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Un hombre con traje y corbata está sentado en un estudio de televisión sosteniendo una taza blanca con las letras LD.
INVESTIGACIÓN

La medida de Ábalos sobre la propiedad privada genera controversia

El BOE del 11 de abril publica una solución para que viviendas privadas realojen a víctimas de género y desahuciados

La Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que dirige José Luis Abalos, por "la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo, por el que se adoptando medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19", ha provocado enfrentamientos y discrepancias sobre su posible inconstitucionalidad. Unos juristas afirman categóricamente que no existe y otros que sí es posible dada la literalidad de la mencionada Orden .

Esta Orden ministerial, dictada por el ministerio de José Luis Ábalos, indica que “la pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al  pago de sus alquileres”.  Así se explica en el BOE de este 11 abril.

Y aquí ya surge el primer punto de choque y debate jurídico. Reconocidos juristas, además con activa presencia en la política nacional de España, que han sido consultados por elcierredigital.com, señalan que "lo que es cierto es que desde el Gobierno de Pedro Sánchez se está utilizando el Estado de Alarma para legislar sobre materias que no deberían hacerlo. Sanitariamente que hagan lo que sea preciso, acertarán o no, pero los españoles entendemos el confinamiento. Lo que no se puede compartir es que estén regulando sobre aspectos que tocan derechos fundamentales, ya sea la propiedad privada o el derecho al trabajo y otros. Considero imprescindible que funcione el estado, TODO, en mayúsculas, el legislativo y el judicial. ¡¡¿Cómo puede seguir la Justicia paralizada?!! Eso sí nos da miedo".

También para el letrado y profesor del departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla La Mancha, Ubaldo González Garrote, "de una lectura pausada de la la Orden Ministerial TMA 336/2020 de 9 de abril que aparece en el BOE de 11-4-2020 encontramos una disposición realmente sorprendente, arbitraria y contraria a nuestra Constitución Española de 1978. La vivienda aunque no es un derecho fundamental, si es un bien de primera necesidad, y el propietario de una vivienda ostenta “erga omnes” y “ultra vires” un derecho de propiedad que, como tal, se trata de un derecho inexpugnable e inalienable desde el derecho romano, donde ya existía la propiedad", señala.

Vista aérea de un parque infantil rodeado de edificios residenciales y árboles.
complejo de viviendas | El Cierre Digital
Para este profesor universitario, "si por algo se han caracterizado los derechos europeos, y diría casi de todo el mundo desde siempre, es por la seguridad jurídica que confiere el derecho de propiedad en todas las legislaciones a favor de cualquier persona que haya adquirido un bien. Y sólo mediante una Sentencia Judicial firme se puede arrebatar a alguien el derecho de propiedad o mediante una declaración de utilidad pública dentro de un expediente administrativo y legal, que expropie bienes. Estas son las formas por las que puede perderse la propiedad".
 
Afirma que en el caso de España y en el momento que nos encontramos, "el inexpugnable derecho de propiedad se acaba de cercenar de manera poco ortodoxa, mediante una Orden ministerial quebranta todo el artículo 33, en el que se reconoce el derecho a la propiedad privada, cuya garantía y protección corresponde precisamente a los poderes públicos, según la propia Constitución, y no al revés como acaba de ocurrir, ya que los poderes públicos acaban de desproteger a los propietarios. No en Estado de Alarma. Sí sería posible en los Estados de Excepción o Estado de Sitio, pero no es el caso".
 
Los juristas consultados por elcierredigital.com señalan que "la Constitución en su artículo 47 reconoce que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Es decir, que el artículo 47 hace referencia al papel de la Administración Pública para hacer efectivo este derecho, pero no le permite que quien tenga adquirido un derecho de propiedad pueda “levantarlo” con una simple Orden Ministerial".
 
Algunos letrados también afirman que "esto es justamente lo que hace ahora el Gobierno, con la culminación de una norma que, si no se corrige inmediatamente, será impugnada y vapuleada por todos los operadores jurídicos ante los Tribunales, sin excepción, y de manera inmediata". 

Constitucionalistas la apoyan

También diferentes profesores y catedráticos de Derecho Constitucional consultados por elcierredigital.com señalan, muy al contrario, que esta Orden ministerial dictada por el Ministerio de Jose Luis Ábalos es constitucional. "Tengo muy claro que no hay problema alguno de contitucionalidad con esa orden. Son ayudas al alquiler. No impone el alquiler forzoso. La redacción es un tanto confusa, pero no hay dudas de su constitucionalidad. No obliga a los propietarios a nada. Por no hablar de la reserva de Ley. No hay problema de contitucionalidad", son algunas de las respuestas concretas a las preguntas realizadas por nuestro periódico.
 

También juristas de la Comunidad de Madrid se han manifestado públicamente sobre su contenido: "La confusa redacción del texto legal puede dar lugar a interpretar que las Administraciones Públicas pueden poner las viviendas privadas en cuestión a disposición de los colectivos vulnerables sin que medie la voluntad de sus propietarios o de quienes tengan otro título legítimo sobre ellas. Una lectura completa y una interpretación sistemática de la Orden realizada a la luz de todo nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo de la Constitución Española suprime dicha interpretación".

 
En su informe indican que, además de lo señalado en el punto inmediatamente anterior, la Orden adolece de las siguientes carencias: "No está claro si además de los directos beneficiarios, las entidades públicas de vivienda pueden suscribir los contratos de arrendamientos con los titulares de las viviendas en cuestión. Según el Real Decreto 11/20 la Comunidad de Madrid contaría con unos 15.900.000 euros anuales para llevar a cabo dichas acciones. Las partidas correspondientes al año 2019 ya están comprometidas. Si se hiciere con partidas de ejercicios posteriores, el dinero habría que detraerlo de otros sectores preferentes. Además la Comunidad de Madrid tendría que adelantar el dinero".

Tras estas interpretaciones jurídicas de los experos consultados, analizamos la literalidad de la Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado este sábado 11 de abril.

Orden ministerial TMA/336/2020

La Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que dirige José Luis Abalos, señala en su Artículo 4 el “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”.

En concreto, en el punto 2 de este artículo se habla de quiénes serían sus beneficiarios y se señala que “podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones”.
Documento que detalla los beneficiarios de un programa de ayudas para personas víctimas de violencia de género, personas desalojadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables, así como las condiciones para acceder a soluciones habitacionales proporcionadas por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Punto 3 donde se detalla la solución habitacional | BOE
 

En cuanto a la "solución habitacional", recogida en el apartado 3 del citado Artículo 4, "las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

Además, la cuantía de estas ayudas, recogidas en el apartado 4 de esta Orden ministerial, señala que “dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria”, podrá alcanzar los siguientes importes:

"a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100 por ciento de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido".

"b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el  límite del 100 por ciento de los mismos."

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.

Estas ayudas se podrán conceder, según dice la Orden ministerial del Departamento que dirige José Luis Ábalos, "por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente". 

Esta nueva Orden ministerial publicada en plena Semana Santa se une a la que hace escasos días, también durante el Estado de Alarma y confinamiento, publicó el BOE por indicación del Ministerio de Igualdad, regido por Irene Montero, en el que se concedían cerca de 900.000 euros a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), en cuya directiva no hay ningún representante de esta etnia, para el "servicio para la asistencia y orientación a víctimas de discriminación por origen racial o étnico".

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