27 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

En un acto de transparencia ha manifestado su promesa de renunciar a la herencia de su padre, pero esto no ocurrirá hasta que el Emérito fallezca

La verdad sobre la renuncia del Rey Felipe VI a la herencia de su padre Juan Carlos I

/ Juan Carlos I y Felipe VI.
La renuncia del rey Felipe VI a la herencia de su padre Juan Carlos I es de conocimiento público. Sin embargo, se da por sentado que ha renunciado a los derechos sucesorios respecto de los bienes de don Juan Carlos de Borbón aunque esto no es exactamente así, pues en España no es posible renunciar al derecho a la herencia por anticipado. El abogado Alberto García Cebrián analiza la verdad legal sobre la decisión del rey Felipe VI.

Se habla mucho de la renuncia del rey Felipe VI a la herencia de su padre y se da por sentado que ha renunciado a los derechos sucesorios respecto de los bienes de don Juan Carlos de Borbón. A pesar de ello, esto no es exactamente así, pues en España no es posible renunciar al derecho a la herencia por anticipado.

La renuncia sólo se efectúa cuando ya se ha producido la muerte, pues hasta ese momento no existe un derecho sino una mera expectativa de derecho, lo que jurídicamente es muy diferente.

El Rey Felipe VI en ejercicio de un acto de transparencia ha manifestado su promesa de renunciar a la herencia de su padre. Sin embargo, esto no ocurrirá, en su caso, hasta que no fallezca el rey Emérito, siendo un requisito fundamental, que en dicho momento otorgue la renuncia formalmente ante notario.

Al haber manifestado públicamente que se desvinculaba de la herencia de su padre, lo más probable es que al tiempo del fallecimiento de su padre cumpla con dicha promesa, pero no estaría vinculado ni condicionado legalmente a ello. Su compromiso o intención es meramente una declaración de propósitos.

Tipos de renuncia de herencia

Una vez aclarado esto, debemos tener en cuenta que existen dos tipos de renuncia a la herencia, sin que sepamos hoy en día cuál efectuará, en su caso, el Rey Felipe VI.

·      Lo más probable es que protagonice una renuncia pura, simple y gratuita, lo que supondría una desvinculación total con la herencia y cualesquiera derechos hereditarios le pudiera corresponder.

·      La otra posibilidad es una renuncia en favor de otro heredero, como podría ocurrir respecto a su hermana Elena o Cristina. Esto no es lo probable, pues además supondría una tributación derivada de la doble transmisión.

En cualquier caso, la renuncia de herencia de Felipe VI a la herencia de don Juan Carlos de Borbón, no impediría que la princesa Leonor y la infanta Sofia fueran llamadas a la herencia de su abuelo en la parte de legítima estricta. Se trataría de un tercio (de legítima estricta) respecto un tercio –al contar don Juan Carlos de Borbón con 3 hijos–, o lo que es lo mismo, una novena parte.

La princesa Leonor y la infanta Sofía.

Como normal general, si un menor es nombrado heredero no puede aceptar ni rechazar la herencia por sí mismo, pues requiere que sean sus representantes legales –en este caso sus padres– los que lo hagan mediando autorización judicial. Sin embargo, si el menor tiene 16 años y quiere renunciar a la herencia, no será necesaria la autorización judicial pudiendo prestar el consentimiento él mismo otorgando escritura ante notario.

·      Leonor de Borbón nació el 31 de octubre de 2005 y, por tanto, actualmente tiene 16 años y si así lo deseara, podría renunciar a la herencia de su abuelo.

·    Sofía de Borbón, en cambio, nació el 29 de abril de 2007, por tanto actualmente tiene 15 años y no podría renunciar a la herencia, sino que deberían de intervenir sus padres solicitando autorización judicial. Es muy complicado que un juez aceptara la renuncia de la herencia de Sofía de Borbón, pues se trata de un proceso encaminado a preservar los derechos de la menor y evidentemente la herencia es un derecho legítimo de Sofía.

¿Cómo es la Ley en materia de herencias y sucesiones?

La Ley en España, en materia sucesoria, protege muy poco al cónyuge viudo, pues protege principalmente a la familia “de sangre”, derivado de su origen de derecho romano. El vínculo de sangre en nuestro ordenamiento jurídico pesa mucho, somos latinos con una sociedad enraizada en la tierra y los hijos.

Por ello, la capacidad de disponer de nuestros bienes al tiempo de nuestro fallecimiento está muy limitada. Desde el momento en el que una persona cuenta con algún heredero forzoso, como le ocurre al rey Emérito con sus hijos y nietos, sólo puede disponer con libertad de un tercio de su herencia.

El hecho de que una persona haga testamento respecto de unos bienes concretos no quiere decir que dichos bienes efectivamente al tiempo del fallecimiento sean los mismos. Puede que existan nuevos bienes, que algunos hayan dejado de existir o incluso que los bienes se hayan alterado en cuanto a sus elementos esenciales y valor.

La posibilidad de transmitir bienes en vida

La herencia, por tanto, es aquello que forma el patrimonio de una persona al tiempo de su fallecimiento. Es por ello que en ocasiones muchas personas acaban disponiendo de sus bienes en vida de manera que el caudal relicto, o lo que es lo mismo, la masa hereditaria, sorpresivamente no acaba siendo lo que se había imaginado.

Cada vez existen más personas en contra de las férreas limitaciones de los herederos forzosos y herencias legítimas en España, que abogan por una flexibilización de estas para dotar de mayor libertad de disposición. De hecho, las peticiones de desheredación han aumentado después de la pandemia de la Covid 19.

Por tanto, no se pone en duda que el Rey Felipe VI tenga intención de renunciar a la herencia de su padre, en su momento. Pero lo que también se puede analizar es si el rey Emérito optará por donar y transmitir en vida aquellos bienes y derechos que considere oportunos, de manera que la herencia al tiempo del fallecimiento pueda estar vacía de bienes de gran valor habida cuenta de la fortuna de don Juan Carlos de Borbón.

COMPARTIR: