Cómo reclamar reparación de daños por la DANA: Estos son los derechos de los afectados
Para resarcirse de la DANA hay que ir al Consorcio de Compensación de Seguros y solicitar ayudas por Zona Catastrófica
Son muchas las preguntas a aclarar para cualquier persona que se haya visto afectada por esta catástrofe de la DANA. Todas ellas deben saber los recursos que tienen a su disposición.
España está sobrecogida con la devastadora DANA que ha afectado gravemente estos días a Valencia y otras zonas de Castilla la Mancha, Murcia y Andalucía. Los daños más graves siempre son los personales, es algo evidente y, en este caso, el número de fallecidos sigue aumentando.
A pesar de estos daños personales, también hay que tener en cuenta los daños materiales, pues miles de familias lo han perdido todo. En estos casos conviene saber qué derechos tienen los afectados para reclamar los daños que han sufrido.
En este tipo de catástrofes naturales se aplica la Ley 17/2015 de zona catastrófica. Es previsible que se declaren las ciudades más afectadas como tal. A pesar de ello, no es necesario esperar a que sea declarada zona catastrófica para efectuar reclamación de daños.
Seguros privados
Las personas que cuentan con un seguro concertado deben de dar parte a la mayor brevedad posible. Pueden tener derecho a indemnización por parte de los seguros de hogar, comunidad de propietarios y seguros de vehículos.
Las imágenes de los coches que se ha llevado el torrente de agua son sobrecogedoras. En atención a los vehículos, como todos saben el seguro es obligatorio.
Pues bien, todos los seguros de vehículos incluyen una cobertura respecto de riesgos extraordinarios, como son los de la DANA. Por ello estos daños sí serán cubiertos directamente por la Compensación de Seguros.
Es recomendable dar parte a la mayor brevedad al seguro. En estos momentos las aseguradoras están saturadas, pero es importante abrir el parte lo antes posible. Después, el perito será el encargado de valorar la procedencia y cuantificación de los daños a indemnizar.
Consorcio de Compensación de Seguros
También es posible solicitar indemnización de los daños de la DANA respecto del Consorcio de Compensación de Seguros. Tanto las personas que tengan seguro pero no cubra los daños, como las personas que no tengan seguro, podrán solicitar inmunización de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
Ayudas por Zona Catastrófica
Además, si se efectúa esta declaración de Zona Catastrófica como es previsible, se aplicará la Ley 17/2015.
¿En qué casos se aplica la zona catastrófica? Ante situaciones que alternan o interrumpen de manera sustancial el funcionamiento de la comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales. Su atención supera los medios disponibles por la Comunidad Autónoma. Es muy claro que las Comunidades Autónomas afectadas, principalmente La Comunidad Valenciana, se enfrentan a una situación extraordinaria e inabarcable.
Debemos destacar el Real Decreto 307/2005 del Ministerio del Interior que es el que determina las ayudas en este tipo de catástrofes.
· Se indemniza con 18.000 euros en los supuestos de fallecimiento o incapacidad permanente.
· Se puede indemnizar con 2.580 euros por enseres considerados de primera necesidad.
· Destrucción de vivienda habitual (no segunda vivienda) hasta 15.120 euros, si los daños son estructurales 10.320 o si son parciales de 5.160 euros.
También hay ayudas para las comunidades de propietarios, empresas y comercios, gastos de los Ayuntamientos derivados de la catástrofe otras. Estas cantidades son insuficientes, pero supone una aportación importante por parte del Estado que contribuye a aliviar los daños provocados por la DANA.
Para poder acceder a estas ayudas es imprescindible que sea declarado zona catastrófica. El plazo para la reclamación es de un mes, pero es previsible que sea ampliado. Por si acaso no fuera así, conviene efectuar la petición de reclamación lo antes posible.
Todas las ayudas que se han indicado son compatibles y complementarias hasta cubrir el importe de los daños.
¿Qué importe se podrá reclamar?
La cantidad que se puede reclamar como daño es aquel que evidentemente se pueda valorar. No es lo mismo aquel daño que cada persona considere que ha sufrido, que los daños que realmente sean acreditables. El valor del bien dañado supone un gran problema de cuantificación y acreditación.
Conviene aportar todo tipo de documentación que pueda acreditar ser propietario de las viviendas, vehículo y todo tipo de bienes con valor patrimonial. Serán muy útiles nota simples, escrituras, contratos de alquiler, facturas, datos de vehículo, posibles peritaciones, fotografías, facturas de reformas o arreglos.. etc etc.
Para poder acreditar el daño se debe de poder demostrar el bien dañado. A pesar de la situación límite, es my importante mantener la calma en todo lo posible y poder efectuar una reclamación lo más completa posible. Esto es incluyendo todas las pruebas que sea posible, sin perjuicio de que después se pueda ampliar en el momento en que se haga el balance final de los daños.
La sociedad está consternada y una vez más estamos lamentando daños irreparables que ya no podemos evitar. Una vez más,llegamos tarde por no haber sido capaces de prevenir estos daños con diligencia y proteger a los ciudadanos como es obligación de los poderes públicos.
Más noticias: