Gran triunfo de ElCierreDigital en el Supremo: Gana a Mar Flores y crea jurisprudencia
La abogada Otondo tumba a la exmodelo y la Sala ratifica que 'ella misma ha hecho públicas sus relaciones sentimentales'
La Justicia ha vuelto a dar la razón a El Cierre Digital en su litigio con Mar Flores. Se trata de un gran triunfo para la libertad de información y para el periodismo, en general, que sienta jurisprudencia en España. Los magistrados María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, han estimado el recurso de casación de nuestro periódico contra la sentencia de apelación dictada el 10 de julio de 2023 por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid que recurría a su vez la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid que daba ya la razón a Elcierredigital.com, a su director Juan Luis Galiacho, y al periodista David González, ante la demanda interpuesta por María del Mar Flores Caballero por presuntamente atentar "contra su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar".
La AP de Madrid estimó parcialmente el recurso presentando por la demandante, condenando a los demandados a indemnizar a la modelo "en la suma de tres mil euros (3.000 euros), así como a publicar en firme que sea esta resolución el encabezamiento y parte dispositiva de la misma en el diario El Cierre Digital, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las posibles costas procesales devengadas en primera instancia ni en esta alzada".
La dirección letrada, tanto de este medio como de Juan Luis Galiacho y David González, con la abogada Graciela Otondo y la procuradora Marta Loreto Outeriño, presentó en tiempo y forma un recurso de casación ante el Alto Tribunal que ahora ha dictado sentencia.
Un litigio de cuatro años
La citada Mar Flores decidió demandar a El Cierre Digital el 10 de septiembre de 2020 por la publicación de dos artículos que repasaban parte de su vida. En concreto, los artículos La historia de una familia famosa: Carlo Costanza, el actor de moda de 'Toy boy', y su madre la exmodelo Mar Flores (publicado el 14 de abril de 2020) y Los precedentes televisivos del ‘Merlosplace’: De Marta López a Marta Chávarri hasta Mar Flores (publicado el 29 de abril 2020).
Mar Flores pedía ante la justicia una indemnización "por los daños morales causados" de 24.000 euros en global, así como "la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en los 5 días siguientes a su firmeza".
En primera instancia la Juez Cristina Requejo García resolvió dando la razón a El Cierre Digital, ya que no se podía "apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante", así como que "no se encuentran la utilización de palabras o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a la que se refieran, innecesarias para el fin perseguido con la información y la opinión". Por todo esto, absolvió a los profesionales de este medio y condenó a la exmodelo en costas.
Ante esta sentencia, Mar Flores Caballero presentó un recurso de apelación que, como hemos mencionado, se estimó parcialmente a su favor por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, a lo que nuestro medio respondió con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha sido estimado.
Entre las alegaciones que ha tenido en cuenta la Sala de lo Civil del Alto Tribunal destaca la que asegura que "la actora[Mar Flores]no puede pretender preservar su intimidad cuando ella misma ha hecho público todos los pormenores de sus relaciones sentimentales y todo lo relativo a la publicación de las famosas fotografías". Así como, que "en la demanda se descontextualiza la información (veraz) publicada y las expresiones que acompañan a los hechos que se describen[…]Lo que se hace de forma deliberada en la demanda es diseccionar el artículo extrayendo las frases que convienen a la demandante para dotar de contenido su reclamación, pero omite ex profeso referirse a toda la trayectoria profesional de la Sra. Flores que se desgrana en dicho artículo, y que forma parte inseparable del mismo, pese a lo que se dice en la demanda".
Por todo ello, el Supremo resuelve absolver a El Cierre Digital e "imponer las costas del recurso de apelación a la apelante".
Una sentencia que sienta jurisprudencia
Esta sentencia del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina sobre el constitucional derecho a la intimidad, sienta jurisprudencia y recuerda que las relaciones sentimentales y sexuales pertenecen al núcleo duro de la intimidad y que nadie puede divulgar, ni difundirlas ni comunicarlas.
Pero, sin embargo, y aquí es donde radica la innovación jurídica del Tribunal Supremo, ya que establece una excepción en la que se difumina la protección constitucional de la intimidad. El Supremo ahora, con acierto para el futuro del periodismo, ratifica que "si la persona que ha mantenido esas relaciones, las difunde o las cuenta públicamente, esas concretas relaciones ya no pertenecen al ámbito de su privacidad. Es esa persona quien libremente ha delimitado qué hechos constituyen o no su objeto de privacidad. Por tanto, si la noticia es de interés social, se refiere a un personaje de notoriedad, contribuyen a formar opinión o se refieren a hechos íntimos, pero que en el pasado contó la persona, y prima la libertad de información, por lo tanto, "no hay vulneración posible del derecho a la intimidad".
Un gran triunfo de El Cierre Digital, con su equipo jurídico encabezado por el despacho de la abogada Graciela Otondo, que ha logrado crear jurisprudencia en la regulación del derecho a la intimidad por parte de los medios de comunicación. Medio que, como El Cierre Digital, sólo creen en la libertad de información y en la veracidad de lo que se publica.
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