Condenado un cargo de CCOO por trabajar en otras empresas en sus horas sindicales
Este delegado sindical en Securitas ha sido despedido por trabajar a la vez en las competidoras Prosegur y Prosetecnisa
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha confirmado en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal– la procedencia del despido disciplinario de un delegado sindical de Comisiones Obreras en la empresa Securitas Seguridad España S.A. Estaba acusado de utilizar su crédito horario sindical para trabajar en otras empresas competidoras del sector. Estas empresas son Prosegur y Prosetecnisa.
La decisión, recogida en la sentencia n.º 1755/2024, de 16 de julio de 2024, rechaza las pretensiones del trabajador. Además confirma la resolución inicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, tras la denuncia presentada en su día.
De esta forma, el TSJPV reafirma que el despido fue una respuesta adecuada a un comportamiento que consideró grave, doloso y sin atenuantes. Confirma así la citada resolución que el trabajador incurrió en una conducta continuada que justificó la decisión empresarial. Y garantiza el derecho de la empresa a proteger sus intereses frente a incumplimientos contractuales.
Hay que recordar, como figura en la denuncia que el trabajador despedido disciplinariamente era miembro del Comité de Empresa de Securitas Seguridad España. Utilizó las horas sindicales para prestar sus servicios en empresas de la competencia, como Prosegur. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera el despido procedente.
Los hechos prueban que el trabajador despedido había utilizado en varias ocasiones su crédito horario sindical en Securitas para desempeñar labores remuneradas. Lo hizo como vigilante de seguridad de las empresas mencionadas, o lo que es lo mismo, en la competencia. Esto agrava aún más sus actos. Estos hechos, fueron documentados a través de diversos informes de detectives privados. Fueron certificados y emitidos por las propias empresas donde el empleado había prestado los mencionados servicios.
El delegado sindical trabajó en sus horas sindicales en la competencia
Así, entre los episodios citados en la carta de despido, se destaca que el trabajador solicitó horas sindicales los días 15 y 16 de agosto de 2022. Durante esos días, en cuestión, y según las pruebas aportadas, realizó servicios como vigilante en el estadio de San Mamés durante un partido de fútbol. También custodió un camión en un desplazamiento entre Vizcaya e Irún.
En otro caso, el 18 de octubre de 2022, el empleado utilizó horas sindicales para trabajar como vigilante en un partido de baloncesto en el Bilbao Arena. Mientras, otros trabajadores de Securitas tuvieron que reorganizar sus horarios para cubrir su ausencia. La empresa consideró que esta conducta evidenciaba una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En su fallo, el Tribunal destaca que “la conducta descrita constituye directamente una flagrante transgresión de la buena fe y abuso de confianza, cuando de manera continuada en el tiempo, utilizó de manera deliberada el crédito horario sindical en su propio beneficio e interés”.
De esta forma, la Sala de lo Social del TSJPV, compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis, como presidente y ponente, Ana Isabel Molilna Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, concluyó que el despido disciplinario era procedente.
Para ello, TSJPV basó su decisión en los artículos 54.2 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el despido disciplinario por incumplimiento grave. Así como en los artículos 74.4 y 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Estos refuerzan la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias ante conductas graves. Además, el Tribunal invocó el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a los empleados a cumplir sus deberes con buena fe contractual.
Igualmente, el Tribunal también rechazó las alegaciones del trabajador sobre una supuesta represalia sindical por parte de Securitas. Considera que “no ha quedado probado que el despido fuera una represalia empresarial frente a la actividad del demandante en su condición de miembro del comité de empresa”.
En cuanto al uso de detectives privados para documentar las irregularidades, el TSJPV señaló que la medida era necesaria y proporcionada. Los hechos ocurrieron en lugares públicos y no se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador mencionando que “la decisión empresarial fue necesaria y proporcionada, puesto que algunos actos del demandante no se podían demostrar de otra manera”, finaliza la sentencia.
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