Sancionan a Mercadona con una multa de 170.000 euros por lo ocurrido con una clienta
Mercadona se enfrenta a una sanción de 170.000 euros por denegar las imágenes de vigilancia a una clienta
En un episodio reciente que ha captado la atención de consumidores y expertos en protección de datos, Mercadona ha sido sancionada con una multa de 170.000 euros.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso esta sanción tras determinar que la cadena de supermercados no proporcionó a una clienta las imágenes de las cámaras de vigilancia que ella solicitó. El caso subraya la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos y resalta las consecuencias de no hacerlo.
El incidente que desató la multa a Mercadona
Todo comenzó cuando una clienta de Mercadona sufrió un accidente en una de sus tiendas y solicitó las grabaciones de las cámaras de vigilancia como prueba. A pesar de su solicitud formal, la clienta no recibió respuesta por parte de Mercadona durante un mes.
Posteriormente, contactó al Delegado de Protección de Datos (DPD) de la empresa, quien le informó que las imágenes habían sido borradas. Esta respuesta motivó a la clienta a presentar una queja ante la AEPD.
La falta de respuesta inicial y la eliminación de las imágenes fueron factores clave que llevaron a la AEPD a investigar el caso y, finalmente, a imponer la sanción.
Las alegaciones de Mercadona y la respuesta de la AEPD
Mercadona presentó varias alegaciones en su defensa. Argumentaron que la solicitud de la clienta, realizada a través del canal de denuncias en su web, no constituía un ejercicio del 'derecho de acceso'. La AEPD desestimó este argumento, afirmando que la solicitud fue válida.
Atribuyeron la falta de respuesta a un error involuntario, indicando que las reclamaciones se transmiten manualmente al DPD. La AEPD consideró esto una falta de diligencia y responsabilidad de la empresa.
Desde Mercadona también solicitaron el archivo del procedimiento sancionador al haber alcanzado un acuerdo de indemnización con la clienta. La AEPD rechazó esta petición, afirmando que el desistimiento de la demandante no anulaba el procedimiento sancionador.
Detalles de la sanción
La AEPD impuso una multa de 70.000 euros por la vulneración del derecho de acceso. Los 100.000 euros restantes se deben a la violación del artículo 6 de la Instrucción 1/2006, relacionado con la legitimación del tratamiento de datos.
La agencia determinó que Mercadona debía haber conservado las imágenes debido a la existencia de un interés legítimo por parte de la clienta, quien había presentado una queja formal antes de solicitar las grabaciones.
Esta decisión refleja la gravedad con la que la AEPD trata la protección de datos personales y sirve como advertencia para otras empresas sobre la importancia de cumplir con las normativas de privacidad.
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