Logo El Cierre Digital
Etiqueta de uniforme con el texto "SEGURISA VIGILANTE DE SEGURIDAD".
ECONOMÍA

Inspección de Trabajo actúa en Sevilla contra la empresa de seguridad Segurisa

Se ha requerido usar el montacargas para transportar personas y adaptar la jornada del responsable de equipo

El sindicato Alternativa Sindical continúa luchando por los derechos de los trabajadores. Una de sus últimas acciones ha sido conseguir que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla inicie actuación inspectora contra la mercantil Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. en el centro de trabajo Amazon Fulfilment en la localidad de Dos Hermanas, Sevilla.

Alternativa Sindical denunciaba varias incidencias tras las que la ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo ha requerido que se “proceda a permitir el uso del montacargas si dicho equipo ostenta las condiciones necesarias para el transporte de personas y no únicamente el de carga para el uso de la totalidad de trabajadores del centro”, alertan desde el sindicato.

“De la misma forma se le ha informado de los efectos oportunos para que se proceda a adaptar la jornada del responsable de equipo en orden al cumplimiento de legislación laboral aplicable respecto a las horas totales que efectúa mensualmente”, añaden.

Guardia de seguridad de espaldas en un pasillo vacío de un edificio
Vigilante de seguridad. | El Cierre Digital

Desde Alternativa Sindical han querido comunicar, además, “el requerimiento en orden a que todos aquellos trabajadores que ostentan cargos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, se les permita el acceso a los centros de trabajo para las actuaciones del sindicado siempre que previamente medie comunicación y sin que las funciones sindicales que se desarrollen interrumpan el desarrollo productivo tal y como se refiere en la normativa transcrita”.

La Ley de Libertad Sindical

Todo esto, tal y como afirman, ha sido notificado a Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. y es conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. En esta ley se expresan los siguientes puntos:

“1- Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

»a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

»b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

»A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario. Y de conformidad con el artículo 204 de la Ley 23/2015, de 12 de julio, la Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia procedimiento sancionador ante los incumplimientos detectados.

➡️ Empresa ➡️ Economía

Más noticias: