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INVESTIGACIÓN

Ábalos ordena que viviendas privadas alojen a víctimas de género y desahuciados

Publicada en el BOE el 11 de abril, se ofrece ayuda del 100% de la renta para realojar a víctimas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este 11 de abril la orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que dirige José Luis Abalos, por "la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo, por el que se adoptando medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19".

Según la Orden ministerial publicada por el ministerio de José Luis Ábalos, “La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al  pago de sus alquileres”.  Así se explica en el BOE de este 11 abril.

Para el ministerio de Ábalos, “este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso”, detalla el Boletín Oficial del Estado.

En su Artículo 4 titulado “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, en concreto en el punto 2 se habla de quienes serían sus beneficiarios y se señala que “podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones”.

Documento que detalla los beneficiarios de un programa de ayudas para personas víctimas de violencia de género, personas desalojadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables, así como las condiciones para acceder a soluciones habitacionales proporcionadas por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Punto 3 donde se detalla la solución habitacional | BOE
 

En cuanto a la "solución habitacional", recogida en el apartado 3 del citado Artículo 4, "las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

Además, la cuantía de estas ayudas, recogidas en el apartado 4 de esta Orden ministerial, señala que “dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria”, podrá alcanzar los siguientes importes:

"a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100 por ciento de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido".

"b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el  límite del 100 por ciento de los mismos."

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.

Estas ayudas se podrán conceder, según dice la Orden ministerial del Departamento que dirige José Luis Ábalos, "por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente". 

Esta nueva Orden ministerial publicada en plena Semana Santa se une a la que hace escasos días, durante el Estado de Alarma y confinamiento, publicó el BOE por indicación del Ministerio de Igualdad, regido por Irene Montero, en el que se concedían cerca de 900.000 euros a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), en cuya directiva no hay ningún representante de esta etnia, para el "servicio para la asistencia y orientación a víctimas de discriminación por origen racial o étnico".

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