidente que el familiar de una víctima tenderá a querer que la persona condenada permanente revisable cumpla el resto de su vida en prisión.
Y en la práctica sea condena perpetua. Que no vuelva a la sociedad. Así, de alguna manera sentir que “se hace justicia” y que no volverá a cometer el delito con otra víctima.
El gran problema de derecho penal es que el daño causado suele ser irreparable. Por muchos años que pase en prisión el autor de un delito grave como puede ser un asesinato. Sentir plenamente que se ha hecho justicia en estos casos para los familiares, es muy difícil o prácticamente imposible.
En cambio, un familiar de la persona condenada desde su punto de vista podrá tender a considerar que el condenado a prisión permanente revisable merece una segunda oportunidad. Tenderá a percibirle como potencialmente reinsertado en la sociedad.
Los Juzgados valoran unos hechos para determinar si una persona es autor de un presunto delito. De la misma manera, ahora van a tener que valorar si por su comportamiento y circunstancias se puede revisar la condena. Es como un segundo juicio en la práctica.
Se analizará caso por caso, pero es evidente que una persona que ha sido condenada a la prisión permanente revisable tratará de mostrar el mejor comportamiento posible. Intentará que los informes sean favorables a la revisión de su condena.
En caso de revisión de condena no es que proceda a dejar en plena libertad, sino que habrá un sistema progresivo. Se permitirá momentos de salida del centro penitenciado y estará supeditado a la evolución del preso.
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