Según la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior-Subdirección de Recursos Humanos y Dirección, no se le puede conceder la compatibilidad de desempeño de estas funciones ya que, en su salario, existe un complemento específico por disponibilidad horaria y que supone más de un 30 por ciento de las retribuciones básicas, y según la Jurisprudencia este complemento impide que se puedan compatibilizar trabajos, aunque se traten de actividades inocuas, consistentes en cuidar y mantener el patrimonio familiar.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado las consideraciones de la Subsecretaría, así como del Abogado del Estado que defiende los derechos del Organismo Público en el procedimiento judicial, alegando que: Según la Ley 53/1984 que recoge las incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública,  explica expresamente en sus artículos 1, 11, 12 y 19 aquellas profesiones que se considera que incurren en incompatibilidad con el ejercicio personal de la administración pública.

En este caso, al no estar literalmente recogida la profesión de cuidador de colmenas, la sala entiende que no se puede denegar la compatibilidad. Asimismo, la sala también entiende que las tareas a desarrollar por el Guardia Civil no se relacionan directamente entre ellas, motivo por el cual vuelve a considerar que su desarrollo es compatible.

Condiciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido las siguientes condiciones para conceder la compatibilidad a este guardia civil: 

El recurrente está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y solo en tal caso, con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada de cuidador de colmenas de abejas, que en este caso no es en sí misma incompatible con su función como Guardia Civil.

Además, el reconocimiento de esta otra actividad está condicionado a su imparcialidad e independencia, de modo que no se afecte a su función en el Cuerpo de la Guardia Civil por la segunda actividad, que siempre será secundaria.

Cuidador de colmenas de abejas.

"En todo caso es preciso un estricto compromiso de imparcialidad e independencia en cualquier aspecto. La actividad no guarda relación directa con la función de guardia civil pero la precisión de imparcialidad e independencia es absolutamente imprescindible. Por tanto, cualquier reconocimiento de compatibilidad para segunda actividad pasa por estas concretas precisiones puesto que de otro modo no puede ser reconocida compatibilidad alguna y así, se puede reconocer en principio siempre con estricto cumplimiento de sus funciones como guardia civil. Solo de este modo cabe aceptar la realización de la actividad secundaria" explica la sentencia.

Así mismo, dicha Sentencia concede la compatibilidad solicitada con las limitaciones señaladas en su fallo, condicionándose a que se solicite la reducción del exceso del componente singular del complemento específico para adaptarlo a cifra que no supere el 30 por ciento de retribuciones básicas, a través del procedimiento establecido al efecto.