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Personas caminando en un pasillo de una estación, acompañadas por personal de seguridad con chalecos naranjas.
SUCESOS

Golpe a la seguridad privada: Vigilantes del Metro Madrid, indemnizados por Segurisa

La empresa Segurisa abonará como hora extra el tiempo de recogida de uniformes de sus vigilantes del Metro de Madrid

La empresa SEGURISA tendrá que abonar como hora extraordinaria el tiempo invertido en la recogida de uniformes a toda su plantilla del Metro de Madrid. Y lo hará desde los cuatro últimos años. Así lo ha determinado Inspección de Trabajo.

Esta decisión resulta de la denuncia presentada por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada. Con la ejecución de la decisión, toda la plantilla del Metro verá abonada estas cantidades en las próximas nóminas.

Además, el mismo organismo ha levantado acta de infracción grave contra la empresa por estos hechos, acta al que ha tenido acceso elcierredigital.com. La empresa exigía a sus empleados de Metro Madrid líneas 2, 5 y 8 que recogieran los uniformes fuera del horario laboral sin compensación alguna

Etiqueta de uniforme de seguridad con el texto
Logo de Segurisa en el uniforme de un vigilante. | Alternativa Sindical

Por esta decisión resultan afectados unos 270 trabajadores. En el resto de servicios es el inspector el que lleva los uniformes al centro de trabajo. Sin embargo, en Metro Madrid  son los trabajadores los que tienen que ir a recogerlos fuera del horario laboral.

En la comparecencia la empresa reconoció, tal como denunciaba el sindicato, que debido a las particularidades del servicio no pueden abandonar su puesto de trabajo para ir a recoger el uniforme. Explica que los uniformes se recogen en los puntos del Metro donde SEGURISA tiene las oficinas. Es decir, en Aluche y El Capricho (línea 5), en Avenida de Guadalajara (línea 2) y en Pinar del Rey (línea 8).

'Ausencia de pacto' respecto a los tiempos de recogida de uniformes

Nuria Ballestero, secretaria general del sindicato Alternativa Sindical en Madrid, explica que es una sentencia del Tribunal Supremo la que lo establece. “El tiempo destinado a la recogida de uniformes fuera del horario laboral por imposición de la empresa debe considerarse como hora extraordinaria”, dispone. 

También recuerda que el Estatuto de los Trabajadores considera horas extraordinarias "aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo". Y establece que deberán abonarse o compensarse con descanso retribuido. 

Estación de metro con un tren detenido y personas caminando cerca de los torniquetes.
Metro de Madrid. | Europa Press

Ballestero explica que “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

Así, el inspector considera que la empresa ha incumplido la obligación de compensar el tiempo de recogida de los uniformes por considerarse tiempo de trabajo

Personas esperando para abordar un tren en una estación de metro.
Metro de Madrid. | Europa Press

El inspector ha requerido a la empresa que efectúe el cálculo por trabajador del tiempo destinado a la recogida de uniformes en los últimos cuatro años. Y que proceda a su compensación.

Por otra parte, como ya se ha dicho, ha extendido acta de infracción por la realización de horas extraordinarias sin compensación.

El sindicato Alternativa Sindical ha compartido su alegría por el éxito cosechado. Y ha recordado su lucha constante para que los trabajadores del sector de la seguridad privada tengan los derechos que por Ley le corresponden.

También han querido recordar que seguirán peleando para mejorar las "precarias y en muchos casos malas condiciones laborales de estos profesionales", concluyen. 

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