El litigio de la herencia del diestro 'Riverita': Una prueba de ADN que lo cambia todo
Jacobo Moreno ha demostrado que es hijo de Riverita, lo que deja a José Antonio Canales sin 2 tercios de la herencia
José Rivera Pérez, conocido como “Riverita” nació el 24 de febrero de 1947 y falleció el 22 de enero de 2021. Fue un diestro español muy popular perteneciente a una de las familias de toreros más importantes de España, los Rivera. Riverita era hermano de Francisco Rivera “Paquirri”.
Riverita falleció sin tener hijos reconocidos y nombrando como heredero universal a su sobrino José Antonio Canales Rivera.
La herencia de Riverita estaba compuesta por un par de terrenos y una casa en Barbate, Cádiz. La vivienda cuenta con un valor económico que podría superar los 600.000 euros. Por tanto, la herencia genera gran interés económico.
Jacobo Moreno Muñoz, después del fallecimiento de Riverita, inicio una demanda de paternidad pidiendo ser declarado hijo de Riverita. Después de efectuar la prueba de ADN con un hermano de Riverita y Paquirri, Antonio Rivera, el resultado de la prueba biológica ha sido concluyente. Efectivamente, Jacobo es hijo de Riverita.
Esta declaración cambia por completo la herencia, pues ya no es una herencia sin hijos ni herederos forzosos. La disposición de Riverita de que su heredero universal sea José Antonio Canales Rivera cambia por completo. Pues al solicitar Jacobo la parte que le corresponde como hijo, supone que le pertenece la mayor parte de la herencia, dos terceras partes.
Por qué dos terceras partes de la herencia son para Jacobo Moreno
En España el porcentaje de herencia legítima es muy férreo. Desde el momento en el que una persona tiene hijos, dos terceras partes de la herencia son para ellos.
Toda herencia se divide en tres partes denominados tercios. A los hijos les corresponde por iguales partes el tercio de legítima estricta. El testador puede destinar uno de los tercios al hijo que considere oportuno para mejorarlo, de donde recibe su nombre, tercio de mejora. El otro tercio restante es del que se puede disponer libremente, denominado libre disposición.
El panorama de la herencia cambiar por completo en este caso. De no tener hijos ni herederos forzosos se pasa a la declaración de un hijo que pasa a tener derecho a dos terceras partes. Pues aúna tanto el tercio de legítima estricta como el tercio de mejora, pues ambos con para Jacobo al no existir otro hijo.
Es por todo ello que la voluntad de Riverita de nombrar heredero universal a José Antonio Canales Rivera no puede materializarse, pues no respeta el derecho de legítima de Jacobo. En estos casos, se reconoce el derecho de los dos tercios de legítima al hijo. El otro tercio, de libre disposición, es el que se destina al que según testamento era beneficiario de la herencia, José Antonio Canales.
Cómo continuará la herencia de Riverita
De la herencia, el principal bien es la casa de Barbate. José Antonio Canales Rivera y Jacobo Moreno Muñoz habrían llegado a un acuerdo en la herencia, pero no ha trascendido en qué consiste.
Normalmente se adjudica en régimen de copropiedad los bienes. Es decir, tanto la casa como las tierras se adjudican por porcentaje. Pasaría a ser dos terceras partes de Jacobo y una tercera parte de José Antonio.
La copropiedad supone una gran limitación para la disposición, gestión y disfrute de todo inmueble. Lo que se suele hacer es vender el inmueble y cobrar cada uno su porcentaje. Otra posibilidad es la de que una de las partes le compre el porcentaje a la otra.
En los casos en los que la vivienda se vende no suele existir problema en la fijación de precio, pues ambas coinciden en poner el precio más alto posible. El problema suele radicar en la dificultad de que una de las partes compre el porcentaje de las otras. Como suele decir, quien compra suele querer comprar barato y quien vende quiere vender caro.
Al igual que se han puesto de acuerdo en el reparto de la herencia aceptando las asignaciones que la Ley determina, es previsible que también se pongan de acuerdo con el paso del tiempo en el destino de la vivienda y las parcelas de manera que salgan de la copropiedad.
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