Hacienda advierte a los mutualistas jubilados: esto es lo que pasará con sus pensiones
La Agencia Tributaria anuncia cambios en las reducciones aplicables a las pensiones de los mutualistas jubilados
La Agencia Tributaria ha lanzado recientemente un aviso crucial para los mutualistas jubilados en relación con sus pensiones. Este grupo de pensionistas, que realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1967 y entre 1967 y 1978, se enfrenta ahora a una significativa modificación en la reducción de sus prestaciones.
El anuncio de Hacienda sobre las pensiones de mutualistas
La Agencia Tributaria ha hecho público que limitará las reducciones aplicables a las pensiones de los mutualistas jubilados. Según el aviso, las prestaciones correspondientes a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirán al 100%.
Esto significa que los mutualistas no podrán aplicar ninguna reducción fiscal sobre esta parte de sus pensiones. Para las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978, la reducción se limitará a un 25%.
El origen de esta medida se encuentra en una sentencia del Tribunal Supremo emitida en 2023, la cual reconoció el derecho de los mutualistas a disfrutar de una reducción fiscal del 100% para las cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% para las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Esta sentencia provocó una oleada de reclamaciones por parte de los pensionistas, quienes buscaban recuperar el IRPF pagado en exceso.
Como resultado, Hacienda ha comenzado a aplicar estas devoluciones, habiendo ya consignado 124 millones de euros a mutualistas jubilados en abril de 2024. Sin embargo, el proceso está lejos de completarse y muchos pensionistas aún esperan su devolución.
¿Quiénes no se beneficiarán de estas reducciones?
No todos los mutualistas jubilados podrán beneficiarse de estas reducciones en sus pensiones. Hay varios grupos que están excluidos:
- Aportaciones posteriores a 1978: Los mutualistas que realizaron todas sus aportaciones después del 31 de diciembre de 1978 no tienen derecho a las reducciones.
- Mutualidades no laborales: Aquellos que no cotizaron a ninguna de las antiguas mutualidades laborales, como las de banca, construcción o pesca, no podrán beneficiarse.
- Requisitos mínimos: Los jubilados cuyo historial de aportaciones no cumpla con los requisitos mínimos establecidos no accederán a las reducciones.
- Prescripción del derecho tributario: Los mutualistas que no presentaron sus reclamaciones dentro del plazo de cuatro años previos a la prescripción tampoco podrán beneficiarse.
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