Logo El Cierre Digital
Una mujer con cabello castaño y expresión seria aparece en primer plano, mientras que al fondo se ve una pila de periódicos y un recorte de noticia con el título "ElCierreDigital en el Supremo: Gana a Mar Flores y crea jurisprudencia".
INVESTIGACIÓN

Intimidad y libertad de informar: El éxito jurídico de ElCierreDigital crea precedente

El magistrado Manuel Jaén Vallejo analiza la sentencia del Supremo a favor de nuestro diario frente a Mar Flores

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en materia de derecho a la intimidad, en su relación con la libertad de información, dando la razón a lo publicado en elcierredigital.com y, por tanto, en forma favorable a este último derecho fundamental.

Culmina así el recorrido judicial iniciado en su día con la demanda formulada por una conocida actriz y modeloMar Flores, contra dicho periódico, por la publicación de una crónica aparecida en este diario el día 14 de abril de 2020, en relación también con determinadas frases de la misma, interesando aquella que se declarara que ello le había causado 'graves daños morales' por los que debía ser indemnizada.

En la instancia se había dictado sentencia, en la que se negó la existencia de intromisión en el honor de la demandante, en tanto que los hechos aparecidos en las crónicas publicadas eran notorios y conocidos en su integridad por la opinión pública habiendo sido relatados por la propia actriz a lo largo de los años, no considerando vejatorias las expresiones contenidas en los mismos, sin que tampoco fueran objetivamente injuriosas, razón por la que se desestimó la demanda.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, había entendido que la crónica que aparecía en dichas publicaciones que relataban la aparición de determinadas fotografías de la apelante con un señor en un hotel —describiendo con detalle el lugar en que se hicieron y postura y actitud de quienes aparecían en las mismas, junto con las consideraciones y juicios de valor referidos a ellas— constituían una presunta intromisión ilegítima en la intimidad de la recurrente.

Un caso en el que prima la libertad de información

Pues bien, aunque partimos del innegable reconocimiento de que las relaciones sentimentales y sexuales pertenecen al núcleo duro del derecho a la intimidad, que nadie puede divulgar, difundir o comunicar —pues no cabe duda que se trata de un ámbito de reserva que todo ciudadano ha de tener y ha de respetarse, por lo que el periodista no ha de invadir indiscriminadamente dicho ámbito de intimidad—, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a un importante medio de comunicación social como es Elcierredigital.com y deja claro que si la persona que ha mantenido esas relaciones las difunde o las cuenta públicamente, tales relaciones ya no pertenecen al ámbito de su privacidad.

De manera que, siendo la noticia de interés social por tratarse de una persona de notoriedad y con relación a hechos íntimos que en el pasado esta pudo contar, prima la libertad de información, sin que sea posible apreciar la denunciada vulneración del derecho a la intimidad.

Una pila de periódicos apilados sobre una superficie de madera.
Libertad de información. | Archivo

Ya el propio Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022 (recurso de casación 9079/2021), había afirmado que, desde la perspectiva del derecho a la intimidad, debe comprobarse que el afectado no haya adoptado pautas de comportamiento que permitan entender que consintió el público conocimiento de tales aspectos privados, pues si el derecho fundamental a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal sino también familiar,  frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada, censuradas por el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la esfera de la intimidad personal está en directa relación con la acotación que de la misma realice su titular, habiendo reiterado el Tribunal Constitucional que cada persona puede reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena y que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2003, de 30 de junio, al abordar el posible conflicto entre los derechos a comunicar información veraz y a la intimidad, ya dejaba claro que este último derecho fundamental tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares, pero añadiendo “en contra de su voluntad”.

Un derecho, que deriva de la dignidad de la persona, que “atribuye a su titular el poder de resguardar dicho ámbito frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida” porque “a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos de su vida privada personal o familiar”.

Mar Flores, personaje de relevancia social

Pero no cabe duda que cuando se trata, como ocurre en el presente caso, de una persona de relevancia social la libertad de información, referida a asuntos de interés para la colectividad, adquiere una especial trascendencia, de manera que prevalece frente al derecho a la intimidad, siempre que, insisto, sea posible apreciar ese interés social de la información publicada, que no deja de ser un interés constitucionalmente legítimo, y la propia persona afectada ha desvelado, razón por la que la mencionada Sentencia concluye afirmando que aquella “no puede pretender preservar su intimidad cuando ella misma ha hecho público todos los pormenores de sus relaciones sentimentales y todo lo relativo a la publicación de las famosas fotografías”.

En fin, aun manteniéndose la necesaria protección de la intimidad, se trate de personas particulares o personas de relevancia pública o social, como derecho fundamental que es, el alto Tribunal deja claro que si la persona que ha mantenido esas relaciones sentimentales o sexuales las difunde o las cuenta públicamente, las mismas dejan de pertenecer al ámbito de su privacidad y, por lo tanto, siendo la información de interés social, su difusión, en el ejercicio del derecho a la información, no vulnera el alegado derecho fundamental a la intimidad.

Información protegida, naturalmente, siempre que sea veraz, entendida esta en el sentido de la necesidad de comprobación razonablemente suficiente para poder afirmar la veracidad del contenido de la información que se difunda, por cuanto que, tratándose de un derecho que goza de una posición especial en el conjunto de los derechos reconocidos en la Constitución, las condiciones de su legítimo ejercicio no pueden representar un obstáculo excesivo para su libre desarrollo y desenvolvimiento, debiendo bastar, pues, el cumplimiento de un deber de diligencia por parte del informador, como sin duda así aconteció en el caso relatado, en el que, además, no se ha negado la veracidad objetiva de la información publicada.

➡️ Investigación

Más noticias: