La defensa de David Serrano, dueño de la finca de Totalán, donde falleció el pequeño Julen tras caer a un pozo, ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de la titular del Juzgado número 9 de Málaga, que había negado un careo entre David Serrano y José Roselló, padre del menor accidentado.

Dice Juan Martínez Soler, abogado de la defensa que "respecto al careo, se reputa necesario por incurrir la acusación particular -en la persona de D. José Roselló- en contradicciones palmarias desde el inicio de la instrucción, variando su declaración con el devenir de las actuaciones procesales y posteriormente, en medios de comunicación, públicamente, cuando manifiesta que David nunca advirtió de un potencial peligro".

Juan Martínez Soler, abogado de Serrano.

El recurso hace mención a las primeras declaraciones en el juzgado del padre de Julen, que confirmó que "David avisó que había varios pozos", aunque luego matizó que "en una primera ocasión fue advertido cuando bajamos del coche" y después admitió que fue advertido "a la media hora de llegar".

El recurso añade que "hasta en una tercera ocasión, D, José Roselló admitió de su propia voz que David me dijo los pozos estaban tapados (...) me dijo la zona, pero yo no sabía el sitio exacto donde se encontraban, David me dijo aquí tengo un pozo, aquí tengo un pozo y por aquí tengo otro pozo".

Primera declaración ante la Guardia CIvil

El recurso de David Serrano hace referencia a la primera declaración efectuada por José Roselló ante la Guardia Civil, recogida por el Seprona, “Preguntado para que diga si cuando llegaron a la parcela sabían que en el lugar estaba el pozo, dice que "sí, que se lo dijo David, pero que estaba tapado por los dos cantillos”, para a continuación aseverar ante los miembros del cuerpo policial que “vio como su hijo corría por la zanja hacia la esquina donde había un pozo”.

El escrito presentado hoy en el juzgado también solicita que "con relación a Antonio Sánchez (pocero que excavó el agujero) y la negativa a las pruebas propuestas, sorprende que el Juzgado y el Fiscal minimicen su responsabilidad -dejándola en una simple infracción administrativa- desde la misma apertura de la instrucción cuando la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone una obligación al empresario".

El letrado firmante del escrito, Juan Martinez Soler, explica también que “resulta llamativo que Su Señoría ni siquiera mencione (y mucho menos razone) sobre la procedencia del careo entre David y el pocero, lo que delata una gravísima omisión desde una perspectiva puramente jurídica".

El recurso concluye que "extraña sobremanera que el Juzgado acuerde la continuación de Victoria García cuando renunció a las acciones que se le ofrecieron en el acto de su declaración, hasta en dos ocasiones, ignorándose plenamente los preceptos legales que regulan la institución de ofrecimiento de acciones".