29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El organismo alega que al no constar ningún importe superior a 120.000 euros en su ejercicio fiscal, no concurre responsabilidad penal

Estas son las claves del archivo por parte de la Fiscalía de la investigación sobre la fortuna del Rey Emérito (I)

Juan Carlos I.
Juan Carlos I. / El Rey Emérito en un acto en el Congreso.
Juan Carlos I estaría más cerca de regresar a España después de que la Fiscalía del Tribunal Supremo archivara la investigación a la que se sometía al Rey Emérito. El abogado Alberto Cebrián analiza para elcierredigital.com el decreto que ha emitido la Fiscalía y sus razones para archivar el caso del exmonarca.

La Fiscalía ha acordado el archivo de la investigación del Rey Emérito con relación al fideicomiso “The JRM 2004 Trust”.

Mientras don Juan Carlos fue Rey de España, su actuación como Jefe del Estado estuvo sujeta a irresponsabilidad e inviolabilidad y por tanto no puede perseguirse por Fiscalía. A partir de su abdicación, el 19 de junio de 2014, sí que podría haber cometido actuaciones que constituyeran delito como cualquier otro ciudadano, pero según Fiscalía, “las disposiciones del “JRM 2004 Trust” lo han sido en unas cuantías que en ningún caso alcanzarían la cuota correspondiente a un delito contra la Hacienda Pública” que es de 120.000 euros en un ejercicio fiscal, “aun cuando tales fondos hubieran sido eventualmente entregados a un contribuyente español, algo de lo que no existe constancia alguna”.

Para entender lo ocurrido debemos de analizar qué es un “trust”. Se trata de un término anglosajón que se refiere a la figura del fideicomiso. El fideicomiso es un acto jurídico por medio del cual una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que los administre y, al vencimiento de un plazo, transmita los resultados a un tercero.

En este caso, la Fiscalía ha determinado que el dinero con los que se constituyó “The JRM 2004 Trust” procedía de la liquidación de los fideicomisos “Tartessos” y “Hereu”, fundados en 1995 y 1997 respectivamente, por Manuel Jaime de Prado y Colón de Carvajal, persona muy próxima a Juan Carlos I. Además, el beneficiario de estos “trust” era el propio Juan Carlos de Borbón.

“The JRM 2004 Trust” se constituyó el 9 de marzo de 2004 en Jersey por Joaquín Romero Maura (JRM), con un importe aproximado de 8,5 millones de libras (10,2 millones de euros). El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) valora en su informe la existencia de ciertos indicios de que el propietario último de los fondos del trust podría ser Juan Carlos de Borbón y Borbón.

Joaquín Romero Maura.

Respecto del origen de estos fondos, el SEPBLAC apunta a que una parte provendría de una sociedad, Nadine Limited, de la que no aporta datos, que habría recogido donaciones de personas no identificadas que apoyaron entre los años 1950 y 1970 a Juan Carlos de Borbón; otra parte de los fondos traería causa de una donación de unos nueve millones de dólares estadounidenses efectuada en 1999 por Simeón Sajonia-CoburgGhota (Simeón de Bulgaria), procedentes de inversiones financieras en la entidad JP Morgan en Suiza.

Si bien el SEPBLAC ya informaba que Juan Carlos de Borbón en principio no figuraba como beneficiario en “The JRM 2004 Trust”, el carácter discrecional del mismo permitía a su administrador repartir los fondos a distintos beneficiarios.

Los fondos iniciales del trust ascendieron a 14.923.604 euros y los beneficiarios iniciales fueron Joaquín Romero Maura y su esposa Gudrun Lawaetz, fallecida en 2013. Se designó como protector del “trust” al ciudadano británico John Henry Ruddy.

“The JRM 2004 Trust” no se refería a Juan Carlos de Borbón en ningún momento de manera directa, pero en una carta de 2009, Joaquín Romero Maura hace referencia a un posible “tercer beneficiario”. Romero, mediante una carta fechada el 17 de julio de 2009 a Barclays Wealth, confirma y recuerda que él es el principal beneficiario en vida y, tras su muerte, su mujer: “Sin embargo, propone otras dos clases de beneficiarios que quiere sean considerados por los trustees para el futuro".

El llamado 'The Third Beneficiary'

Se trata de un beneficiario contingente pues depende, dice Romero Maura, de que ocurran ciertos hechos improbables, en circunstancias que califica de “tiempos problemáticos”. Sería la persona o personas que hubieran cesado en la Jefatura del Estado de España (Head of State), a causa de un golpe anticonstitucional u otra similar circunstancia inhabilitante. Aclara que la expresión Head of State debe interpretarse ampliamente, incluyendo no solo al monarca sino a otros servidores públicos reconocidos en ese momento por una Constitución liberal democrática.

En la declaración de John Ruddy (protector del trust) ha trascendido la siguiente información:

“Explica John Ruddy que los aproximadamente 8.500.000 de libras esterlinas con los que el “JRM 2004 Trust” fue constituido habrían sido transferidos por orden de S.M. D. Juan Carlos de Borbón, procedentes de la liquidación el 9 de marzo de 2004 de los dos mencionados trusts. La finalidad de ambos trusts era apoyar al entonces Rey Juan Carlos I en el caso de que fuera depuesto por un golpe inconstitucional o una situación similar y tenían a este como único beneficiario.”

Juan Carlos de Borbón y Borbón.

Indiscutiblemente, las alusiones directas e indirectas de la investigación de Fiscalía de los fideicomisos están relacionadas con el Rey Emérito, pero como ya hemos indicado al comienzo, la causa se ha archivado por Fiscalía.

El archivo de la investigación no significa que no haya actuaciones delictivas

¿El archivo de la investigación quiere decir que no han existido actuaciones que pudieran estar tipificadas como delito en nuestro código penal? No, eso no se ha valorado.

Mientras que Juan Carlos I era Rey de España su actuación fue irresponsable, por tanto, no cabe la posibilidad de estudiar si cometió un determinado delito, pero ello no quiere decir que si no hubiera estado amparado por la protección que le dotaba ser Jefe del Estado, no hubiera constituido un hipotético delito.

Lo único que se valora es si una vez que pasó a ser Rey Emérito por abdicación en fecha 19 de junio de 2014, los importes podrían constituir un delito contra la Hacienda Pública, pero al no constar ningún importe superior a los 120.000 euros en un ejercicio fiscal que exige el tipo penal, no concurre responsabilidad penal.

¿El Rey Emérito actuó adecuadamente? Eso es algo interpretable que no se ha valorado por la Fiscalía. La valoración la deberá de efectuar en todo caso el propio monarca que es la persona que conoce exactamente lo ocurrido, o la sociedad en su conjunto o la opinión individual de cada ciudadano conforme la información que ha trascendido a colación de la investigación de Fiscalía y las circunstancias y contexto concurrente.

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