Hacienda lo confirma: esta es la deuda que no tienes que pagar y no hay consecuencias
La Agencia Tributaria establece un límite para perdonar deudas mínimas y evitar costes innecesarios en su recaudación
Para muchas familias en España, las deudas son una constante en su vida diaria. La crisis económica, los salarios bajos, la temporalidad laboral y la necesidad de financiación en diversas formas. Son lo que han llevado a que la misma sea parte del día a día de muchos hogares.
A pesar de esta realidad, el Banco de España ha señalado una tendencia positiva. La deuda total de los hogares ha mostrado una leve reducción en el último año. Pasando de 695.800 millones de euros en marzo de 2023 a 681.500 millones en el mismo mes de 2024.
Sin embargo, no todos pueden respirar aliviados. Para aquellos que todavía las tienen con Hacienda, el panorama puede ser un poco más complicado. La Agencia Tributaria continúa vigilando las obligaciones pendientes de los contribuyentes y persiguiendo aquellas que considere pertinentes.
Aun así, hay un respiro para los que tienen montos muy pequeños por pagar. Según una resolución del Boletín Oficial del Estado (BOE) de noviembre de 2022, Hacienda no procederá a cobrar las que no superen los tres euros. La razón detrás de esta medida es clara: los costes de recaudación para montos tan bajos son mayores que los beneficios obtenidos.
La medida de Hacienda de eximir las mínimas de hasta tres euros parece un detalle menor, pero puede marcar la diferencia en la vida de algunos contribuyentes. Sobre todo en términos de evitar complicaciones administrativas.
Si no pagas la deuda a tiempo, por pequeña que sea, esta puede ir generando recargos. Así, podría acabar por convertirse en una cantidad mucho más grande.
La importancia de mantener actualizados los datos con Hacienda
A pesar de que la medida parece una ventaja para muchos, es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de sus deudas con Hacienda, ya sean grandes o pequeñas. Uno de los problemas que puede surgir es no estar al tanto por no haber actualizado el domicilio fiscal.
Hacienda envía todas las notificaciones a la dirección que figura en sus registros y, si un ciudadano ha cambiado de domicilio sin informar, podría no recibir las comunicaciones. Esta situación puede resultar en sanciones de hasta 250 euros.
Embargos y protección del salario mínimo
Cuando la deuda es considerable y el contribuyente no la ha saldado en el tiempo estipulado, Hacienda puede recurrir a embargos de salarios o pensiones. Sin embargo, existe una protección importante para quienes tienen ingresos bajos.
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se puede embargar una cantidad que deje al ciudadano por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. El cual, en 2024, está fijado en 1.134 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas.
Además, la Ley de Empleo 3/2023 refuerza esta protección, declarando que el SMI es inembargable. Por lo tanto, cualquier intento de embargo por parte de Hacienda debe respetar esta limitación y solo puede aplicarse sobre cantidades superiores al SMI.
A pesar de ello, es fundamental que todos los ciudadanos revisen su situación en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para asegurarse de que no haya deudas inadvertidas. Los descuidos pueden resultar en recargos y sanciones que multiplican el problema original.
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