29 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

La iniciativa de la multinacional de alimentación ya fue tumbada por la Audiencia Provincial de Barcelona por violación del derecho a la imagen

El reconocimiento facial le sale caro a Juan Roig: Mercadona paga una sanción de 2,5 millones

Juan Roig, presidente de Mercadona.
Juan Roig, presidente de Mercadona.
Mercadona recula en su proyecto piloto de reconocimiento facial después de la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. El gigante de la alimentación que preside Juan Roig pagará los 2,5 millones de euros ante "la indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada" que la compañía implantó en 48 de sus tiendas. El mes pasado, la Audiencia Provincial de Barcelona dictaminó que la empresa no podría desplegar este sistema por violar el derecho a la imagen.

El proyecto piloto de reconocimiento facial le ha salido caro a Juan Roig, presidente de Mercadona, que en julio del año pasado anunciaba la instalación de cámaras de seguridad dotadas con esta tecnología en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la cadena de supermercados, según explicaron, “para detectar, única y exclusivamente, la entrada de personas con sentencias firmes y medidas cautelares de orden de alejamiento en vigor contra Mercadona o contra alguno de sus trabajadores o trabajadoras".

Una decisión por la que el valenciano fue duramente criticado y por la que ahora tendrá que pagar 2,5 millones de euros en concepto de sanción, interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El gigante alimentario ha excusado el abono de este correctivo millonario para “dar por finalizado el procedimiento abierto por la AEPD”, vistas la "indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada que la compañía implantó a modo de prueba piloto".

No obstante, y vía comunicado, Mercadona no ha dudado en justificar su fallida iniciativa, alegando que la tecnología utilizada “inició sus pruebas después de presentarle el proyecto a la Agencia Española de Protección de Datos", al tiempo que "se siguieron igualmente todos los procedimientos de información, control y transparencia".

Pero la autoridad estatal independiente encargada de velar por el cumplimiento de normativa referente a esta materia ya había alertado, meses atrás, que "las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas", y que estas categorías especiales requieren que exista un "interés público esencial, recogido en una norma con rango de ley que no existe actualmente en el ordenamiento jurídico".

Al no existir, la Agencia “rechaza que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar tecnologías como el reconocimiento facial".

Identificación previa autorización

Mercadona, además, indica en su comunicado que “contó desde el inicio con las correspondientes treinta y siete autorizaciones judiciales”. Respecto a este asunto, cabe señalar que el artículo 48 del Código Penal -que establece "la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito"-, en su apartado 4, indica que "el juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan".

Mercadona. 

No obstante, para ello, el condenado debe consentir la toma de imágenes y la instalación de un sistema de reconocimiento para asegurar que se cumple la decisión, una opción puntual por la que, incluso de haber continuado adelante la iniciativa, difícilmente el sistema de reconocimiento facial de Mercadona hubiera obtenido el consentimiento de todos los delincuentes.

Tumbado por la Audiencia Provincial de Barcelona

El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Barcelona ya tumbó el proyecto piloto de Juan Roig al dictaminar, amparándose en la violación del derecho a la imagen, que la empresa no podría desplegar este sistema. En el auto, los magistrados de este órgano defendían que se debe preguntar con qué consentimiento recaba Mercadona esas imágenes y "por qué mantienen una base de datos de fotografías de gente".

La cadena, entonces al igual que ahora, explicó que el sistema detectaba en tres décimas a los individuos condenados con una orden de alejamiento, y que respecto al resto de clientes, "no se guardaba ningún tipo de información lo que imposibilita totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existe una prohibición judicial de acceso al establecimiento".

Sin embargo, los magistrados consideraron que la rapidez no exime a la compañía de una violación de la privacidad, algo que les llevó, finalmente, a negar la instalación de estos sistemas de reconocimiento facial, al no tratarse de una medida proporcional ni necesaria.

COMPARTIR: